SAP Madrid 782/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:15853
Número de Recurso1665/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución782/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1665/2018

SECCIÓN TREINTA J. Rápido 159/2016

Jdo. Penal 2 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº 782 /2018

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Margarita VALCARCE DE PEDRO

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belarmino contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 el 13 de abril de 2018, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Benito Pedro Rodríguez Gómez.

ANTECEDENTES PROCESALES

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

" I. Se considera probado y así se declara que sobre las 05.20 horas del día 22 de julio de 2015 el acusado Belarmino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, actuando en compañía de un menor de edad y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió a la CALLE000 de DIRECCION001 donde se hallaba perfectamente cerrado y estacionado, el vehículo marca Ford modelo Fiesta con nº de matrícula ....-WPC, propiedad de la empresa Alphabet España Fleet Management S.A., y mediante la fractura de la ventanilla triangular delantera derecha accedió a su interior causando daños, tasados pericialmente en la cantidad de 143'34 euros, por los que Alphabet España Management S.A. reclama, no constando se apoderara de objeto alguno.

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa alguna imputable al acusado desde la diligencia de ordenación de remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal de 18 de mayo de 2.016 hasta el auto de admisión de pruebas y señalamiento a juicio de 7 de febrero de 2.018."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Belarmino como autor responsable de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los artículos 237, 238. 2º y 240 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la

pena de OCHO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por este tiempo, pago de las costas del procedimiento.

En el orden civil se le condena a que indemnice a la empresa Alphabet España Fleet Management S.A. en la cantidad de 143,34 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pago de los intereses legales."

  1. El apelante Belarmino interesa se baje la pena en dos grados por ser el delito intentado y se le imponga una pena comprendida entre 3 y 4 meses y medio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Belarmino interesa se baje la pena en dos grados por ser el delito intentado el delito de robo con fuerza que se le imponga una pena comprendida entre 3 y 4 meses y medio de prisión.

A efectos de determinar la pena a imponer la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que cuando se trata de delitos cometidos en grado de tentativa, los Jueces y Tribunales están obligados "ope legis" a imponer la pena inferior en un grado, siendo de su exclusivo arbitrio rebajarla en dos, aunque la propia norma dé las pautas para elegir una u otra penalidad, pautas que consisten en el mayor o menor peligro inherente al intento y en el mayor o menor grado de ejecución alcanzado.

La sentencia del mismo Tribunal de 2 de Junio de 2001 dice: "En general, el criterio de esta Sala es que se baje en un grado la pena en el caso de tentativa acabada -frustración en la redacción del CP/1973- o de gran desarrollo de la ejecución, y en dos en los supuestos de tentativa inacabada o inidónea, y cuando la actividad desplegada por el delincuente no revele gran energía criminal ( SS. de 17-10-1998), 14-7-1999, 26-5, 622/2000, de 18-3, 379/2000, de 13-3, 755/2000, de 4-5, 939/2000, de 1-6, 1284/2000, de 12-7, 1574/2000, de 9-6 y 1437/2000, de 25-9)".

En la Sentencia del Tribunal Supremo nº 29/2012, de 18-, siendo ponente Alberto Jorge Barreiro, se dijo sobre la aplicación del art. 62 del C. Penal: " El art. 62 establece dos criterios para determinar la concreta penalidad de las conductas ejecutadas en fase de tentativa: el "peligro inherente al intento " y el " grado de ejecución alcanzado ". La diferencia con respecto al C. Penal...

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