SAP Baleares 597/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2155
Número de Recurso503/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución597/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00597 /2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07032 41 1 2018 0000171

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000075 /2018

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: ÓSCAR MARCHAL MARTOS

Recurrido: Fabio

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: PEDRO COLL SALES

SENTENCIA Nº 597

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 75/2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 3 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 503/2018, en los que aparece

    como parte apelante, "BANKIA, SA", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO, asistida por el Abogado D. ÓSCAR MARCHAL MARTOS, y como parte apelada,

  3. Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MONTSERRAT MIRÓ MARTÍ, asistido por el Abogado D. PEDRO COLL SALES.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 15 de Maó, en fecha 10 de mayo de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Fabio contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad por abusividad de la cláusula "suelo" existente en la estipulación C.4 de la escritura de novación de préstamo hipotecario de 28 de diciembre de 2011 y cuyo tenor literal es el siguiente: "El referencial en ningún caso será inferior al 3% ni superior al 14%".

  2. - Condenar a la parte demandada a la eliminación de la cláusula "suelo" existente en la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria de 28 de diciembre de 2011.

  3. - Condenar a la parte demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la citada cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de la citada cláusula "suelo" y las que resulten de suprimir las mencionadas cláusulas, aplicando el tipo de referencia más el diferencial respectivamente previsto en la escritura de 28 de diciembre de 2011.

  4. - Condenar a la parte demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que haya podido percibir en exceso durante la tramitación del presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula "suelo".

  5. - Condenar a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula "suelo" desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

  6. - Condenar a la parte demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición general relativa a la cláusula "suelo" los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la parte actora contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura.

  7. - Declarar la nulidad del acuerdo privado de 21 de enero de 2014.

  8. - Declarar la nulidad de la cláusula G.2 sobre interés de demora variable con los efectos establecida en la presente sentencia.

  9. - Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de nulidad de cláusulas abusivas y del acuerdo de fecha 21 de enero de 2014, por parte de D. Fabio, contra la entidad "Bankia, SA", en suplico de que se dicte sentencia por la que: A. Se declare nula la cláusula limitativa del tipo de interés contenida en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 9 de noviembre de 2007, otorgada ante la Notario de Mahón Dª María Teresa García Vila, con el número de protocolo dos mil ciento noventa y siete y su posterior escritura de modificación de préstamo hipotecario de 28 de diciembre de 2011 ante el notario de Mahón D. Enrique Garí Munsuri, con el número mil quinientos setenta y cinco de protocolo, es una Condición General de la Contratación, abusiva y nula de pleno derecho, debiéndose tener por no puesta hasta el final de la vigencia de la hipoteca. B. Que se declare abusivo y nulo de pleno derecho el acuerdo suscrito a 21 de enero de 2014 al ser un negocio jurídico que convalida una cláusula abusiva y en concreto se declara la nulidad radical del Pacto Primero. C. Se condene a la adversa a la restitución de las cantidades indebidamente al aplicar la cláusula suelo y lo dispuesto en el contrato privado de 21 de enero de 2014, más los intereses legales pertinentes desde la fecha de su cobro a mi mandante, hasta la fecha de la sentencia. D. Que la cláusula mediante la cual se fija un

tipo de interés moratorio del 24% contenida en la escritura otorgada ante la Notario de Mahón Dª María Teresa García Vila, con el número de protocolo dos mil ciento noventa y siete y su posterior escritura de modificación de préstamo hipotecario de 28 de diciembre de 2011 ante el Notario de Mahón D. Enrique Garí Munturi, con el número mil quinientos setenta y cinco de protocolo, es abusiva y nula de pleno derecho, debiéndose tener por no puesta por superar el límite legal establecido en la STS nº 364/2016, de 3 de junio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. E. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada; fue contestada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 10 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Fabio contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad por abusividad de la cláusula "suelo" existente en la estipulación C.4 de la escritura de novación de préstamo hipotecario de 28 de diciembre de 2011 y cuyo tenor literal es el siguiente: "El referencial en ningún caso será inferior al 3% ni superior al 14%".

  2. - Condenar a la parte demandada a la eliminación de la cláusula "suelo" existente en la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria de 28 de diciembre de 2011.

  3. - Condenar a la parte demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la citada cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de la citada cláusula "suelo" y las que resulten de suprimir las mencionadas cláusulas, aplicando el tipo de referencia más el diferencial respectivamente previsto en la escritura de 28 de diciembre de 2011.

  4. - Condenar a la parte demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que haya podido percibir en exceso durante la tramitación del presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula "suelo".

  5. - Condenar a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula "suelo" desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

  6. - Condenar a la parte demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición general relativa a la cláusula "suelo" los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la parte actora contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura.

  7. - Declarar la nulidad del acuerdo privado de 21 de enero de 2014.

  8. - Declarar la nulidad de la cláusula G.2 sobre interés de demora variable con los efectos establecida en la presente sentencia.

  9. - Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Bankia, SA", alegando que la cláusula discutida supera los contratos de incorporación y de transparencia; y que la transacción es válida; por lo que interesa que se dicte resolución por la que, revocando la sentencia recurrida en los pronunciamientos objeto de este recurso.

La representación procesal del actor se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no fue informado sobre la cláusula "suelo"; que el contrato de 21-1-2016 no es una transacción, sino ante una novación modificativa predispuesta por el banco; que la cláusula no ha superado los controles de transparencia ni de inclusión; lo que se extiende al acuerdo firmado posteriormente; por todo lo cual interesa que se dicte resolución por la que: 1. Desestime el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Mahón, en los autos de juicio ordinario referenciados. 2. Confirme íntegramente la sentencia de 10 de mayo de 2018. 3. Se imponga las costas de esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

A modo de adelanto, y sobre la valoración probatoria, el art. 217 LEC: "Carga de la prueba. 1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el...

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