STSJ Galicia 4375/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8807
Número de Recurso2579/2009
Número de Resolución4375/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002579 /2009 interpuesto por Onesimo contra el

auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 02/01/09 se presenta demanda de despido por el recurrente, sin aportar el acta de conciliación ante el SMAC.

SEGUNDO

En fecha 12/01/09 se dicta Auto de admisión a trámite de la demanda y citándose a juicio oral, requiriéndose a la parte actora a que aporte el Acta de Conciliación en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de archivo.

TERCERO

En fecha 18/02/09 se dicta Auto de archivo del procedimiento y frente a él se interpone recurso de reposición, que es resuelto por el Auto de 24/03/09 , que es el ahora recurrido.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el archivo de su demanda de despido, denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 24.1 CE en relación con los artículo 63 y 81.2 LPL , junto con diversa jurisprudencia.

Se ha de recordar que (a) el actor presenta el 02/01/09 una demanda de despido sin acompañarla del acta de la conciliación ante el SMAC; (b) el 12/01/09 se admite a trámite la demanda y se señala fecha de conciliación y juicio para el 03/03/09, requiriéndose al actor a que aportase la copia del acta bajo apercibimiento de archivo y dándole un plazo de quince días; (c) transcurrido el plazo se archiva la demanda, que el auto que ha determinado el presente recurso; (d) el 23/02/09 , transcurrido el plazo concedido, se aporta el acta solicitada; y (e) el acto de conciliación había tenido lugar, sin acuerdo, el 30/12/08.

SEGUNDO

1.- El acceso al proceso es sin duda el núcleo más importante de la tutela judicial efectiva «en cuanto primera manifestación del derecho reconocido en el art. 24.1 CE » (SSTC 101/1993, de 22/Marzo; 220/1993, de 30/Junio; 354/1993, de 23 /Noviembre); o, más extensamente, el primer contenido del derecho a la tutela judicial es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte en un proceso para promover la actividad jurisdiccional (SSTC 220/1993, de 30/Junio; 311/2000, de 18/Diciembre; 164/2003, de 29/Septiembre; 164/2003, de 29 /Septiembre), pero no de forma absoluta e incondicionada, sino por los cauces procesales existentes, siempre que los obstáculos obedezcan a razonables finalidades (SSTC 140/1993, de 19/Abril; 12/1998, de 15/Enero; 164/2003, de 29 /Septiembre), por lo que la tutela judicial puede conculcarse por obstáculos legales innecesarios o desproporcionados (SSTC 4/1988, de 12/Enero; 141/1988, de 29 /Junio) o por interpretaciones judiciales manifiestamente erróneas, irracionales o rigoristas (SSTC 35/1999, de 22/Marzo; 164/2003, de 29 /Septiembre).

Para tales casos, la apreciación judicial de los defectos formales ha de ser ponderada, guardando la debida proporcionalidad, atendiendo a la finalidad de la norma infringida y la diligencia de la parte, y en aras a favorecer la eficacia de los actos procesales (STC 12/2003, de 28/Enero, F. 4; 330/2006, de 20/Noviembre, F. 2 ). De esta forma, el principio pro actione impide que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los requisitos para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial resuelva en...

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