ATSJ Comunidad Valenciana 9/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2016:122A
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2016-0000011

Rollo civil nº 05/2016

AUTO nº 9/2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. Juan Climent Barberá.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dª. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Nules y mediante Auto nº 30/2016 de 21 de enero, se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del procedimiento verbal iniciado por la representación procesal de D. Melchor, domiciliados en la localidad de Vinaroz (Castellón), frente a la entidad financiera Bankia S.A., con domicilio social en Valencia, proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Superior de Justicia -autos nº 827/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Nules y autos nº 426/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia-, se formó el correspondiente Rollo Civil registrándose con el número 05/2016 y turnándose la Ponencia conforme a las normas de reparto previstas.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La Procuradora de los Tribunales Dña. Sonsoles Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de D. Melchor presentó escrito el 10 de marzo de 2015, dirigido "al Juzgado de Primera Instancia de Valencia que por turno corresponda" formulando "demanda de juicio verbal, ejerciendo frente a la entidad financiera Bankia S.A.", con domicilio social en Valencia, acción de nulidad contractual por error en el consentimiento en la suscripción-adquisición de 1600 acciones de Bankia ordenadas el 4 de julio de 2011 y hechas efectivas el 19 de julio de dicho año por la cantidad de 6000 euros más los intereses y cosas fundamentado en los art. 1265, 1266 y 1300 del Código Civil, y alternativamente, de resolución del contrato con la exigencia de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación de información, diligencia y lealtad en la suscripción-adquisición de dichas acciones con fundamento en el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores.

  2. ) La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia. El procedimiento se registra como Juicio Verbal nº 426/2015.

  3. ) Mediante Providencia de fecha 7 de julio de 2015 se dispuso, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se oyeran por plazo de diez días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda expresada estimando que la competencia correspondía a Nules por aplicación de la regla del art. 52.2 LEC al constar acreditado que la parte demandante residen en la localidad de Alquerías del Niño Perdido dependiente de dicha demarcación judicial.

  4. ) En evacuación del trámite, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 16 de julio de 2015, manifestó que la competencia territorial correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Vinaroz y ello habida cuenta que se ejerciten acciones individuales de anulabilidad contractual y condena respecto de una entidad bancaria por la adquisición de acciones precedida de oferta pública y el domicilio de la demandante y aceptante de la oferta pública radica en dicha localidad perteneciente a dicho partido judicial.

    Por la parte actora se estimó que la competencia correspondía al Juzgado de Valencia al no tratarse de contratos cuya celebración hubiera venido precedida de oferta pública ya que la contratación fue el resultado de una negociación privada entre el cliente y la entidad financiera tras un ofrecimiento particular mencionando el ATS de 4 de febrero de 2015 y 18 de noviembre de 2014

  5. ) Recibidos el informe precedente, se dictó Auto nº 304/2015, de 27 de julio, con fundamento en el art. 52.2 LEC, AATS 18-2-2014 y 8-5-2015 así como el criterio de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Valencia de 17-2-2015 declarando la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia y remitiendo las actuaciones originales al Juzgado Decano de Nules, partido judicial en el que tiene el domicilio el demandante, lo que fundamenta, en que se ejercita acción para obtener la nulidad o anulabilidad por vicio en el consentimiento de una orden de compra de acciones de Bankia SA que fueron precedidas de oferta pública

  6. ) Repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Nules, recibido y registrado el procedimiento verbal (nº 827/2015), por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia en fecha 19 de noviembre de 2015 se dictó diligencia indicó "Observándose que la parte demandante tiene su domicilio en Vinaroz y no en el partido judicial de Nules al haber sido confundido con el despacho del letrado que le asiste, procede dar traslado al Ministerio Fiscal para una posible falta de competencia territorial". El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 10-12-2015, estimó de conformidad con el art. 52.2 LEC que la competencia correspondía al Juzgado de Vinaroz, atendiendo al domicilio de parte demandante.

    Mediante nueva Diligencia de Ordenación de 22-12-2015 se acordó dar traslado a la parte actora que estimó resultaba competente el Juzgado de Nules citando los mismos razonamientos ya expuestos ante el Juzgado de Valencia.

    El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Nules dictó...

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