SAP Burgos 694/1999, 25 de Noviembre de 1999

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:1999:1548
Número de Recurso173/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución694/1999
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 694

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 173/1.999 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 38/1.998, ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Burgos por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía, y al que se acumuló el seguido, con el núm. 59/1.998, en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de la misma ciudad; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "CASABLANCA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.", con domicilio social en Burgos, defendida por el Letrado don Alejandro Martínez Elipe y representada por el Procurador de los Tribunales don Sigfredo Pérez Iglesias; de otra, y en concepto de apelado, DON Francisco , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 de la plaza DIRECCION000 , de Burgos, defendido por el Abogado don Pablo Hernando Lara y representado por el Procurador don Diego Aller Krahe; y de otra, y en el mismo concepto de apelados, DON Matías y DON Sebastián , mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, con domicilios en el núm. NUM001 de la avenida DIRECCION001 de Burgos, defendidos por el Abogado don Cándido Quintana Nuñez y representados por la Procuradora doña Amelia Alonso García; sobre elevación a escritura pública de documento privado e ineficacia de otro negocio posterior; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda en ejercicio de acción de obligación de hacer, de cumplimiento contractual y subsidiaria, de cumplimiento por equivalencia, de daños y perjuicios; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Sigfredo Pérez Iglesias; en nombre y representación de "Casablanca Servicios Imnobiliarios, S.L.", en la persona de su legal representación; contra el demandado, Sr. Don Francisco ; representado en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Diego Aller Krahe; habiéndose acumulado los autos de igual clase 59/98 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos; a instancia de igual actora; contra igual demandado; y Sr. Don Matías y Sr. Don Sebastián ; representados en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Amelia Alonso García; en ejercicio de acción de nulidad contractual; debiéndola desestimar y desestimándola íntegramente; así como formulando el demandado a su vez demanda reconvencional de contrario, debiéndola desestimar y desestimando íntegramente; en ejercicio de acción de declaración de la imposibilidad de cumplimiento de la prestación y fijación de daños y perjuicios; debiendo absolver y absolviendo de la demanda acumulada y de la reconvencional, respectivamente a los demandados y a la actora reconvenida; debiéndose en consecuencia declarar y declarando la obligación del demandado Sr. Francisco de indemnizar en los dañosy perjuicios irrogados a la actora por incumplimiento contractual, sentadas las bases, a determinar cuantitativamente en ejecución de sentencia; no haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas por la demanda principal; y sí imponiendo a la actora las causadas a los demandados por la demanda acumulada; y las de la reconvención al actor reconviniente por las causadas a la actora reconvenida. -Firme que sea la presente, expídase mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos para en relación al local planta baja, sito en Avda. DIRECCION001 nº NUM002 , de Burgos, descrita en el primer otrosí de la demanda, y al tomo NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 del Registro, se cancele la prohibición de disponer sobre aquél. -Y poniéndose en las actuaciones certificación de la presente sentencia, inclúyase la misma en el libro de sentencias. -Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado de Primera Instancia, en el término del quinto día para que conozca la Audiencia Provincial..- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites en esta segunda instancia, se señaló para la celebración de la vista del recurso de apelación el día veintitrés de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por S.Sª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La exigible claridad de esta sentencia, obligada, entre otros, por los artículos 24 y 120 de la Constitución y 359 y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , impone ordenar debidamente el debate, con el fin de evitar continuas reiteraciones y vueltas atrás, a cuyo fin debe examinarse lo que constituye el núcleo central de la controversia habida, y que no es otra cosa diferente de la preferencia o no de la compañía mercantil actora en la adquisición del inmueble propiedad inicial de don Francisco y que consta actualmente inscrito en el registro de la propiedad a favor de don Matías y don Sebastián . Sólo cuando tal cuestión se resuelva, puede darse racional respuesta a las demás cuestiones suscitadas en el recurso, donde la parte actora, en cuanto agraviada según su sentir, por la sentencia de instancia, ha reiterado, básicamente, los argumentos y pedimentos que constituyeron la base de sus demandas iniciales; efectivamente, no tiene, v

    g., sentido plantearse si es o no procedente la imposición de costas pedida, en primer lugar por el Letrado de la apelante, en el acto de la vista del recurso, como consecuencia de haberse estimado o no una pretensión subsidiaria, cual es la indemnización de daños y perjuicios, cuando tal planteamiento no tendría sentido si se diese lugar a la cuestión principal antes reseñada, desde el momento en que en ese caso la pretensión principal, cual es el otorgamiento de escritura pública, podría tener plena vigencia y ello conllevaría que no debiese atenderse a la pretensión subsidiaria.

  2. Como se deja apuntado en el fundamento anterior, el problema fundamental de esta litis no es sino una doble venta en que un mismo propietario inicial vende, primero en documento privado a la hoy actora y posteriormente, en un primer momento en documento privado y posteriormente en uno notarial, a los otros codemandados, quienes inscriben su derecho de propiedad en el registro.

    Siendo claro que, con el juego de los artículos 1.473 del Código Civil y 34 de la Ley Hipotecaria en la mano, la preferencia en la adquisición favorece a don Matías y don Sebastián sin más resquicio que el de que éstos hayan podido adquirir de mala fe, en cuyo caso una sólida doctrina jurisprudencial - SS. del T.S. de 11 febrero 1.946, 27 marzo 1.957, 18 noviembre 1.967, 24 enero 1.969, 18 febrero 1.974, 16 febrero y 16 marzo 1.981, 17 diciembre 1.984, 30 junio 1.986, 4 marzo 1.988, 23 enero 1.989, 26 mayo y 26 octubre

    1.990, 10 abril 1.991, 23 diciembre 1.992, 13 octubre 1.993 y 27 septiembre y 23 diciembre 1.996- niega eficacia a la preferencia derivada del hecho de inscribir el derecho en el registro, con lo que se extiende al supuesto del párrafo segundo del artículo 1.473 del Código Civil la doctrina de los otros dos párrafos del mismo precepto, lo que...

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