SAP Pontevedra 213/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2009:1185 |
Número de Recurso | 3366/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00213/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600831
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003366 /2008
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2007
APELANTE: Fulgencio
Procurador/a: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO
APELADO/A: Erica
Procurador/a: CARMEN HERMIDA PORTELA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO Y Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.213/09
En Vigo, a treinta de abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000437 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003366 /2008, es parte apelante-demandado: D. Fulgencio , representado por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO y asistido del letrado D. JOSÉ MANUEL CONSTENLA SANMARTÍN; y, apelado-demandante: D. Erica representado por el procurador D. CARMEN HERMIDA PORTELA y asistido del letrado D. ISMAEL GÓMEZ SOLLA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de REDONDELA, con fecha 11 de junio de 2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Cao Alonso, en nombre y representación de D. Erica contra D. Fulgencio , debiendo condenar a este último a que le abone la cantidad de 13.403,72 euros, incrementado con el correspondiente interés legal del dinero desde la fecha del convenio de liquidación, a no ser que el demandado opte por que se lleve a cabo una nueva liquidación. Debo desestimar y desestimo la pretensión instada por la parte actora de que se condene al demandado a abonarle la mitad de las cantidades que pudieran existir en las cuentas bancarias abiertas a la fecha de firma del convenio en las sucursales de A Estrada de las entidades BBVA y Argentaria.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al propio tiempo, con fecha 23 de junio de 2008 se dictó Auto complementando sentencia anterior, cuya parte dispositiva textualmente dice:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la solicitud de complemento interesada por el Procurador D. José Cao Alonso, en nombre y representación de D. Erica , debiendo quedar redactado el fallo de la sentencia de fecha 11 de junio de 2008 del modo siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Cao Alonso, en nombre y representación de D. Erica contra D. Fulgencio , debiendo declarar la rescisión por lesión de las adjudicaciones recogidas en el convenio regulador de fecha 21 de marzo de 2005, y por lo mismo, procede condenar a este último a que abone a la actora la cantidad de 13.403,72 euros, incrementado con el correspondiente interés legal del dinero desde la fecha del convenio de liquidación, a no ser que el demandado opte por que se lleve a cabo una nueva liquidación. Debo desestimar y desestimo la pretensión instada por la parte actora de que se condene al demandado a abonarle la mitad de las cantidades que pudieran existir en las cuentas bancarias abiertas a la fecha de firma del convenio en las sucursales de A Estrada de las entidades BBVA y Argentaria.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha Sentencia, por el Procurador, D. JUAN JOSÉ MUIÑOS TORRADO en nombre y representación de D. Fulgencio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose...
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