STSJ Galicia 4861/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:9691
Número de Recurso2373/2006
Número de Resolución4861/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002373/2006 interpuesto por D. Edmundo , contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Edmundo , en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa NOVENTA MOTOR S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000157/2005 sentencia con fecha diez de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Edmundo , nacido el 14-10-63, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y de profesión habitual mecánico de motocicletas como consecuencia de los padecimientos que sufría fue dado de baja médica por los servicios médicos de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo el día 15-10-01 con el diagnóstico de lesiones cervicales (esguin. Cervic. Tortic.).- SEGUNDO.- Por los servicios médicos de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo se procedió a efectuar el alta médica el8-10-02 señalándose "por curación", dejando de abonar la entidad gestora las prestaciones correspondientes a la situación de I.T.- TERCERO.- Por los servicios médicos de la sanidad pública se procedió a efectuar baja médica por contingencias comunes el 11-10-02 por dorsalgia-lumbalgia declarándose este proceso, por Resolución del INSS, como derivado de enfermedad común y en virtud de las siguientes deficiencias: AT "in itinere" 15-10-01. Cervicalgia. Discopatía C5-C6 y C6-C7 de escasa entidad y carácter degenerativa. Dorsolumbalgia. Discopatía D11-D12 y Dl2-L1 con hernia discal D12- L1 medial. Movilidad cervical conservada. Miembros superiores sin limitaciones. Callosidad en palma de mano derecha. Columna lumbar con limitación de flexo extensión (DDS 20 cm). No signos clínicos de afectación radicular. Excelente musculatura a nivel de cintura escapular y pélvica.- CUARTO.- El actor, en la fecha del alta médica de 8-10-02 presentaba las siguientes deficiencias: AT "in itinere" 15-10-01. Cervicalgia. Díscopatía C5-C6 y C6-C7 de escasa entidad y carácter degenerativa. Dorsolumbalgia. Discopatía D11-Dl2 y D12-L1 con hernia discal D12-L1 medial. Sin afectación radicular a nivel Dl2-L1 bilateral ni en miembro superior derecho.- QUINTO.- Por sentencia firme de este Juzgado de 23-5-03 se ratificó el alta médica efectuada el día 8-10-02 y por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de esta localidad de 30-12-05 se confirmó el carácter de enfermedad común de la baja iniciada el día 11-10-02 y que duró hasta el día 19-3-03.- SEXTO.- Incorporado a su puesto de trabajo el 21 de marzo de 2003 la Mutua demandada extiende parte de baja del actor, derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de lesión dorsolumbar (dorsalgia y lumbalgia), y alta por curación el día 5 de mayo de 2003, siendo confirmada dicha alta por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta localidad de 14-4-04 , siendo la situación clínica del actor el 5-5-03 la siguiente: Rx dorso lumbar cambios degenerativos crónicos en los segmentos D11-L1 que corresponden a las imágenes degenerativas que se apreciaron en la fecha del accidente. Gammagrafía que muestra una distribución normal del radiotrazador a nivel de las estructuras óseas exploradas. No se objetivan lesiones óseas con incremento de reacción osteoblástica. En exploración RX, columna cervical, sin alteraciones significativas. Columna dorsal, mínimos cambios degenerativos con incipiente formación de osteofitos anteriores en la columna dorsal. Columna lumbar, discreta pérdida de altura del cuerpo vertebral de L1. Sin otras alteraciones.- SÉPTIMO.- El actor inicia nuevo proceso de I.T. el día 7-5-03 por enfermedad común por dorsolumbalgia.- OCTAVO.- Iniciado expediente sobre incapacidad permanente, se dictó Resolución por el INSS de fecha 15-11-04 declarando al actor en situación de IP total derivado de enfermedad común sobre una base reguladora de 843,32 #, previo informe del EVI de 12-11-04 con el siguiente diagnóstico: AT "IN ITINERE" 15-10-2001: Esguince cervical, dorsolumbalgia y hernia discal D12 L1. Persiste dorsolumbalgia y contractura paravertebral. En última RNM se aprecia, además de la anterior hernia discal D9-D10 y discopatía D11-D12. En el informe médico de síntesis previo se establecía como contingencia la de accidente de trabajo.- NOVENO.- La base de cotización del mes anterior al accidente ocurrido el día 15-10-01 asciende a 180.589 pesetas por 30 días cotizados (36,17 euros/día)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Edmundo contra el

I.N.S.S., TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y NOVENTA MOTOR S.A., absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la Mutua Gallega de Accidentes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos de la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, así mismo y en todo caso, se proceda a regularizar las bases de cotización del periodo comprendido entre el 8.03 hasta el 10.04 de acuerdo con la cotización efectuada por el INEM durante dicho periodos, con los efectos legales y económicos que correspondan.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación de los hechos probados y concretamente del primero, y que se añadan dos nuevos, con numeral 4 bis y 7 bis.

Respecto del primero, pretende que se sustituya la redacción dada por el juez a quo por la siguiente: "El actor, nacido en fecha 14.10.63, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , de profesiónmecánico de motocicletas y prestando servicios para la empresa NOVENTA MOTOR S.A. como oficial de 1ª sufrió un accidente de trabajo el día 15 de octubre de 2001, accidente in itínere al ser alcanzado por detrás por otro vehículo el 15.10.01 siendo trasladado en ambulancia al servicio de urgencias del Hospital Juan Canalejo al sufrir fuerte traumatismo cervical, siendo diagnosticado de esguince cervical, en un posterior RMN se evidencia discopatía D11-D12 y D12-L1, asociada a una franca hernia discal situada a nivel de D12-L1 de tipo medial", con base en los documentos obrantes a los folios 60 a 109.

El cuarto bis solicita que tenga la siguiente redacción: "Segundo informe de 16-01-02 do Dr. Neurociruxano Sabino o traballador "non tivo boa resposta a medicación nin a rehabilitación". En data

25.02.02 o Dr. do Instituto Médico Quirúrxico San Rafael e especialista en Traumatoloxía, Ambrosio emite informe no que diagnostica "cervícodorsalxia e lumbodorsalxia que irradia a rexión escrotal e que se desencadena con solicitación en flexión con encontros de hernía discal T12-21 de R.M.N. Según informe de 11-03-2002 da Clínica de Fisioterapia (FISAM), dependente do Hospital Modelo, afírmase que "a evolución do paciente é non favorable (...) o alivio que nota non é moi duradero". En data 18.07.2002, no informe do Mondial Assistance consta que "como xa informamos no anterior informe entendemos que o proceso está estabilizado e o tratamento que realiza actualmente é de mantenimento pero non curativo, xa que clínicamente está igual desde fai meses. Pola súa síntomatoloxía actual entendemos que o lesionado é tributario dunha Incapacidade Permanente ao menos parcial, aínda que non descartamos unha total". Según informe do Dr. Jesús do Hospital Sta. Teresa de data 30.09.02 o traballador presenta Hernia discal D12-L1 central con signos de lateralización dereita e hernia discal D11-D12 esquerda". En data 16.10.2002 emite informe o Sergas da Dra. Sofía , o Sr. Edmundo presenta actualmente dor e impotencia funcional en rexión dorsal baixa e 1ª lumbar con contractura muscular asociada. A mesma doctora en data 21.10.02 emite informe mais detalladamente sobre o diagnóstico do Sr. Edmundo : "Cervicalxia, discopatía, protusión discal C5-C6 e C6-C7, dorsalxia e lumbalxia. Accidente de tráfico fai un ano. Hernia discal D11-D12 e D12-L1; constando no mesmo informe o día 13.11.02 polo especialista que "non pode realizar o seu traballo de mecánico por dor dorsolumbar irradicado a rexión lumbar e testicular e rixidez. En data 29.10.02 o Dr. Efrain , Médico Traumatólogo, informa o seguinte: "Paciente de 39 anos de idade que en data 15.10.2001 sufre accidente de tráfico a consecuencia do cal sufre traumatismo en rexións cervical, dorsal e lumbar, sendo diagnosticado inicialmente de: "Esquince cervical. Contractura cérvicodorsal importante". Se lle prescribe baixa laboral por continxencia de accidente de traballo en data 15.l0.01 pasando a ser atendido polos servizos médicos da Mutua Gallega. En data 28.12.01 practicouselle estudio de RMN dorsolumbar, na que se evidenciou "Discopatía D11-D12 e D12-L1, asociado a unha franca hernia discal situada a nivel de D12-L1 de tipo medial". En Xaneiro/2002 é evaluado polo neurociruxano Don. Sabino , quen emitíu Xuízo Diagnóstico de "Hernia díscal D12-L1 con discreta impronta sobre cono medular"; descartando...

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