SAP Barcelona 232/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:4766
Número de Recurso33/2008
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 232

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 507/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de GIRONELLA HENRICH S.L, contra COOPERATIVA AGRICOLA I CAIXA AGRARIA DE MONTBRIO DEL CAMP, S.C.C.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por parte del Procurador Sr. Rodríguez Simón, en nombre de la entidad GIRONELLA HENRICH, S.L. contra la entidad COOPERATIVA AGRICOLA I CAIXA AGRARIA DE MONTBRIO DEL CAMP, S. C.C.P. declarar que la demandada ha incumplido el contrato de fecha de 28 de julio de 2004 , adjuntando como documento número 1 de la demanda y en consecuencia, debo declarar resuelto el citado contrato. De igual modo, debo condenar a la demandada a abonar a la actora con la cantidad de 506.040,80 euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo las costas delprocedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la mercantil actora, Gironella Henrich S.L., en su demanda que en fecha 23 de noviembre de 2001 suscribió con la hoy demandada Cooperativa Agrícola i Caixa Agrària de Montbrió del Camp un contrato de distribución exclusiva para grandes superficies y en la Unión Europea del aceite producido por dicha Cooperativa, contrato que en 28 de julio de 2004 fue sustituido por otro, de un período de duración de dos años, por el que, entre otras modificaciones respecto al anterior, se ampliaba la zona de distribución en exclusiva a la zona de Barcelona y provincia; mantiene asimismo que durante la vigencia del contrato llegó a su conocimiento que la demandada servía, bien directamente bien a través de otros distribuidores aceite, a clientes de la zona de exclusiva otorgada al mismo, infringiendo con ello el pacto de exclusiva, lo que supone un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales, motivo por el que se puso en contacto con la cooperativa a fin de que cesara en tales prácticas, si bien, observando que la demandada se mantenía en su conducta incumplidora, procedió a la resolución del contrato mediante comunicación de fecha 13 de enero de 2006. Con fundamento en tales datos fácticos, la actora ejercita acción de responsabilidad contractual y, tras interesar que se declare resuelto el contrato por incumplimiento del proveedor, reclama una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, indemnización que cuantifica en la suma de 506.040'8 euros, en aplicación de la cláusula 5.1 .a) del contrato de acuerdo con la cual, en caso de incumplimiento de la cláusula de exclusiva por el proveedor, "el DISTRIBUIDOR podrá solicitar daños y perjuicios valorados en diez veces la facturación anual del DISTRIBUIDOR".

La demandada se opone, en esencia, a tal pretensión negando su incumplimiento e interesando, en su caso, la moderación de la indemnización pactada, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.154 CC , al considerar la misma absolutamente desproporcionada.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba en lo que respecta al incumplimiento imputado a la recurrente, interesando su absolución y reiterando, subsidiariamente, su petición respecto a la moderación de la cláusula de daños y perjuicios.

Así las cosas, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Del incumplimiento contractual. Tras un nuevo y definitivo análisis de cuanto se ha aportado y practicado en autos, el tribunal acepta en lo esencial y hace suyo el relato de hechos probados recogido en la sentencia, así como las conclusiones jurídicas alcanzadas.

La aceptación de alegaciones de la recurrente en relación a la prueba practicada comportaría como conclusión que las ventas realizadas por la cooperativa agrícola demandada en infracción de la exclusiva pactada con la mercantil actora no alcanzan el volumen pretendido por ésta, pero no altera en lo esencial las conclusiones fácticas recogidas en la sentencia; así, ha de considerarse desvirtuada la afirmación de la sentencia respecto de que el legal representante de Serviterra admitió que adquiría unos 100.000 euros al mes cuando se refirió expresamente a pesetas, no existiendo ningún indicio que permita deducir que las compras se elevaban a aquella importante cifra; asimismo, de los 12.597 Kg transportados por Aragonés a clientes de la zona de exclusiva por ventas directas, parte de ellos correspondían a productos no incluidos en el contrato de distribución -frutos secos, vino...-, y de los que corresponden a envíos de aceite, la mayor parte se encuentran incluidos en las ventas directas por importe superior a los 57.000 euros a clientessituados en la zona de exclusiva que se incluyen en la "declaración de ventas superiores a los 3000 euros" en 2005. En cualquier caso, y prescindiendo del concreto detalle de las operaciones comerciales que sirven de fundamento al incumplimiento alegado, es lo cierto que queda suficientemente acreditado, así resulta incluso de la declaración del legal representante de la demandada en prueba de interrogatorio de parte, que de manera continuada y notoria la Cooperativa demandada vendía aceite a clientes ubicados en la zona de distribución exclusiva concedida al demandado (Barcelona y Unión Europea), bien directamente bien a través de terceros que, si bien su sede residía en una zona no incluida en la de exclusiva del demandado (El Vendrell o Botarell), no eran destinatarios finales del producto sino que lo redistribuían, al menos en parte, a clientes situados en la misma, lo que era conocido por la demandada.

Tal conducta supone un incumplimiento del pacto de exclusiva convenido. Dicho pacto, por su propia naturaleza, se observa o se incumple, no siendo susceptible tal incumplimiento de gradación, de manera que no excluye el incumplimiento que algunos de los pedidos que llegaban directamente al comitente de clientes con sede en el territorio aludido fueran reconducidos a través del distribuidor hoy actor.

En definitiva, si bien se ha cumplido parcialmente el contrato suscrito entre las partes en fecha

28.7.2004, se ha incumplido el pacto de exclusiva, lo que supone un incumplimiento esencial que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil faculta al contratante perjudicado por el incumplimiento para instar la...

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