SAP Madrid 427/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:15532
Número de Recurso311/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución427/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0014560

Recurso de Apelación 311/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 10/2016

APELANTE: BOSQUES NATURALES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO

APELADO: D./Dña. Silvio

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN

SENTENCIA Nº 427/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra sentencia de fecha 2 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Alcobendas en procedimiento de juicio ordinario número 10/2016, interpuesto por Bosques Naturales S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Pérez Perrino y con defensa ejercida por el letrado don Antonio José Vela Ballesteros, siendo parte apelada don Silvio, representado por la procuradora de los tribunales doña Leticia Calderón Galán, con dirección letrada del abogado don Diego Rodríguez Marcos. Es ponente el ilustrísimo señor magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Alcobendas, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 10/2016, se dictó, con fecha 2 de marzo de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"ESTIMANDO la acción subsidiaria ejercitada por la Procuradora de los Tribunales Dª Leticia Calderón Nadal, en nombre y representación de D. Silvio, defendido por el Letrado D. Diego Rodríguez Marcos; y dirigida contra BOSQUES NATURALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Pérez Perrino y defendida por el Letrado D. Antonio José Vela Ballesteros, debo declarar válidamente resuelto el contrato suscrito entre las partes y condenar a la demandada a devolver al actor la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (13.827,20E), más los intereses moratorios pactados en la cláusula vigésima del contrato hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Bosques Naturales S.A.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 8 de mayo último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 21 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Tercero de la sentencia recurrida, así como el Cuarto, a excepción de los dos últimos párrafos (el penúltimo se inicia con: "Dispone la citada cláusula quinte que "En caso de que el Cliente quisiera vender la totalidad o parte de sus árboles, una vez plantados...""). Se rechaza también el Fundamento Quinto (sobre costas).

SEGUNDO

El demandante, don Silvio (como "cliente", adquirente y arrendatario de los servicios) contrató el 24 de diciembre de 1998 con Bosques Naturales S.A. (como vendedora y prestadora de los servicios y gestora de venta) un contrato de reserva de compraventa de 32 árboles de la especie prunus avium (cerezo) y de prestación de servicios de cultivo, mantenimiento y cuidado de los árboles durante un tiempo máximo de 25 años y servicios de corta, desarraigo y de posterior gestión de venta de la madera resultante, siendo puesto a disposición del cliente el importe de tal venta, una vez deducido un diez por ciento del precio (como remuneración de los servicios, que sería facturado al cliente con el correspondiente impuesto sobre el valor añadido). Con tres anexos y un cuarto, suscrito el 30 de diciembre de 1998, en el que se precisaba la localización geográfica de los 32 árboles adquiridos. El precio total de la compraventa de árboles y servicios de cultivo y cuidado de los mismos ascendía a 827.586 pesetas más 132.414 pesetas en concepto de impuesto sobre el valor añadido, conforme a la estipulación decimosexta (documentos 1 y 2 de los de la demanda).

Don Silvio formuló en diciembre de 2015 demanda contra Bosques Naturales S.A., en reclamación de:

(-1.-) la declaración de nulidad del contrato de 24 de diciembre de 1998, registrado como R1/CE/ADTV/ AG/98/0000779;

(-2.-) como consecuencia de la anterior nulidad, la condena a Bosques Naturales S.A. a pagar al demandante

9.812,43 euros (cantidad pagadas más intereses legales desde los desembolsos) e intereses desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la sentencia;

(-3.-) subsidiariamente, se declare válidamente resuelto el contrato referido, con condena a Bosques Naturales S.A. a la devolución al actor de 13.827,20 euros, con arreglo a lo establecido en la estipulación vigésima del contrato, más intereses de demora pactados en la estipulación decimonovena (6,5 por ciento) hasta el completo pago de las cantidades reclamadas, incrementadas en dos puntos a partir de la sentencia;

(-4.-) y condena en costas a la demandada.

La sentencia de la primera instancia desestimó la petición de nulidad del contrato y acogió la de resolución por incumplimiento, condenando a Bosques Naturales S.A. a pagar a don Silvio 13.827,20 euros más los intereses moratorios pactados en la cláusula vigésima del contrato hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.

Bosques Naturales S.A. ha recurrido en apelación la anterior sentencia a través de las razones que, en su escrito de interposición sustentan los siguientes motivos:

[-Primero.-] Al amparo del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción por indebida aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1124 del Código Civil, al existir error en la valoración de la prueba respecto a las obligaciones derivadas del clausulado del contrato.

[-Segundo.-] Al amparo del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; infracción por indebida aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1124 del Código Civil, al existir error en la valoración de la prueba documental con la resolución por incumplimiento del compromiso de realizar gestiones comerciales de venta.

TERCERO

No es cuestionado en esta instancia el rechazo de la caducidad de la acción de nulidad ni la inexistencia de la nulidad radical pretendida, cuestiones, no obstante, a las que nos referiremos previamente, por ser las dos apreciables del oficio. Efectivamente, el demandante pretende la nulidad absoluta del contrato, con arreglo al artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de 2007, de protección a los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, por infracción de la disposición transitoria única (adaptación obligatoria a lo dispuesto en el artículo 5 en el plazo máximo de tres años de los contratos de duración superior a diez años que a la entrada en vigor de la ley tengan un plazo de vigencia superior a cinco años, salvo resolución del contrato de mutuo acuerdo) y artículo 5 de la mencionada ley (establecimiento de garantías que aseguren individualmente al consumidor la cuantía del importe de restitución ofrecido), pedimento debidamente rechazado en la primera instancia, por ser la acción para reclamar la nulidad absoluta imprescriptible. Aun cuando nos hallásemos ante un caso de anulabilidad del artículo 1300 del Código Civil, el plazo de cuatro años del artículo 1301 del mismo cuerpo legal no comenzaría a correr desde la entrada en vigor de la Ley 42/2007, sino desde la consumación del contrato, esto es, desde que se produce el agotamiento o extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato, lo que no se efectuaría hasta la entrega al cliente del producto de la venta de la madera, descontada la comisión del gestor, o la liquidación económica procedente, en caso de resolución.

Y, en lo que se refiere a la nulidad del contrato por contravención de la norma sobre adaptación de la convención existente a la entrada en vigor de la Ley 43/2007 de más de diez años de duración y cinco de vigencia (disposición transitoria única) y artículo 5 de la referida ley, no procede su declaración, puesto que el contrato de autos no comprende un compromiso de restitución del precio, con arreglo a lo dispuesto en sus estipulaciones cuarta, quinta, undécima, decimosegunda y decimotercera. Como se dice en la sentencia recurrida, al inicio del párrafo último del Fundamento de Derecho Tercero, "tras el examen literal del clausulado resumido anteriormente no se encuentra ni una sola mención o referencia a pacto alguno de recompra o restitución de precio por parte de Bosques Naturales en la forma pretendida por la parte actora", criterio mantenido por esta Sección ante supuestos contractuales y...

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