STSJ Aragón 306/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:307
Número de Recurso275/2009
Número de Resolución306/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00306/2009

Rollo número 275/2009

Sentencia número 306/2009

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 275 de 2009 (autos núm. 738/2008), interpuesto por la parte demandante D. Isidro , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61, e ILUMINACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS SIERRA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de febrero de 2009, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de febrero de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa ILUMINACIÓN E INSTALACIONES ELECTRICAS SIERRA, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Isidro nació el 30-3-1961 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de oficial instalación eléctrica.

  1. - Prestaba servicios para la empresa Iluminación e Instalaciones Eléctricas Sierra, S.L, la cual tenía concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, cuando el 15-4-05 sufrió un accidente laboral por precipitación desde escalera de dos metros, produciéndose fractura de calcáneo derecho conminuta, siendo declarado por el INSS en fecha 29-6-06 afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, por el siguiente estado residual: Fractura de calcáneo conminuta. Limitación dolorosa de la inversión eversión de pie derecho. EF: Discreto edema tobillo y pie derecho. Posible talones, dificultoso puntillas, deambulación autónoma en terreno llano, limitación dolorosa lateralización pie derecho.

  2. - Iniciado un primer expediente de revisión, recayó resolución denegatoria del INSS en fecha 21-12-06, e interpuesta demanda judicial, fue desestimada mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 23-7-07 , confirmada por la STSJ de Aragón de 23-10-07, en la que se reconocía el siguiente estado residual: Insuficiencia venosa leve, Linfangitis residual severa postraumática. Anquilosis de subastragalina derecha. Marcha no claudicante con limitación para puntillas y posición de cuclillas. Limitación de la movilidad de articulación tibio-peroneo-astragalina inferior al 50%. Leve limitación de flexo extensión de tobillo derecho y abolición de inversión-eversión. Episodios dolorosos por linfangitis de EID que dificultan la marcha y bipedestación prolongadas. Precisa uso de plantillas adaptadas. Trastorno adaptativo mixto reactivo.

  3. - Iniciado a instancia del actor nuevo expediente de revisión, fue emitido dictamen por el EVI en fecha 14-5-08 "ya que no se ha producido una agravación de su estado patológico que justifique la concesión de incapacidad permanente en ninguno de sus grados". Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

  4. - El actor, derivado de accidente de trabajo, presenta en la actualidad el siguiente estado residual:

    Subastragalina anquilosada. Síndrome postflebítico. Talalgia por fractura de calcáneo complicada. Linfangitis residual postraumática. Cojera a expensas del...

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