STSJ Galicia 2055/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:3141
Número de Recurso3968/2005
Número de Resolución2055/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003968/2005 interpuesto por la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO,

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA MAZ DE ACCIDENTES DE TRABAJO, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CROWN CORK ESPAÑA, S.A., y Dª Juana , y la MUTUA ASEPEYO DE ACCIDENTES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000943/2004 sentencia con fecha veintiocho de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La trabajadora Doña Juana , con DNI número NUM000 , nacida el 17 de junio de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de embaladora especialista de primera, para la empresa CROWN CORK IBÉRICA. El 2 de julio de 1998, cuando la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO sufrió un accidente de trabajo, que evidenció un discreto grado de abombamientos discales L4-L5 y L5-S1 así como fractura alas sacras S1. Fue dada de alta el 20 de noviembre de 1998, aunque posteriormente ha sufrido sucesivosperíodos de baja por lumbalgia.- SEGUNDO.- Desde el 1 de febrero de 1999 la empresa codemandada comienza a tener cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA MAZ.- TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente de la trabajadora y previo informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades de 14 de noviembre de 2003, el 8 de enero de 2004 se dictó dictamen propuesto interesando declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de marzo de 2004 se declaró afecta a la trabajadora a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, declarando responsable exclusiva a la Mutua Maz. Tanto ésta como la trabajadora interpusieron reclamación previa, de la que se dio traslado a la Mutua Asepeyo, siendo desestimada por medio de resolución administrativa de 29 de octubre de 2004.- CUARTO.- La base reguladora asciende a 1.593'54 #.- QUINTO.- La trabajadora padece las siguientes dolencias: hernia discal lumbar L4-L5 paramedial izquierda; abombamiento discal L5-S1. En cuanto al aparato locomotor la trabajadora alega que desde la intervención quirúrgica persiste la lumbalgia y adormecimiento de miembro inferior izquierdo. No limitaciones para vestirse y desvestirse; no atrofias musculares, lasegue negativo; rot normales; camina de punta talón y la distancia dedos suelo es de 30 cms.- SEXTO.- A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades estaría incapacitada para actividades que requieran sobrecargas muy importantes y mantenidas de columna lumbar.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA MAZ, debo declarar y declaro la responsabilidad compartida de las MUTUAS MAZ y ASEPEYO de la incapacidad permanente total declarada de Doña Juana , debiendo responder ASEPEYO del 84'31% de la base reguladora y la Mutua Maz del 15'69%, condenando a la MUTUA ASEPEYO, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a Doña Juana y a la empresa CROWN CORK IBERICA a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada MUTUA ASEPEYO, siendo impugnado de contrario por MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la responsabilidad compartida de las Mutuas Maz y Asepeyo de la incapacidad permanente total declarada de Dña. Juana , debiendo responder Asepeyo del 84,31% de la base reguladora y la Mutua Maz del 15,69%, condenando a la Mutua Asepeyo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Dña. Juana y a la empresa Crown CorK Ibérica a estar y pasar por esta declaración.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se confirme la inicial resolución administrativa del Inss y se declare que la responsabilidad del abono de la prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual reconocida a Doña. Juana deriva de la contingencia de accidente de trabajo objeto de litis, corresponde íntegramente a la Mutua Maz, con exclusión de la Mutua Asepeyo, cuya absolución se solicita; subsidiariamente, se declare la nulidad del expediente administrativo tramitado, por no haber sido parte en el mismo la Mutua Asepeyo, condenando a los demandados al reconocimiento de esta declaración con los efectos que para cada uno de los mismos se derive; en otro caso, dicte loa sentencia que estime más ajustada a derecho conforme a las alegaciones formuladas en este recurso.

SEGUNDO

Para ello peticiona, en el primero de los motivos de suplicación y al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos probados primero y segundo.

En cuanto al primero, pretende una supresión y una adición, pretendiendo que quede redactado en la siguiente forma: "La trabajadora Dña. Juana , con DNI número NUM000 , nacida el 17 de junio de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de embaladora especialista de primera, para la empresa Crown Cork Ibérica. El 2 de julio de 1998,...

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