STSJ Asturias 1264/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1030
Número de Recurso3032/2008
Número de Resolución1264/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01264/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103640, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003032 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Ángel , MIVISA ENVASES SAU

Recurrido/s: Ángel , MIVISA ENVASES SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000260 /2008

SENTENCIA Nº: 1264/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinticuatro de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003032/2008, formalizado por los Letrados ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ y ANTONIO GALVEZ PEÑALVER, en nombre y representación de Ángel y MIVISA ENVASES SAU, contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000260/2008, seguidos a instancia de Ángel frente a MIVISA ENVASES SAU, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El demandante D. Ángel , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MIVISA ENVASES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL desde el 08-01-2002, con la categoría profesional de Oficial 3ª hasta marzo de 2006, y de Oficial 2ª a partir de abril de 2006, en la Sección de Barnizado del centro de trabajo sito en el Polígono de Silvota en Llanera, a jornada completa, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

  2. -Con fecha 09-08-05, por este Juzgado se dictó sentencia en los autos de conflicto colectivo nº 532/2005 por la que se estimaba la demanda; sentencia que fue confirmada por la de Suplicación de fecha 30-12-05 , siendo inadmitido a trámite con fecha 26-06-07 el Recurso de Casación interpuesto en su contra.

    El Fallo de la sentencia era del siguiente tenor literal: "Que rechazando las excepciones planteadas por la parte demandada y estimando la demanda presentada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, interviniendo el Sindicato COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS en calidad de COADYUVANTE, contra la empresa MIVISA ENVASES S.A. en materia de CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios en las secciones de CORTE, CAPS, y BARNIZADO del centro de trabajo ubicado en el Polígono de Silvota-Llanera, a percibir el complemento de Penosidad, Toxicidad y Peligrosidad en cuantía del 20 % del salario base más antigüedad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento".

    El Acto de Conciliación había sido presentado el 12-07-04, y la demanda de Conflicto fue presentada el 08-07-05, habiéndose celebrado el juicio el día 14-07-05.

  3. -La mencionada sentencia contenía los siguientes Hechos Probados, en lo que aquí interesa:

SEGUNDO

El artículo 20 del Convenio Colectivo establece: "Trabajos excepcionalmente tóxicos, peligrosos y penosos: Se aplicarán los porcentajes de los pluses previstos en el artículo 60 de la Ordenanza Laboral derogada y en la forma que en el mismo se establece".

El artículo 60 de la Ordenanza dispone: "Trabajos excepcionalmente tóxicos, peligrosos y penosos.-La excepcional penosidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de los valores en otros conceptos salariales. Se abonará al personal que haya de realizar labores un plus del 20 por ciento sobre el salario base más antigüedad. El plus se reducirá a la mitad si se realice el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligrosos durante un período superior a sesenta minutos de la jornada sin exceder de media jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por ciento pasará a ser el 25 por ciento si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 por ciento si fuesen las tres".

TERCERO

En febrero de 2004, por la Mutua FREMAP se procedió a realizar una evaluación de diversos tipos de protectores acústicos para la empresa demandada, a cuyo fin procedió a realizar mediciones del nivel de ruido existente en las secciones de CORTE, CAPS y BARNIZADO, resultando de tales mediciones los siguientes valores:

LAeq,ddB (A) LMAX

Db LA

dB (A) LC

dB (C)

CORTE 92,53 123,6 96,9 97,7

CAPS 97,75 118,6 97,5 97,6

BARNIZADO 89,65 107,2 94,7 93,8

LAeq,d: Nivel diario equivalente ponderado A

LMAX: Nivel de pico máximo expresado en dB

LA: Nivel de presión acústica ponderado A

LC: Nivel de presión acústica ponderado C

CUARTO

Desde el mes de enero del presente año, la empresa inició un proceso de implantación de sistemas para atenuación del ruido en su Planta de Llanera, habiendo finalizado las actuaciones en las secciones de Corte y Barnizado, y estando pendiente de ejecución en la de CAPS. No constan los niveles sonoros existentes en las distintas Secciones tras las medidas adoptadas.

  1. -Durante el año 2005 se llevó a cabo el encabinamiento de las líneas de producción de las secciones de CORTE, BARNIZADO y CAPS, con una inversión total de 479.229,03 euros por parte de la empresa TAISAL S.L., habiendo finalizado los trabajos el 15-02-05 en la Sección de Corte, el 24-06-05 en la Sección de Barnizado, y el 15-12-2005 en la Sección de Caps.

    La citada operación de encabinamiento se llevó a cabo sobre todas las máquinas existentes en las mencionadas secciones, concretamente 8 en barnizado, 2 en corte y 3 en CAPS.

  2. -Por parte de la empresa TAISAL S.L. se procedió a evaluar el nivel sonoro tras la instalación de la cabinas en la sección de barnizado, el que se llevó a cabo el 24-06-05 en horario de trabajo normal, en cuyo momento estaban activas seis de las ocho barnizadoras, realizándose mediciones en el entorno de todas las máquinas activas sin interferir en su operatividad, resultando de la medición que todos los puntos se encontraban por debajo de los 80 dBA, con una media de 78 dBA.

    El 30-09-08 se llevó a cabo en la Sección de Barnizados una nueva medición por parte de dos Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, con todas las máquinas en funcionamiento salvo una que se encontraba en mantenimiento, tomándose datos de medición de ruido en cuatro puntos alrededor de cada máquina, dando todos ellos resultados inferiores a 80 dBA.

    A requerimiento de la Inspección de Trabajo, por parte del INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES se giró visita de inspección y se emitió un informe con fecha 31-07-08 en cuanto al nivel de ruido existente, no realizándose mediciones por parte de los inspectores, concluyendo estos en el sentido de que el ruido en la Sección de Barnizado era estable al tratarse de un proceso de fabricación continuo, no encontrando motivos para dudar de las mediciones realizadas por la empresa TAISAL S.L. dado el nivel de ruido ambiental aparente.

    Por parte del Técnico de Prevención del Servicio de Prevención del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, se realizaron mediciones en cada una de las máquinas de la Sección de Barnizado en 11-05, 06-06, 08-07 y 04-08, resultando todos los datos obtenidos inferiores a 80 dBA.

  3. - Al demandante se le abonaron durante el período comprendido entre el mes de abril de 2006 y el de marzo de 2008, la cantidad total de 1.476 euros en concepto de Complemento Personal.

  4. - El demandante durante el período reclamado ha prestado servicios efectivos un total de 673 días, y habría devengado durante el mismo los siguientes importes en concepto del Plus de Penosidad caso deestimarse la demanda:

    Periodo Trabajado Días Trabajados S/B 20 % TOTAL

    2003 13 Julio-31 Diciembre 96 27,74 5,55 532,80

    2004 1 Enero-31 Diciembre 38 28,71 5,74 218,12

    2005 1 Enero-31 Diciembre 202 29,87 5,97 1.205,94

    2006 1 Enero-31 Marzo 58 31,23 6,25 362,50

    2006 1 Abril-31 Diciembre 75 31,93 6,37 477,75

    2007 1 Enero-31 Diciembre 148 33,07 6,61 978,28

    2008 1 Enero-31 Marzo 56 33,78 6,76 378,56

    TOTAL 673 4.153,95

    Las cantidades que al demandante le corresponderían computando exclusivamente el período comprendido entre el 8 de julio de 2004 y el 17 de julio de 2005, ambos inclusive, serían las siguientes:

    Periodo Trabajado Días Trabajados S/B 20 % TOTAL

    2004 8 Julio-31 Diciembre 0 28,71 5,74 0

    2005 1 Enero-17 Julio 108 29,87 5,97 644,76

    TOTAL 644,76

  5. -...

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