STS, 19 de Enero de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:15378
Número de Recurso530/1982
Fecha de Resolución19 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 34.-Sentencia de 19 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de revisión. Maquinaciones fraudulentas. Plazo de interposición.

Constitucionalidad de esos plazos.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1 .d) y g) de la LJCA.

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Constitucional, sentencia de 20 de octubre de 1987.

DOCTRINA: Desde que el actor tuvo conocimiento del documento acreditativo de las maquinaciones fraudulentas, hasta la fecha

de interposición del recurso de revisión, transcurrieron más del plazo legal, siendo . por ello procedente declarar la

inadmisibilidad del recurso. El Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del establecimiento de un plazo para la

interposición de la revisión, en cuanto, modo legítimo para preservar la seguridad jurídica, plasmado en la cantidad de la cosa

juzgada.

En la villa de Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso extraordinario de revisión, que pende de resolución en está Sala, promovido por don Jose Antonio , contra la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado, sobre sentencia de 30 de mayo de 1983, dictada por la Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en Recurso 530/82, sobre expediente disciplinario al recurrente.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: Centro de Documentación Judicial

costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario de revisión, por don Jose Antonio , con su escrito de 30 de enero de 1988, en el que suplicaba a la Sala tenga por hecha la anterior designación a los oportunos efectos.

Tercero

Tenido por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, a los efectos del artículo 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual emitió su informe en el sentido de que no se oponía a la admisión del presente recurso; y emplazadas las partes por cuarenta días, compareció en concepto de recurrido el Abogado del Estado con su escrito en el que suplicaba que se sirva dictar en su día sentencia desestimatoria.

Cuarto

Para votación y fallo se señaló el día dieciocho de enero de 1989.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor fundamenta el recurso de revisión en el artículo 102.1, apartados d) y g), de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, supuestos en que el plazo para su interposición, de conformidad con el articulo 1.798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el 102.2 de la Ley Jurisdiccional, será de tres meses contados desde que se descubrieron los documentos nuevos o el fraude o desde el día del reconocimiento o declaración de la falsedad.

Segundo

A juicio del actor la propuesta de resolución, formulada por el Secretario General de la Dirección General de Policía de 3 de agosto de 1987, en cuanto en la misma se afirma que fue cesado en su destino en la plantilla de Zaragoza a causa de su conducta, acredita la existencia de falsedad y maquinación fraudulenta por parte de la Administración, para obtener la sentencia favorable de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 30 de mayo de 1983 , objeto de impugnación de este recurso de revisión, propuesta de resolución incorporada al expediente administrativo que, según el anexo al documento número tres de los aportados por el actor, con el escrito de interposición del recurso, se entregó al actor, el 16 de octubre de 1987, para formalizar la demanda, devolviéndose para ampliación del expediente, con nueva y última entrega, el 28 del mismo mes, desde cuya fecha, y no desde la presentación del escrito de demanda, tuvo conocimiento de la propuesta de resolución, que en su opinión sirve de fundamento al recurso, por lo que el plazo para su interposición finalizaba el 28 de enero de 1988, y como el recurso de revisión se interpuso por escrito registrado en la Secretaría de Gobierno de este Tribunal Supremo el 1 de febrero de 1988 , después de transcurrido el plazo de interposición, es procedente, sin necesidad de examinar el fondo del mismo, declarar su inadmisibilidad por extemporaneidad en la interposición, acogiendo lo postulado al respecto por el Letrado del Estado, pues, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de octubre de 1987 , el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción revisoria, es en sí mismo constitucionalmente legítimo, en cuanto preserva o tiende a preservar un valor o un principio constitucional como es el de la seguridad jurídica, plasmado en la cantidad de la cosa juzgada.

Tercero

Al declararse la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión, y no su improcedencia, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto a la imposición de costas y pérdida del depósito constituido -sentencias, entre otras, de 15 de marzo, 18 de junio, 19 de junio y 22 de octubre , todas del año 1985-, sin que tampoco proceda la imposición de costas, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional , por no apreciarse motivos de temeridad o mala fe procesal en ninguna de las partes.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Jose Antonio , Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de excedente, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 30 de mayo de 1983 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 530 del año 1982, por extemporaneidad en su interposición, sin declaración sobre el pago de costas y con devolución al recurrente del depósito constituido.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- FeoJosé Hernando Santiago.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Ángel Falcón García.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala, don César González Mallo, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha. Certifico.- Alberto García Vega (En Comisión de Servicio).- Rubricado.

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