SAP Málaga 266/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2009:913
Número de Recurso63/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 266/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En Málaga, a veintinueve de Abril de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 1.526/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Nueve de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Alejo representado en el recurso por la Procuradora Doña Elsa Berros Medina y defendido por el Letrado Don José M.ª Moreno Benítez, contra El Pozo Alimentación SA representada en el recurso por el Procurador Don Manuel Manosalvas Gómez y defendida por el Letrado Don Esteban Martínez-Abarca Segura, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio , que también ha sido objeto de impugnación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º Nueve de Málaga dictó Sentencia de fecha 4 de Julio de 2008 en el juicio Ordinario N.º 1.526/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Berros Medina, en nombre y representación de D. Alejo contra la mercantil EL POZO ALIMENTACIÓN S.A., debo condenar y condeno a la mercantil EL POZO ALIMENTACIÓN S.A a abonar al actor la cantidad total de DIECISÉIS MIL TREINTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (16.030,15 euros), así como los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 12/12/05; ello sin expresa imposición de costas." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor , siendo también impugnada por el demandado, los cuales fueron admitidos a trámite y susfundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 29 de Abril de 2009 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia estima en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Alejo frente a la Entidad El Pozo Alimentación SA, condenando a esta última a satisfacer al actor la suma de 16.030,15 euros (12.927,54 euros en concepto de indemnización por preaviso omitido y 3.102,61 euros en concepto de indemnización por clientela), más los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda (12/12/05), sin expresa imposición de costas. Frente a esta resolución se ha alzado en Apelación el actor, a través de su representación procesal, siendo también impugnada por la representación procesal de la Entidad demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el análisis de las distintas cuestiones planteadas en el recurso de Apelación y en la impugnación, se ha de pronunciar esta Sala, sobre la concreta cuestión planteada por la representación procesal de D. Alejo en la alegación primera del escrito de oposición a la impugnación de determinados pronunciamientos de la Sentencia verificada por El Pozo Alimentación SA. Plantea el actor que El Pozo Alimentación SA, ni preparó, ni anunció recurso de Apelación frente a la Sentencia, recurso de Apelación que, en cambio sí fue preparado e interpuesto por el actor, y que no fue sino, cuando se le dio traslado del recurso formulado por el actor, cuando El Pozo Alimentación SA, además de oponerse al mismo, impugnó determinados pronunciamientos de la Sentencia, que entiende le resultan desfavorables, ninguno de los cuales coincide con el pronunciamiento que fue objeto de Apelación por su parte, cual era el relativo al importe fijado en concepto de indemnización por clientela, por lo que, en definitiva, a su entender, a través de la impugnación ataca íntegra y frontalmente pronunciamientos principales de la Sentencia, que, al no haberla apelado, consintió, por lo que, en la medida en que la parte hoy impugnante no preparó, ni anunció recurso de apelación de la Sentencia, conforme al artículo 457 de la LEC , hay que entender, que se mostró conforme con los pronunciamientos de la Sentencia, no pudiendo por tanto impugnarlos, como sí de un recurso de apelación se tratase, salvo el relativo a la indemnización por clientela, que sí podía ser impugnado , al haber sido objeto de la Apelación deducida de contrario. De las alegaciones expuestas se colige que lo que la parte plantea es que el derecho a impugnar una resolución judicial, que confiere el artículo 461 de la LEC , tras haberse formulado un previo recurso de apelación y al hilo del traslado del mismo, tiene su ámbito delimitado, al pronunciamiento concreto que haya sido objeto de la apelación principal. Sobre esta cuestión, ya se pronunció esta misma Sala en Sentencia de 27 de Abril de 2003 , recaída en el rollo de Apelación Civil N.º 171/02 expresando que la figura procesal de la adhesión al recurso de apelación regulada en la anterior Ley Procesal de 1881 era configurada por la doctrina jurisprudencial como un recurso de apelación autónomo, bien que subordinado en cuanto al tiempo, de tal forma que el que se adhiere al recurso se convierte en verdadero apelante en cuanto a los aspectos que han sido objeto de la adhesión, al interpretarse que los artículos 858 y 898 no condicionaban ni limitaban el alcance y efectos de la adhesión, al decir «sobre los puntos en que se crea que le es perjudicial la sentencia», sin excluir a ninguno de ellos, y, en consecuencia, la Sala de Apelación tenía plenas facultades para el estudio y tratamiento de los temas señalados en el correspondiente escrito de adhesión (aparte de otras, SSTS de 18 de marzo de 1985 y 15 de julio de 1987, 24 de Octubre de 2001 ). Siendo esta doctrina extensible y aplicable a los demás juicios declarativos, y así, respecto del Juicio de Menor Cuantía, el artículo 705 también establece : "podrá el apelado adherirse a la apelación sobre los puntos en que crea perjudicial la sentencia, sin razonar esta pretensión y acompañando copia del escrito para entregarla al apelante.", y según el artículo 734 , de aplicación al Juicio Verbal o de Cognición, "Admitida la apelación, el Juez dará traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días y transcurrido el mismo, se hayan o no presentado escritos de impugnación o adhesión, elevará en los dos días siguientes al órgano competente, los autos originales con todos los escritos presentados." En la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, según los apartados 1 y 2 del artículo 461 , del escrito de interposición del recurso de apelación se dará traslado a las demás partes para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable por quien inicialmente no hubiere recurrido, debiendo formularse estos escritos con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición, esto es, por escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación, afirmándose en la Exposición de Motivos de la nueva Ley que la misma, que prescinde del concepto de adhesión a la apelación, generador de equívocos, perfila y precisa el posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso sino que, a su vez, impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable. Pues bien, delo anteriormente analizado ha de llegarse a la conclusión de que la nueva Ley, si bien cambiando la denominación, continúa con el mismo sistema procesal que en la anterior respecto de la actuación de las partes que en principio no recurren pero que lo hacen aprovechando que ha recurrido otra de las partes, es decir, como un recurso autónomo sin límites en cuanto a su alcance y efectos. Es cierto que el último párrafo del artículo 461 , en lugar de establecer que del escrito de impugnación se dará traslado a las demás partes -lo que sería propio de esa autonomía que se predica- limita al apelante principal ese traslado pero de esta única norma no es posible desprender las consecuencias de que la impugnación de la sentencia ha de ir referida exclusivamente a los pronunciamientos recurridos por el apelante principal, en primer lugar porque tal limitación no solo no se establece sino que, como hemos visto y al igual que en la LEC de 1881, se habla de que la impugnación será respecto de lo que le resulte desfavorable por quien inicialmente no hubiere recurrido, en segundo lugar, porque la Ley de 1881 tampoco establecía la regla de dar traslado de la adhesión al recurso a las otras partes y sin embargo la obligatoriedad de tal traslado ni tan siquiera se discutía, y, en tercer lugar, porque en la mayoría de los casos haría inaplicable tal figura procesal pues normalmente el apelado estará de acuerdo con la sentencia en los pronunciamientos recurridos por el apelante. Por ello, no hay mas remedio que entender que el artículo 461.4 contiene un vacío legal quizás propiciado por la ausencia de una norma similar en la anterior Ley o al haberse redactado solo teniendo en cuenta el sistema simple de apelante y apelado que tras la impugnación se convierten en impugnante y apelante principal, y este vacío ha de integrarse con los principios informantes de nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido de que en todo proceso debe respetarse el principio de contradicción y el derecho...

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