STSJ Castilla-La Mancha 1675/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:4215
Número de Recurso706/2009
Número de Resolución1675/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01675/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 706/09

Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1675

En el Recurso de Suplicación número 706/09, interpuesto por D. Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veintiséis de marzo de 2009, en los autos número 762/08, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Benjamín contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Benjamín , venía prestando servicios para la demandada desde el 13 de julio de 1982, con la categoría profesional de Grupo 1, Nivel VIII (PDP 18), percibiendo un salario de 3.655,43 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias; en la actualidad prestaba servicios como comercial de Caja, en la sucursal bancaria de la entidad 3377 de Tomelloso, oficina a la que fue destinado el 2 de julio de 2007 procedente de la oficina 3334, funciones que desempeña con nº de operador A106233.

SEGUNDO

Con fecha 8 de agosto el Director de Zona de Ciudad Real-Norte comunica al Area de Auditoría Banca Comercial la posibilidad que el actor, esté realizando operaciones irregulares sobre cuentas de clientes sin el consentimiento de estos, a cuyo efecto se iniciaron trabajos de verificación de datos sobre la operativa del actor, culminándose un informe de Auditoría en fecha 11 de septiembre de 2008, en el que se concluye una operativa irregular, cuyo contenido se da por reproducido dada su extensión, al haberse aportado por la entidad demandada como Doc. Nº6, elaborado por D. Ismael .

TERCERO

Con fecha 15 de septiembre la entidad demandada entrega al actor pliego de cargos, con el resultado de la operativa irregular detectada.

Con la misma fecha se remite una carta comunicando los cargos a D. Romulo de la sección sindical de CCOO, y con fecha 17 de septiembre se contesta a Relaciones Laborales de la entidad por el Secretario de Acción Sindical, a los cargos que se imputaban al trabajador.

El actor a su vez presentó escrito de alegaciones frente al pliego de cargos con fecha 17 de septiembre de 2008.

CUARTO

Con fecha 2 de octubre se comunica por la entidad demandada al demandante, carta en la que se le indica que una vez analizado el informe elaborado por el Area de Auditoría de Banca Comercial, se ha llegado a la conclusión de que es Vd. Responsable de una serie de incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales.

En concreto dichos incumplimientos son los siguientes:

Ha dispuesto UD. indebida e irregularmente de fondos provenientes de cuentas de 13 clientes de la Entidad por importe total de 30.993,07 #, mediante la realización de cargos indebidos en las referidas cuentas y su posterior disposición de los fondos, en efectivo, por "caja", en beneficio propio, y también, para efectuar correcciones de operaciones de cargo previamente realizadas en cuentas de otros clientes. El importe de las operaciones retrocedidas ha sido de 19.806,80 #, por lo que el importe dispuesto indebidamente por Vd. Pendiente de reintegrar, asciende a 11.186,27#.

Asimismo, en las cuentas donde se han efectuado los cargos indebidos, Vd. No figura ni como titular ni como autorizado y, en la mayor parte de los cargos indebidos realizados, no ha sido localizado el comprobante que autorice la realización de los mismos, por lo que tampoco existe autorización expresa de los titulares de las referidas cuentas que justifique su realización. No obstante, sí se han localizado dos comprobantes de operaciones de cargo indebidos, en los que aparece una firma estampada que pretende asemejarse a la que la Entidad tiene registrada como indubitada del titular de la cuenta. Sin embargo, estas firmas son falsas, habiendo sido realizadas por Vd.

Finalmente, los diferentes cargos indebidos realizados en las cuentas de los clientes, fueron realizados con el concepto de "transferencias", "cargos de recibos", "impuestos" o "seguros sociales", sin que existiera el abono a los beneficiarios de las transferencias, los libradores de los recibos o entidades recaudadoras de los impuestos o de los seguros sociales, puesto que fueron realizados con contrapartida "caja" (efectivo). Como consecuencia de ello, en el caso de que estas operaciones se hubiesen ejecutado con error, al final del día deberían haberse generado las correspondientes diferencias de efectivo (sobrante). Sin embargo, Vd. Declaró cuadrado su puesto de caja los días en que fueron realizados los cargos indebidos.Seguidamente se detalla la operativa realizada de forma pormenorizada, cuyo contenido se da por reproducido al constar aportada por las partes la carta de despido.

Tales hechos se consideran faltas muy graves por trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza respecto a la entidad y de los clientes y fraude de los mecanismos utilizados, faltas tipificadas en el art.78, apartados 4.4 y 49 del Convenio Colectivo Vigente, así como en el art. 54.2.d) del E.T ., imponiéndole la sanción de despido disciplinario con efectos del día 3 de octubre de 2008.

QUINTO

La sanción impuesta al trabajador fue comunicada con la misma fecha al Presidente del Comité de Empresa de Ciudad Real.

SEXTO

La entidad demandada, ha aportado listados de los Diarios de Operaciones efectuados con el nº de operador del actor, correspondientes a los días en los que se efectuaron las operaciones que se detallan en la carta de despido, extractos de las cuentas bancarias de los clientes afectados correspondientes a los días en los que se efectúan las operaciones, y declaraciones de cuadres de caja efectuados por el demandante igualmente de los días que se corresponden con las operaciones que se recogen en la demanda, en los que se constatan las operaciones de cargo y abono que se indican, y los conceptos en virtud de los cuales se efectúan, fechas y claves de las operaciones realizadas.

SÉPTIMO

En fecha...

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