SAP Madrid 222/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:5607
Número de Recurso391/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0005240

Recurso de Apelación 391/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 604/2016

APELANTE: D./Dña. Carlos Jesús y D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN

APELADO: BOSQUES NATURALES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 604/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. Carlos Jesús y Dª. Carla, y de otra, como Apelado-Demandado: BOSQUES NATURALES S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 7 de febrero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO

la demanda deducida por el Procurador Dª. Leticia Calderón Galán en nombre y representación de D. Carlos Jesús y de Dª. Carla, contra BOSQUES NATURALES, S.A, representada por la Procuradora Dª. Cristina Pérez Perrino, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Todo ello con imposición de las costas procesales de esta instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de julio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 20 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Carlos Jesús y Dña. Carla se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2018, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra BOSQUES NATURALES S.A.

La parte actora apelante sostiene en su escrito de demanda que los demandantes D. Carlos Jesús y Dña. Carla son clientes desde el año 1998 de la mercantil BOSQUES NATURALES S.A., empresa dedicada a la inversión en bienes tangibles, materializándose dicha inversión en la adquisición por parte de los actores de un número determinado de árboles o plantones, obligándose por su parte BOSQUES NATURALES S.A. a su cuidado, mantenimiento y venta posterior de la madera resultante de su corta, cuyo importe se entrega al cliente a cambio de una comisión, tratándose de los siguientes contratos:

CONTRATO FACTURA Nº NUM000, de fecha 13 de abril de 1998, precio 6.010,33 euros, para plantación de 40 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 25 años -documento nº 3 acompañado al escrito de demanda-.

CONTRATO FACTURA N° NUM001, de fecha 1 de junio de 1999, precio 6.731,33 euros, para plantación de 40 árboles de la especie FRESNO, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 17 años -documento nº 4 acompañado al escrito de demanda-.

CONTRATO FACTURA N° NUM002, de fecha 16 de diciembre de 2004, precio 27.600 euros, para plantación de 60 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 19 años -documento nº 5 acompañado al escrito de demanda-.

Añade la parte actora apelante que en los referidos contratos se establecía la obligación para la demandada de proceder a la plantación de los árboles objeto de la compraventa, garantizando su viabilidad hasta convertirse en árboles -Estipulación Tercera-, obligándose asimismo a prestar los servicios de cultivo y mantenimiento de los árboles, obligación que tendría la vigencia máxima de entre 14 y 25 años a las que se alude en la antecedente relación de contratos. Con cada contrato se adjuntan unos Anexos con la identificación de los plantones y el presunto incremento de valor de cada uno de ellos con el transcurso de cada anualidad, adicionándose además una tabla de corta con periodos sin especificar. Que en al año 2009 los actores se personaron en las dependencias de la demandada para solicitar la venta de la totalidad de los árboles adquiridos en sus tres contratos así como de las acciones, sin que desde entonces se haya comunicado gestión alguna al respecto, imponiendo en última instancia un precio por árbol de 80 euros

En definitiva, para la parte actora hoy apelante estamos ante un contrato radicalmente nulo -incluyendo la adquisición de las acciones-, que contraviene las disposiciones de la Ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio -disposición transitoria Única-, que preveía que los contratos de duración superior a diez años que a la entrada en vigor de la Ley tengan un plazo de vigencia superior a cinco años deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 -constitución de garantías para restitución del precio- en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor, obligación que nunca fue cumplimentada por BOSQUES NATURALES S.A., cuya iniciativa lógicamente le correspondía, desde su posición de dominio en la celebración de ambos contratos; nulidad que comporta los efectos, obviamente, que plasma el art. 1.303 y concordantes del propio código civil, debiendo reintegrar BOSQUES NATURALES S.A. las cantidades que realmente fueron abonadas, así como los intereses legales devengados desde la formalización de dichos contratos -la parte actora sostiene que no ha recibido ningún rendimiento-; interesando subsidiariamente que se declare la resolución contractual por incumplimiento de la demandada de la obligación asumida de gestión de venta y mantenimiento de los árboles

SEGUNDO

En virtud de escritura pública otorgada ante Notario el día 21 de abril de 1998 la persona jurídica denominada "Bosques Naturales S.A." devino dueña de una finca rústica sita en el término municipal de Villanueva de la Vera, provincia de Cáceres, con una superficie de 10 hectáreas, 92 áreas y 61 centiáreas, en la que, en el periodo enero a marzo de 1998, procedió a la plantación de varios árboles, entre los que estaban 40 árboles de la especie cerezo. Y estos 40 árboles, perfectamente identificados, van a ser objeto de un contrato celebrado el día 22 de abril de 1998:

CONTRATO FACTURA Nº NUM000, de fecha 13 de abril de 1998, precio 6.010,33 euros, para plantación de 40 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 25 años -documento nº 3 acompañado al escrito de demanda-.

Que en virtud de contrato de arrendamiento otorgada en escritura pública de fecha 20 de mayo de 1999, la persona jurídica denominada "Bosques Naturales S.A." devino poseedora de una finca rústica sita en el término municipal de Talayuela, provincia de Cáceres, con una superficie de 97 hectáreas y 90 áreas, en la que, en mayo de 1999, se procedió a la plantación de varios árboles, entre los que estaban 40 árboles de la especie Fresno. Y estos 40 árboles, perfectamente identificados, van a ser objeto de un contrato celebrado el día 1 de junio de 1999:

CONTRATO FACTURA N° NUM001, de fecha 1 de junio de 1999, precio 6.731,33 euros, para plantación de 40 árboles de la especie FRESNO, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 17 años -documento nº 4 acompañado al escrito de demanda-.

Que "BOSQUES NATURALES S.A." devino dueña de tres fincas rústicas sita en los términos municipales de Arzúa y Boimorto, en A Coruña, con una superficie de 136 hectáreas, 55 áreas y 73 centiáreas, en la que, en enero de 2004, procedió a la plantación de varios árboles, entre los que estaban 60 árboles de la especie cerezo (prunus avium). Y estos 60 árboles, perfectamente identificados, van a ser objeto de un contrato celebrado el día 16 de diciembre de 2004:

CONTRATO FACTURA N° NUM002, de fecha 16 de diciembre de 2004, precio 27.600 euros, para plantación de 60 árboles de la especie cerezo, cuya duración se estableció en un plazo máximo de 19 años -documento nº 5 acompañado al escrito de demanda-.

Que estamos en presencia de un contrato mixto de compraventa y arrendamiento de servicios, está fuera de toda duda, como lo demuestra la simple lectura de los repetidos contratos, claramente el demandante adquiere de la demandada distintos plantones, que se garantizan en perfecto estado y que van a ser cultivados, mantenidos y cuidados por BOSQUES NATURALES S.A., quien al propio tiempo prestará los servicios de corta, desarraigo y gestión de venta. Y todos los contratos contienen las mismas cláusulas contractuales, con leves modificaciones en su redacción, en las que a D. Carlos Jesús y Dña. Carla se les denomina el cliente propietario, y que, en esencia, son las siguientes:

BOSQUES NATURALES S.A. vende los citados árboles al cliente o cliente/propietario que paga por ellos un precio, incluyendo el mantenimiento; que hace efectivo en el acto.

La duración máxima del contrato será de 25 años y 19 años para la especie cerezo y 17 años para la especie...

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