STSJ Castilla y León 1200/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:6081
Número de Recurso1200/2009
Número de Resolución1200/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1200 de 2009 interpuesto por D. Juan Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 883/08) de fecha 23 de febrero de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Juan Carlos , con DNI NUM000 , solicitó el 2.6.2008 subsidio por desempleo. Segundo.- Por resolución de 19 de julio de 2008 se resuelve denegar la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo por superar sus rentas en cómputo mensual del 75% del salario mínimo interprofesional. Contra la citada resolución interpuso reclamación previa el 25.7.2008, siendo desestimadapor resolución de 30.7.2008. Tercero.- Las rentas del año 2007 fueron las siguientes:

Rendimientos de capital mobiliario ............................................. 1.260,07 #

Rentas inmobiliarias imputadas ................................................. 72,72 #

Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, etc. ...................... 134,22 #

Ganancias patrimoniales .......................................................... 3.736,08 #

Rentas derivadas de bienes inmuebles no afectos a actividad. Ecón........ 2.925,37 #

-----------------------8.128,46 # anuales.

Cuarto

La renta mensual asciende a 677,37 euros (8.128,46:12)

Quinto

El 75% del SMI para 2008 ascendió a 450 euros/mes.

Sexto

La esposa del actor, Dª Aurelia , causó baja el 31.12.2007 en la actividad empresarial y profesional."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 23 de febrero de 2009 , desestimó la demanda deducida por D. Juan Carlos frente al Servicio Público de Empleo Estatal, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptor a lucrar subsidio de desempleo para trabajadores en paro mayores de 52 años de edad. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado el subsidio asistencial por desempleo solicitado por el Sr. Juan Carlos , al considerar que el interesado era perceptor de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa con carácter previo a lo que constituye la formulación estrictamente técnica del recurso la admisión por la Sala de determinados documentos que se acompañan al escrito de suplicación, documentos consistentes en el Borrador de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de confirmación de esa declaración, correspondientes al Sr. Juan Carlos y a su esposa, atinentes al ejercicio fiscal 2008 y documentos emitidos en abril de 2009.

A juicio del Tribunal, procede aceptar en este momento procesal del recurso de suplicación los documentos acabados de identificar. Mediante auto del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2008 , se ha resumido la doctrina del citado Tribunal sobre los documentos admisibles en los extraordinarios recursos de casación y de suplicación, doctrina normativamente asentada en las previsiones de los artículos 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y doctrina que cabe plasmar así: que los únicos documentos susceptibles de admisión en los antes mencionados recursos son los que tengan la condición formal de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes; que para su...

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