SAP Asturias 157/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2009:813
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00157/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2009

NÚMERO 157

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 68/2009, en autos de Juicio Ordinario nº 716/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Siero, promovido por DON Gonzalo y DON Juan Pablo , demandantes en primera instancia, contra DON Pedro y DON Tomás , demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Siero dictó Sentencia con fecha veinte de noviembre de dos mil ocho cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Junquera Quintana en nombre y representación de D. Gonzalo y de D. Juan Pablo , contra D. Tomás , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Menéndez, y contra D. Pedro representado por la Procuradora Sra. Fonseca Melchor, declaro no haber lugar a las pretensiones contenidas en la misma, imponiendo a la parte actora las costas devengadas en esta demanda principal.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Abril de dos mil nueve .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso D. Gonzalo , como apoderado de D. Gustavo , Doña Manuela , D. Alexander , Doña Rosaura y Doña María Inés , articula acción declarativa dedominio en relación a la finca identificada " DIRECCION000 ", que describe en el hecho quinto, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero, finca Registral NUM000 , tomo NUM001 libro NUM002 , folio NUM003 .

Asimismo, D. Juan Pablo , articula acción declarativa de dominio respecto de la finca que identifica como " DIRECCION001 ", descrita en el hecho décimo de la demanda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Siero, finca NUM004 , tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 .

Ambos litigantes también solicitan la declaración de nulidad de la escritura de compraventa que en fecha 17 de julio de 2.003 otorgan los codemandados ante el Notario del Colegio Notarial de Oviedo, D. Tomás Agustín Martínez Fernández, y en la que D. Pedro , en calidad de propietario de la finca que identifica como " DIRECCION002 ", la vende al codemandado D. Tomás ; sosteniendo los demandantes que esa finca se corresponde con las que son de su propiedad: " DIRECCION000 ", y " DIRECCION001 ", solicitando que se les restituya en la posesión de las mismas, al haber sido despojados de dicha titularidad dominical por los demandados. Es decir, también articulan acción reivindicatoria respecto de sendas fincas.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que de la prueba practicada en autos no queda acreditada la identidad entre las fincas cuyo dominio se propugna y la denominada como " DIRECCION002 "

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandante la apelación reproduce todo el debate de la litis.

Como acertadamente expone la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho tercero, requisitos exigidos para que prospere la acción declarativa de dominio y la reivindicatoria son que quede acreditado tanto el título en el que se sustenta la acción ejercitada, como la identificación inequívoca de la finca, lo que supone que ésta se determine sobre el terreno, en tal sentido sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2.004 y 14 de noviembre de 2.006 , entre otras. Identificación que ha de afectar a los linderos, cabida y situación exigiendo un análisis comparativo entre la finca titulada y la real, sentencias de 6 de mayo de 1.994, 28 de marzo de 1.996 y 17 de marzo de 2.005 .

De hecho la discrepancia de la parte apelante se reconduce a una cuestión fáctica al considerar que la juzgadora de instancia incide en una errónea valoración de la prueba al negar que las fincas objeto del litigio se corresponden y quedan identificadas con la que fue objeto de venta a D. Tomás .

TERCERO

Centrado este primer motivo del recurso en los términos expuestos y revisadas las actuaciones de instancia podemos afirmar que los demandantes son legítimos tenedores de un título que acredita su condición de propietarios de las fincas que describen en la demanda.

Por lo que se refiere a la DIRECCION000 ", también conocida como " DIRECCION002 ", se trata de un predio adquirido por D. Millán , y que accede al Registro de la Propiedad en el año 1.926. Dicho propietario era el abuelo de D. Gustavo y bisabuelo de los demás demandantes, grado de parentesco que también tiene respecto del codemandado D. Pedro .

En el año 1.946 al proceder Doña Clara, segunda esposa de D. Millán ; y D. Luis Manuel , como comisario testamentario, a la partición de la herencia de D. Millán , en el nº 43 del inventario de bienes reseñan como uno de ellos la finca " DIRECCION000 ", que es adjudicada a D. Desiderio , hijo de D. Millán , y de quien traen causa los demandantes a quienes representa el Sr. Gonzalo ; titularidad que también accedió al Registro de la Propiedad. Por residir dicho titular en Suramérica había encomendado la administración de la misma a su hermano Gonzalo . Al fallecimiento de dicho administrador siguió haciéndose cargo de la gestión de esos bienes su hijo Raimundo y luego el yerno de éste Abel; siendo D. Pedro hijo de Raimundo .

También queda acreditada en autos la titularidad dominical de D. Juan Pablo , junto con su hermano Julio, ya fallecido, respecto de la DIRECCION001 ", adquirida el 20 de junio de 1.966 por Doña Macarena , madre de dichos litigantes, quien hizo valer un pacto de retroventa que asistía a su difunto esposo D. Norberto , quien a su vez lo había heredado de su hermano Juan Pablo , titularidad de Doña Macarena que también accedió al Registro de la Propiedad.

Asimismo hemos de admitir que con arreglo a la prueba documental que hay en autos, D. Raimundo , padre del codemandado D. Pedro figura como titular registral de la finca nº...

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