STSJ Galicia 4821/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9511
Número de Recurso2674/2006
Número de Resolución4821/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2674/2006 interpuesto por D. Francisco contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Zaira en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado Francisco . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 854/2005 sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Zaira ,, mayor de edad, con Pasaporte número NUM000 , inició con fecha 12.08.03 su relación laboral para la empresa demandada, por un período de doce meses, sin haber sido dada de alta en la Seguridad Social, y sin haber formalizado más contrato de trabajo que la simple oferta de empleo para trabajadores extranjeros, para desempeñar la actividad de empleada de hogar, en el domicilio de Don Francisco , c/ DIRECCION000 , n° NUM001 - NUM002 de Vigo./ 2°.- Con motivo de la referida relación laboral, la empresa demandada le adeuda las siguientes cantidades: Salario Octubre 2004: 500 # Salario Noviembre 2004: 500 # Salario Diciembre 2004 (23 días trabajados): 383,33 # Vacaciones no disfrutadas: 489,97 # Total: 1.873,3 #./ 3°.- La demandante no ha ostentado, ni ostenta, cargo sindical alguno./ 4º.- Seintentó conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la pretensión principal de la demanda planteada por DOÑA Zaira , contra Francisco , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (1.873,30 #), más el 10% de interés legal por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 8.1 ET .

SEGUNDO

La revisión no se acepta, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio...

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