SAP Madrid 309/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2019:11026
Número de Recurso388/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución309/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0001523

Recurso de Apelación 388/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 236/2017

APELANTE: BOSQUES NATURALES, S.A.

PROCURADOR: Dª. MARÍA CRISTINA PÉREZ PERRINO

APELADO: D. Pedro Enrique, Dª Salome, D. Adolfo, D. Agapito

PROCURADOR: D. RAUL SÁNCHEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 309

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 236/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D. Pedro Enrique, Dª Salome, D. Adolfo, D. Agapito

, representados por el Procurador D. RAÚL SÁNCHEZ VICENTE y defendidos por Letrado, y de otra, como demandada-apelante, BOSQUES NATURALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA CRISTINA PÉREZ PERRINO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de marzo de 2019.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda presentada por Procurador de los Tribunales Don Raúl Sánchez Vicente en nombre y representación de DON Pedro Enrique, DOÑA Salome, DON Adolfo Y DON Agapito, como demandada, BOSQUES NATURALES,S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Pérez Perrino

Se declara la nulidad de los contrato factura nº NUM000 y contrato factura nº NUM001 suscrito entre las partes el 29 de abril de 2005 por infracción de los preceptos contenidos en la ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y consecuentemente:

  1. Se condena a la parte demandada a abonar al actor, la suma total de 84.843,85 euros, de los que 7.741,04 pertenecen a DON Adolfo ; 46.099,62 euros a DON Agapito y los otros 31.003,19 euros a DON Pedro Enrique, DOÑA Salome, abonados en su día, suma que habrá de verse incrementada con el interés legal desde el instante en que se materializaron los contratos de compraventa, hasta la fecha de la eventual sentencia estimatoria de nuestras pretensiones.

  2. A abonar el interés moratorio, establecido en el artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta su abono de la cantidad objeto de condena.

  3. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

  4. Los actores deberán reintegrar los arboles a la demandada junto con los rendimientos adquiridos, bonif‌icaciones o usufructos, en su caso obtenidos y sus intereses legales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 24 de septiembre.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La parte actora, D. Pedro Enrique, Dª Salome, D. Adolfo y D. Agapito, formuló demanda contra Bosques Naturales, S.A., en la que solicitaban la nulidad por infracción de la Ley 43/2007 de contratos de compraventa de árboles y prestación de servicio de cultivo y mantenimiento de éstos hasta su corta suscritos con la demandada a que se ref‌iere el hecho primero de la demanda, con condena a la demandada a abonar a los actores la suma total de 84.843,85 €, abonados en su día, de los que 7.742,04 € pertenecen a D. Adolfo

, 46.099,62 € a D. Agapito, y los otros 31.003,19 € a D. Pedro Enrique, Dª Salome, solicitando asimismo la condena de la demandada al pago de los intereses moratorios y costas, con reintegro por parte de los actores a la demandada de los árboles adquiridos, junto con los rendimientos obtenidos en su caso e intereses. Subsidiariamente solicitaban la resolución de Contrato Factura nº NUM000 y Contrato Factura nº NUM001

, suscrito entre las partes el 29 de abril de 2005, por incumplimiento del contrato, estipulación quinta, con condena a la demandada a abonar a D. Pedro Enrique, Dª Salome la cantidad de 52.425 € derivados de la resolución del primero de los indicados contratos, y a D. Agapito la suma de 34.950 € derivados de la resolución del segundo, más el interés moratorio del art. 576 de la LEC y costas.

La sentencia de primera instancia en primer lugar y al hilo del hecho nuevo introducido relativo a la declaración de concurso de la demandada, considera que el punto tercero de la Disposición Transitoria Única de la Ley 43/2007 no es aplicable a supuestos como el presente en que se solicita la declaración de nulidad de los contratos, sino que en todo caso afecta a la pretensión de resolución ejercitada con carácter subsidiario. Razona que el objeto del pleito se reduce a resolver sobre la aplicación de la Ley 43/2007 a los contratos especif‌icados en el fundamento de derecho primero, conforme a la disposición transitoria primera de dicha ley. Rechaza la caducidad opuesta por la demandada, por considerar en suma que se ejercita acción de nulidad de pleno derecho y no de anulabilidad, no sometida por tanto a plazo de prescripción alguno. Por otra parte considera que los demandantes reúnen la condición de consumidores por ser personas físicas que adquieren bien tangible fuera de la actividad profesional a una sociedad en el ejercicio de su actividad, aunque se compre

para posterior venta a un tercero, pues el art. 1.3.2º de la Ley 43/2007 def‌initoria de los consumidores, se ref‌iere a la integración en un proceso productivo, que no es el caso. Considera que los contratos litigiosos aunque son anteriores a la citada Ley 43/2007, se hallan bajo su ámbito de aplicación, siéndoles de aplicación la Disposición Transitoria Única, lo que exigía a la demandada suscribir las garantías a que se ref‌iere el precepto y sin embargo ha omitido su suscripción, lo que supone la infracción de una norma imperativa, que vicia los contratos de nulidad radical. En consecuencia, estima la demanda en los términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada solicitando en su recurso la desestimación de la demanda, alegando al efecto: 1) Inaplicabilidad al caso de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, por ser el contrato posterior a la misma y tener por objeto un proceso de producción o transformación, con infracción del art....

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