STSJ Galicia 2091/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:3012
Número de Recurso5392/2008
Número de Resolución2091/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005392 /2008 interpuesto por Samuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Samuel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000426 /2008 sentencia con fecha siete de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Samuel , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 2 de enero de 1962, está afiliado al Régimen General, con número de afiliación NUM001 , como consecuencia de su profesión habitual de mecánico agrícola./

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 1 de abril de 2008, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas ofuncionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 12 de mayo de 2008./ TERCERO.- La base reguladora es la de 880,78 euros, y la fecha de efectos el 31 de marzo de 2008./ CUARTO.- D. Samuel presenta un cuadro clínico residual de depresión-ansiedad a tratamiento médico./ QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en septiembre de 2006, dictándose por el demandado resolución en la que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Impugnada, ante la presente jurisdicción, se dictó sentencia desestimatoria en fecha 23 de marzo de 2007 , que fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de data 29 de enero de 2008 .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Samuel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones fácticas no pueden acogerse, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de...

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