STS, 23 de Enero de 1989

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1989:15023
Número de Recurso2631/1987
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 46.-Sentencia de 23 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado: Profesores de EGB. Disfrute de viviendas del Patronato

de Casas del Ministerio del Aire, para quienes ejercen como maestros en el Colegio Nacional

NORMAS APLICADAS: OM 21 de enero de 1971.

DOCTRINA: El término indicar la razón del disfrute de las viviendas por los profesores de EGB, que ejerzan en el Colegio

Nacional de Cuatro Vientos, debe entenderse como de otorgamiento de un uso gratuito de las

mismas.

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación n.° 2.631 de 1987, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado del Estado, en la representación conferida por la Ley, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 1986, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la Resolución de la Subsecretaría de Defensa, de 4 de mayo de 1981; relativa a la anulación del Acuerdo del Consejo Directivo del Patronato de Casas del Aire, sobre desahucio de viviendas; siendo parte apelada don Alberto y otros, que pese a haber sido emplazados en esta instancia, no se han personado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente es del siguiente tenor: Centro de Documentación Judicial

costas.»

Segundo

Contra la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación, por el Letrado del Estado, por la representación que le deviene por Ministerio de la ley, siendo admitida a un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personándose en tiempo y forma dicho Letrado, en la representación antes mencionada.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Letrado del Estado, por escrito en el que tras alegar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala, que teniendo por presentado, en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones, se digne admitirlo, tenga por evacuado el trámite conferido, y dicte sentencia, en virtud de la cual, estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, confirme los actos administrativos en su día impugnados por ser conformes a Derecho. La parte apelada, pese a haber sido debidamente emplazada en esta instancia, no se ha personado.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día 21 de noviembre, para votación y fallo del presente recurso, que fue suspendida por Providencia de fecha 18 de noviembre de 1988, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente, por Providencia de 12 de enero de 1989.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Aquietado el señor Letrado del Estado, aquí apelante, ante el rechazo de las causas de inadmisibilidad por él mismo alegadas al contestar la demanda formulada en nombre de don Alberto y otros, Profesores de Educación General Básica en el Colegio Nacional Segundo: La sentencia apelada estima el recurso a la vista de lo dispuesto en la Orden de la Subsecretaría del Ministerio del Aire, de 21 de enero de 1971, publicada en el Boletín Oficial de dicho Ministerio, de 23 de enero de 1971, que establece en su articulo 8 .°, que las Jefaturas de Regiones, Sectores Aéreos o Comandancias Aéreas, facilitarán las viviendas y gratificaciones que se asignen a los maestros, expresión la de Tercero: No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación n.° 2.631 del año 1987, interpuesto por el señor Letrado del Estado, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 1986 , dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, contra la Resolución de la Subsecretaría de Defensa, de 4 de mayo de 1981 , relativa a la anulación del Acuerdo del Consejo Directivo del Patronato de Casas del Aire, sobre desahucio de viviendas, todo ello sin hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade y Sal.- Ramón Trillo Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente de la misma el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública, la Sala Quinta

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