SAP Asturias 178/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:808
Número de Recurso399/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 178/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustin Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, Veinticuatro de Abril de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 855/2007, procedentes del JuZGADO DE 1ª Instancia nº3 de AVILES, Rollo 399/2008, entre partes, como Apelante Estefanía representada por la Procuradora de los Tribunales YOLANDA ALONSO RUIZ, bajo la dirección letrada de SOFIA GONZALEZ LAHERA, y como Apelado Justo representado por la Procuradora de los Tribunales EVA CORTADI PEREZ, bajo la dirección letrada de MARIA JESUS ALONSO MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado tres de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha Once de Julio de dos mil ocho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por Don Justo contra Doña Estefanía , y, en su virtud,

1) Declaro disuelto , por divorcio, el matrimonio existente entre ambos con todos los efectos legales inherentes a esta declaración , y con todas las medidas que fueron acordadas en el proceso de separación , recogidas en los pronunciamientos siguientes2) Se mantiene la atribución a doña Estefanía del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 , numero NUM000 , NUM001 , de Aviles, pudiendo Don Justo retirar de dicha vivienda los objetos de su uso personal y exclusiva referencia, si no lo hubiere hecho con anterioridad.

3). Se mantiene a favor de la demandada , la pensión compensatoria por importe de 300 euros al mes, cantidad que debe seguir ingresando el actor en la cuenta que tiene designada, dentro de los cinco primeros días de cada mes , debiendo seguir actualizándose anualmente con arreglo a las oscilaciones que experimente el I.P.C.

4)Permance la disolución del régimen económico matrimonial.

5) el demandante deberá seguir abonando el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, por el importe mensual correspondiente, así como el otro préstamo que tenía solicitado el matrimonio, debiendo seguir satisfaciendo el importe de la letra de cada mes.

Impongo a la parte demandada las costas de este juicio.

Una vez firme esta resolución, remítase exhorto al Juez Encargado del registro Civil a los efectos indicados en el fundamento jurídico tercero."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte La demandada Doña Estefanía ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR