STSJ Aragón 322/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:533
Número de Recurso240/2009
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 322/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 240 de 2009 (Autos núm. 366/06-A), interpuesto por la parte demandante Bernabe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2009; siendo demandadas TORCAL, SL, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TORCAL, SL., sobre incidente concursal-laboral -reclamación de cantidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bernabe , contra TORCAL, SL y la Administración concursal de TORCAL, SL, sobre incidente concursal-laboral -reclamación de cantidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de incidente concursal laboral instada por Bernabe , todo ello con expresa condena en costas al demandante".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Por la representación de Bernabe se presentó solicitud de incidente concursal al amparo del artículo 64 8 de la LC que fue admitido a trámite, citándose a las partes a la comparecencia prevista en la Ley.

SEGUNDO

En el acto de la comparecencia las partes no llegaron a conciliación alguna y la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada formuló oposición. A petición de ambas partes se recibió el procedimiento a prueba, proponiéndose la documental, denegándose la documental de la parte demandante por extemporánea, con todo lo cual, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, dictándose la misma en fecha 30 de junio de 2008 , que fue objeto de anulación por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de 18 de noviembre de 2008 ; recibida en este Juzgado en fecha 9 de enero de 2009 . En la sentencia por la Superioridad se declara la anulación de la sentencia por no entrar en el examen de la cuestión litigiosa planteada en el hecho cuarto, párrafo tercero de la demanda (promedio de las percepciones devengadas por el actor en el periodo inmediatamente anterior a la situación de incapacidad temporal que se inicia el 29 de mayo de 2006).

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales

CUARTO

En la presente demanda resulta probado que al demandante le ha sido reconocido por ERE tramitado en este Juzgado una indemnización de 8883,75 euros, aplicando módulo salarial diario de 41,40 euros, instando la parte demandante que le sea reconocido un módulo de 87,91 euros. Igualmente resulta probado que el demandante cesó en la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 29 de mayo de 2006 en fecha 17 de marzo de 2008, con obligación de reincorporarse a su puesto en fecha 18 de marzo de 2008, cursando nueva baja en fecha 19 de marzo de 2008.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la Administración concursal de Torcal, SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza de 29-4-2008 autorizó la extinción de la relación laboral de D. Bernabe , fijando la indemnización extintiva a razón de 25 días de salario por año de servicio, con un módulo salarial diario de 41#40 euros. Este trabajador formuló demanda de incidente concursal, solicitando que el módulo salarial diario fuera de 87#91 euros, alegando que esta cantidad correspondía al promedio salarial de este trabajador en el periodo inmediatamente anterior a la situación de incapacidad temporal iniciada el 29-5-2006. El Juzgado de lo Mercantil dictó una primera...

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