SAP Barcelona 227/2009, 28 de Abril de 2009
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2009:4771 |
Número de Recurso | 589/2008 |
Número de Resolución | 227/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Nº 227
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 67/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de D. Olegario , contra Dª. Marta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Olegario contra Dña. Marta , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de diciembre de 1996, condenando a la demandada a dejar la vivienda sita en Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal con apercibimiento de ser lanzada si no lo hiciere y a las costas del procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Abril de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Frente a la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada apelante Sra. Marta al desahucio de la finca sita en Barcelona, Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , por extinción del plazo del contrato de arrendamiento, de fecha 15 de febrero de 1996, alega la apelante que el juicio se celebró sin haber podido ejercer el derecho de defensa, por no haberse acordado la suspensión del juicio verbal, a pesar de haberlo solicitado la demandada, por haber interesado previamente el reconocimiento del derecho de justicia gratuita, estando centrada la cuestión litigiosa en la apelación en la pretendida vulneración de las garantías procesales en favor de la demandada arrendataria por haberse decidido no suspender y continuar el juicio no obstante estar pendiente de resolución la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Centrada así la cuestión discutida, resulta de lo actuado en la primera instancia: que por el demandante arrendador Olegario se presentó en el Decanato, con fecha 14 de enero de 2008,demanda de juicio verbal desahucio por expiración del plazo contractual, que fue admitida a trámite por auto de 11 de febrero de 2008 , en el que se señaló para la celebración del juicio el 11 de marzo de 2008, habiendo sido citada la demandada el 18 de febrero de 2008; que la demandada solicitó el reconocimiento del derecho de justicia gratuita, el viernes 7 de marzo de 2008, solicitando, en la misma fecha, en el Juzgado la suspensión del juicio; que por el Juzgado se dictó providencia, de fecha 10 de marzo de 2008 , acordando librar oficio a los Colegios de Abogados y Procuradores para el nombramiento, con carácter de urgencia, de los profesionales solicitados por la demandada, manteniendo el señalamiento para el día siguiente, 11 de marzo de 2008; que los Colegios de Abogados y Procuradores contestaron el mismo día 10 de marzo de 2008, manifestando que no podían dar cumplimiento a la solicitud de nombramiento del turno de oficio por la imposibilidad de notificar en forma la designación a los profesionales que se nombraran; que el juicio se celebró sin la asistencia del demandado; que se dictó Sentencia de fecha 11 de marzo de 2008 dando lugar al desahucio; y que, posteriormente, por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se denegó el reconocimiento del derecho de justicia gratuita de la demandada en resolución que no consta que haya sido impugnada.
Concretado de este modo el resultado de lo actuado, es doctrina constitucional reiterada (Sentencia del Tribunal Constitucional 137/1996, de 16 de septiembre, que cita SSTC 65/1984,208/1987, 163/1988, 251/1988, y 72/1990 ),que si bien antes de celebrarse cualquier señalamiento debe resolverse sobre la solicitud de suspensión que puedan haber formulado previamente...
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