STSJ Extremadura 214/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:620
Número de Recurso141/2009
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00214/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100149, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 141 /2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Jose Augusto

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 264 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Abril de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 214En el RECURSO SUPLICACION 141/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 20-10-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 264/2008, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante nació el 4/10/1949. 2º.- tiene como Profesión habitual la Oficial Primero de la construcción. 3º.- Por resolución de fecha 10/1/2008 la Dirección provincial del INSS de Badajoz acordó denegar la Incapacidad Permanente instada. 4º.- Contra la expresada resolución se interpuso Reclamación Previa, confirmándose la resolución impugnada por medio de resolución de fecha 18-3-2008. 5º.- El actor presenta al momento de dictarse la resolución impugnada las siguientes deficiencias más significativas: -Antecedentes de adenocarcinoma gástrico y neoplasia en hígado (metástasis VS hepatocarcinoma) Limitaciones Orgánicas y Funcionales: Oncológicas Grado Funcional I. Paciente con antecedentes de patología neoplásica. En este momento no evidencias de Neoplasia Activa. No precisa de Tratamiento oncológico."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra INSS, y en su virtud absolver a la referida demandada de la pretensión en su contra ejercitada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Contra la sentencia que desestima su demanda, recurre en suplicación el trabajador demandante para en el único motivo del recurso, que ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciar la infracción., por inaplicación, de los artículos 134.1 y 137. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social .

En la sentencia se razona que la parte actora no ha acreditado que, pese a su enfermedad, no pueda seguir desarrollando su actividad de oficial de la construcción, aduciendo el recurrente no haberse tenido en cuenta los informes médicos expedidos por la sanidad pública que ponen de relieve que el adenocarcinoma y la cirrosis hepática que padece le originan una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo (certificado de 1 febrero 2008 expedido por D. Doroteo , folio 45, e informe de D. Luis Angel , médico de la especialidad Cirugía hepatopancreatica-biliar: folios 48 y 49) y le impide una vida normal (informe de de 14 mayo 2008 emitido por D. Maximiliano del Servicio de Oncología del Hospital Infanta Cristina: folio 46). El juzgador de instancia apoya su decisión en el informe del médico evaluador de 18 diciembre de 2007, ratificado por el de 26 de febrero 2008, y en el Informe de la Unidad de Oncología del Hospital Infanta Cristina de 17 de diciembre de 2007 (folio 47). En este informe se dice que el paciente, al que en mayo de 2006 se evidenció una metástasis de carcinoma sin descartar hepatocarcinoma de alto grado, fue tratado en febrero de 2007 con radiofrecuencia, y que desde entonces está estabilizado (folio 47). En el informe del médico evaluador se establecen limitaciones orgánicas y funcionales oncológicas grado funcional I y que elinformado no precisa tratamiento oncológico, así como que están agotadas las posibilidades rehabilitadoras y terapéuticas.

La resolución del INSS de 10 de enero de 2008, confirmada por la de 18 marzo 2008, contra las que se demanda, desestiman la declaración de IP porque "las lesiones no han adquirido permanencia" (folio 36) o "por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar en tratamiento médico, en la situación jurídica que le...

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