STS, 25 de Noviembre de 1988

PonenteJOSE MARIA REYES MONTERREAL
ECLIES:TS:1988:8278
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.499.- Sentencia de 25 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Reyes Monterreal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Contratos de los Entes Locales. Mora de la Administración.

NORMAS APLICADAS: Artículo 109 del Texto articulado parcial de la Ley de Bases del Estatuto del Régimen Local de 6 de octubre de 1977 .

DOCTRINA: El artículo 1.100 del Código Civil , preceptivo de que incurre en mora el deudor desde que por su acreedor le sea exigido el cumplimiento de su obligación, no es aplicable a la contratación de las Corporaciones Locales, ya que constituye una norma genuina del Derecho privado y éstas no son aplicables a los contratos en que intervengan las Corporaciones Locales sino en el caso de que la normativa reguladora de dicha contratación no contuviera regla específicamente aplicable al concreto tema.

En la villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro; bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, S.A., (Tirssa), representada por el Procurador don Juan Corujo y López-Villamil, bajo la dirección de Letrado; contra . sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 22 de diciembre de 1981 ; sobre reconocimiento y pago de determinados intereses.

Antecedentes de hecho

Primero

El presente recurso de apelación finalizó por Sentencia de fecha 5 de diciembre de 1983 en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que estimando la presente apelación, interpuesta por el Ayuntamiento de Barcelona, contra la sentencia dictada por la Sala 1.* de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 22 de diciembre de 1981 , en el recurso a que la misma se refiere, la revocamos y en su lugar declaramos la desestimación de dicho recurso, formulado por «Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, S.A.», contra el acto presunto, por silencio administrativo, de aquel nombrado Ayuntamiento, denegatorio de la petición de la también nombrada sociedad, de 31 de marzo de 1977, relativa al reconocimiento y pago de los intereses correspondientes a las certificaciones de explotación de la concesión administrativa de eliminación de basuras, desde el momento en que se produjo el primer retraso en 1974; sin hacer especial imposición de costas».

Segundo

Contra la referida sentencia la parte apelada interpuso recurso extraordinario de revisión ante la Sala Especial de Revisión de este Alto Tribunal, que fue resuelto por Sentencia de fecha 15 de abril de 1987 , en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que estimando el recurso extraordinario de Revisión interpuesto por «Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, S.A.», contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1983 , debemos rescindir y rescindimos esta sentencia, confirmando la dictada en 22 de diciembre de 1981, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona que estimó el promovido por la EntidadTratamiento Industrial de Residuos Sólidos, S.A., contra el acto presunto, por silencio administrativo, de aquel nombrado Ayuntamiento, denegatorio de la petición de la también nombrada Sociedad, de 31 de marzo de 1977, relativa al reconocimiento y pago de los intereses correspondientes a las certificaciones de explotación de la concesión administrativa de eliminación de basuras, desde el momento en que se produjo el primer retraso en 1974; expidiéndose certificación del fallo y devolución de los autos a la Sala Cuarta de este Alto Tribunal a los efectos procedentes. Se decreta la cancelación del depósito constituido para interponer este recurso de revisión, que se devolverá al recurrente; y no se hace expresa imposición de costas.»

Tercero

Recibidos que fueron en esta Sala Cuarta, de la Sala Especial de Revisión, los autos originales de apelación con certificación de la sentencia antes referida, se acordó acusar recibo y poner de manifiesto a las partes lo actuado para que pudieran usar de su derecho según les convenga, traslado del que hizo uso únicamente la parte apelada y recurrente, señalándose finalmente para votación y fallo el día 15 de noviembre de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Reyes Monterreal, Magistrado de esta Sala.

Vistos: El articulo 1.100 del Código Civil ; el Decreto de 6 de octubre de 1977 sobre Texto Articulado de la Ley de Régimen Local ; el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953 ; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 , y demás preceptos de pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero

Interpuesto recurso de revisión contra la sentencia dictada por esta Sala en los presentes autos, ha sido resuelto por la de 15 de abril de 1987 de la Sala Especial en el sentido de rescindirla por contradecir la doctrina reiteradamente establecida por otras de este Alto Tribunal, procediendo, en consecuencia, que se dicte nueva resolución jurisdiccional que materialice la ejecución de lo de tal modo decidido con base en que el articulo 1.100 del Código Civil , preceptivo de que incurre en mora el deudor desde que por su acreedor le sea exigido el cumplimiento de su obligación, no es aplicable a la contratación de las Corporaciones Locales.

Segundo

Así lo había entendido, precisamente, la sentencia que era objeto de apelación y que fue revocada por la que en recurso de revisión se ha rescindido, cuya confirmación procede ajustándose esta Sala al pronunciamiento de la recaída con motivo del último, ciertamente congruente, por otra parte, con el artículo 109 del Texto Articulado de la Ley de Régimen Local, aprobado por el Decreto de 6 de octubre de 1977 , dado que el precepto citado del Civil constituye norma genuina del Derecho Privado, y éstas no son aplicables a los contratos en que intervengan las Corporaciones Locales, según aquél, sino en el caso de que la normativa reguladora de dicha contratación, que siempre es aplicable -con preferencia, incluso, a la que rige la del Estado- no contuviera regla específicamente aplicable al concreto tema.

Tercero

Se atuvo, por consiguiente, a tales prescripciones y a la jurisprudencia que se ha declarado contradicha por la de esta Sala que fue rescindida por la de Revisión y por ello la misma ha de ser íntegramente confirmada.

Cuarto

No se aprecian razones determinantes de expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Declarando no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 1981, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de dicha Capital en los autos de que aquél dimana, que anulaba, por su disconformidad a Derecho, la desestimación presunta por la Corporación Local de la petición de pago de intereses por demora deducida por la Entidad «Tratamientos Industriales de Residuos Sólidos, S.A.», y declaraba el derecho de ésta a su percibo, a razón del cuatro por ciento anual y desde la producción del retraso en el pago desde el año 1974, cuya sentencia declaramos firme, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Ignacio Jiménez Hernández.- Antonio Bruguera Manté.- José María Reyes Monterreal.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. donJosé María Reyes Monterreal, de lo que como Secretario, certifico.- José María López-Mora Suárez.-Rubricado.

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