SAP Valencia 546/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:4716
Número de Recurso768/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución546/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000768/2018

Sección Séptima

SENTENCIA N.º 5 4 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA CARMEN BRINES TARRASO

En la Ciudad de Valencia, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Maribel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FELIPE LOPEZ GUERRERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GONZALEZ GONZALEZ, y de otra como demandante/s -apelado/s Antonio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ESTER RODRIGUEZ CHULILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, con fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Antonio contra Dª Maribel, en reclamación de cantidad y condeno a la demandada al pago al demandante de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (14.139,75 €), más los intereses legales y costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representacion de la parte actora D. Antonio ejercito accion interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 11.039,09 euros mas intereses legales y costas del procedimiento.

La parte demandada comparecio y formulo oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Requena se dictóen fecha 25 de junio de 2018 Sentencia por la que estimaba la demanda con expresa imposicion a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte demandada D. Maribel formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes motivos de impugnacion expuestos en sintesis:

  1. - Falta de legitimación pasiva ad causam. No se aporta ningún dato del préstamo suscrito entre las partes, ni ningún documento que pudiera demostrar la relación que pudiera dar lugar a exigir el pago de las cantidades solicitadas de contrario, es mas, el propio director de la entidad bancaria que tramito la tarjeta manifestó durante el juicio que fue el Sr. Antonio quien se encargó de todo lo referente a la tarjeta llegando a incluir como cotitular a la recurrente en su cuenta bancaria, y que nunca se le hablo durante el proceso de la expedición e inclusión como titular de la cuenta. Ni que el motivo por el cual se realizaba fuera un préstamo entre particulares. Por tanto la demandante nada tiene que ver con la deuda solicitada de contrario ya que no se muestra ni aporta el titulo que valide el referido préstamo negado por la demandada quien es ajena a dicha relación jurídica. En la Sentencia no se motiva la desestimación de la excepción aducida.

  2. - Error en la valoración de la prueba. Ha quedado acreditado que la recurrente abrió negocio Cosnatur el 1 de agosto de 2015. Dicho dato resulta de vital importancia toda vez que la argumentación vertida de contrario se basa en un supuesto préstamo destinado a la creación y la apertura de un negocio. Si la recurrente hubiera utilizado ese dinero como se afirma de contrario para poder montar su negocio, es lógico que el dinero se hubiera dispuesto antes de la apertura del mismo, sin embargo la primera disposición que realiza la Sra. Maribel es de solo 12 dias antes de la apertura de su negocio. En la propia demanda se justifica que el destino del dinero iria al montaje y a crear de cero un negocio y que una vez abierto se devolvería. El negocio fue abierto en fecha 1 de agosto de 2015. Pues nada de ello coincide con la realidad objetiva, ya que se puede ver en los movimientos bancarios obrantes en Autos que el dinero se dispuso a partir del mes de agosto, es decir cuando ya estaba funcionando y abierto, por ello ni se utilizópara montar un negocio, ni se tenia que devolver una vez abierto el mismo.

    Durante el juicio se tomó declaración en calidad de testigo al director del banco que manifestó que fue el Sr. Antonio quien realizo todo el papeleo y la recogida de la firma de la apelante. Ademas de forma totalmente voluntaria añadió como titular de la cuenta bancaria a la recurrente. Con ello queda acreditado que fue el actor quien de forma voluntaria tramitó la expedición de una tarjeta a nombre de su compañera sentimental sin hacer mención en ningún momento de la existencia del préstamo. Resulta aplicable al caso la doctrina de los actos propios.

    Ademas según el artículo 217 de la L.E.C. la carga de la prueba corresponderá al actor por lo que deberían haberse presentado los documentos encargados de probar que efectivamente la recurrente era deudora del demandante a título del contrato de préstamo. Los testigos propuestos por la parte actora manifestaron que el demandante le dio dinero a la recurrente pero sin saber ni conocer si era a título gratuito u oneroso. Es la parte actora a la que manifiesta que existe un préstamo y por tanto es la que tiene la carga de probar tal circunstancia, sin embargo durante todo el procedimiento no se ha aportado ninguna prueba acreditativa de su existencia.

    En el caso de haber quedado acreditado que se llevó a cabo un contrato de préstamo entre las partes, debería asimismo quedar probado, que dinero fue para el destino privativo de la recurrente y cual no, porque de lo contrario estaríamos condenando a la Sra. Maribel a reintegrar un dinero que efectivamente no sea gastado ni disfrutado ella. Pues de las 40 extracciones realizadas, 16 se realizaron fuera del horario laboral del demandante y no se sabe cual fue el destino de los objetos y bienes pagados con esa tarjeta. Y en algunas facturas no figura e nombre de la persona que hizo la compra por lo que no es posible saber quien disfruto de lo adquirido, lo que supondría un enriquecimiento injusto a favor de la adversa.

  3. - Serias dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición de costas.

    ...

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