STS, 20 de Diciembre de 1988

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1988:8982
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 1.619.- Sentencia de 20 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Municipios. Competencia. Cambio de titularidad catastral.

NORMAS APLICADAS: Orden de 30 de octubre de 1943 .

DOCTRINA: No corresponde al Ayuntamiento resolver sobre el cambio de titularidad catastral, ni

tampoco tramitar las actuaciones que con tal finalidad se establecen en la Orden de 30 de octubre de 1943 , sin que, en consecuencia, haya de dar cumplimiento la Corporación municipal a lo

preceptuado en el artículo 6.º de la referida disposición para el supuesto de que se formule

oposición en las pertinentes actuaciones.

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa , representada por el Procurador de los Tribunales don José Pérez Templado, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Tobarra (Albacete), representado por el también Procurador don Federico José Olivares Santiago, bajo la dirección de Letrado, contra la Sentencia dictada con fecha de 19 de mayo de 1987 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete , y sobre denegación de certificado para cambio de titularidad catastral de determinada parcela.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, se ha seguido el recurso número 392 de 1986, promovido por doña Rosa , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Tobarra, sobre denegación de certificado para cambio de titularidad catastral de determinada parcela.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha de 19 de mayo de 1987, en la que aparece el fallo que dice así: «Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Real en nombre y representación de doña Rosa contra el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra, debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho los acuerdos de dicho Ayuntamiento Pleno de fechas de 24 de abril de 1986 y 26 de julio de 1986; todo ello sin costas».

Tercero

La referida sentencia se basa en los siguientes Fundamentos de Derecho: Primero. Además de los procedimientos judiciales civiles que a las partes corresponden en torno a la declaración de propiedad y consiguiente certificación del Catastro, la Orden de 30 de octubre de 1943 establece un procedimiento para cambiar de dominio de fincas rústicas y ganados. En tal Orden se establece el procedimiento ordinario cuando hay transmisión y el adquirente inscribe en el Catastro de adquisición(artículos 1.º y siguientes) y cuando se suscitan dudas por no aparecer una transmisión inmediata; así el artículo 6.° dice «Deducida la declaración de cambio de dominio por una de las partes haciendo constar la no existencia de documentos, se notificará al otro interesado por la Junta Pericial o el Servicio Provincial de Catastro dentro de un plazo de cinco días, la variación solicitada y si dicha notificación no fuese posible, se expondrá al público en el sitio de costumbre y durante ocho días un extracto de la petición, que, además, se insertará en el Boletín Oficial de la provincia. Si se formulase oposición deberá constar por escrito con aportación de las pruebas en que se basa y una vez informadas, en su caso, las actuaciones por la Junta Pericial se elevarán a la Delegación o Subdelegación de Hacienda para su resolución. De no mediar oposición se tramitará la declaración formulada, según corresponda reglamentariamente». En los preceptos siguientes se articulan los procedimientos de oficio, etcétera. Segundo. Sin embargo no es esto lo que solicita la recurrente sino que el Ayuntamiento por sí, dé su consentimiento para el cambio de titularidad catastral, a lo que el Ayuntamiento se niega pues como dice no hay tracto catastral entre la inscripción a favor suyo y un título de enajenación a favor de la recurrente o alguno de sus causantes. Por ende la resolución del Ayuntamiento de Tobarra es ajustada a Derecho, sin perjuicio de las reclamaciones que en vía administrativa, por los cauces antes señalados, o por la vía civil haga la recurrente. Tercero. No ha lugar a la imposición de costas por no existir temeridad ni mala fe.

Cuarto

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de diciembre de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García, Magistrado de esta Sala.

Vistos los artículos 1 al 4, 14, 28, 58, 81 al 83, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 1.° y 6° de la Orden de 30 de octubre de 1943 , sobre cambios de dominio de fincas y ganados; 6° de la Orden de 24 de noviembre de 1953. sobre Catastro.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

En el escrito de alegaciones formulado por doña Rosa , en el recurso de apelación por ella interpuesto, aduce que no es competencia del Ayuntamiento resolver sobre el cambio de titularidad catastral, por lo que, al haber oposición por parte del mismo, pudo formular oposición en la forma prevista en el artículo 6." de la Orden de 30 de octubre de 1943 , con remisión de las actuaciones a la Delegación o Subdelegación de Hacienda para resolución, sin que sea título suficiente para el ejercicio de una acción reivindicatoría por el Ayuntamiento el que fuese titular catastral; alegaciones que no desvirtúan los razonamientos recogidos en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida -aceptados en su integridad por esta Sala- en los que se efectúa una adecuada apreciación de los hechos debatidos y se aplican también rectamente los preceptos atinentes al caso del pleito; debiendo significarse, al decidir el presente recurso de apelación, que, según se reconoce por la propia parte recurrente, no corresponde al Ayuntamiento resolver sobre el cambio de titularidad catastral, ni tampoco tramitar las actuaciones que con tal finalidad se establecen en la Orden de 30 de octubre de 1943, sin que, en consecuencia, haya de dar cumplimiento la Corporación Municipal a lo preceptuado en el artículo 6.° de la referida disposición para el supuesto de que se formule oposición en las pertinentes actuaciones, sin perjuicio - como ya se proclama en el segundo de los Fundamentos de Derecho «in fine» de la Sentencia apelada de las acciones que en la vía administrativa o en la judicial puedan ejercitarse por la actora; no siendo, finalmente, debatida en el pleito actual la posible titularidad de una acción reivindicatoría por el Ayuntamiento en concepto de titular catastral.

Segundo

Por cuanto antes se expone, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa y confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada; sin que, a tenor de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa , contra la sentencia dictada el19 de mayo de 1987 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, sobre denegación de certificado por el Ayuntamiento de Tobarra (Albacete) para cambio de titularidad catastral, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas J ()20 causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Juan García Ramos Iturralde.- Manuel Gordillo García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Manuel Gordillo García, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.- José María López-Mora Suárez.- Rubricado.

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