STSJ Cataluña 7486/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:11834
Número de Recurso2570/2009
Número de Resolución7486/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7486/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Leandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 11 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2008 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE CASTELLBISBAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Leandro contra Ajuntament de Castellbisbal, 1.- Declaro improcedente el despido de 20 de Mayo de 2009. 2.- Condeno a la demandada a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 714,26 euros.- 3.- Condeno a la demandada a que, en cualquier caso, abone al actor los salarios dejados de percibir desde el 20 de mayode 2006 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 63,49 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada desde el 20 de febrero de 2008 con una categoría profesional de oficial de 1ª paleta y un salario de 1.931,34 euros al mes con prorrata de pagas extra.

  2. No consta que el actor ostente o que haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. El ayuntamiento demandado se ajusta en sus relaciones de trabajo a las disposiciones del Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral del ayuntamiento de Castellbisbal.

  4. El 29 de noviembre de 2007 el regidor delegado de régimen interno del ayuntamiento de Castellbisbal resolvió aprobar las bases reguladoras del proceso de selección para la provisión de dos plazas de oficial de 1ª paleta, encuadradas en la plantilla de personal laboral del ayuntamiento, aprobando también la convocatoria del proceso de selección mediante el sistema de concurso oposición.

  5. Las bases reguladoras del anterior proceso son las aportadas como folios 2 a 6 de la documental de la demandada, que se dan por reproducidas en su integridad.

  6. El actor concurrió al anterior proceso y el 13 de febrero de 2008 el Tribunal designado para el indicado proceso, visto que el actor había superado la totalidad de las pruebas, propuso su contratación mediante contratación laboral indefinida y sujeto a un periodo de prueba de tres meses, indicando que de acuerdo con las bases reguladoras, tenía la consideración de fase final del proceso selectivo.

  7. El 15 de febrero de 2008 el regidor delegado de régimen interno resolvió contratar con carácter indefinido al actor con efectos de 20 de febrero de 2008 con un periodo de prueba de 3 meses, con indicación de que el mismo tendría la consideración de fase final del proceso selectivo.

  8. El 20 de febrero de 2008 el actor y el ayuntamiento demandado suscribieron un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en el que se señalaba un periodo de prueba de tres meses y se indicaba ser de aplicación el convenio colectivo del ayuntamiento de Castellbisbal. Dicho contrato de trabajo obra en autos y se da por reproducido.

  9. El 15 de mayo de 2008 el jefe de brigada, con el visto bueno del arquitecto municipal, emitió informe, que obra en autos al folio 57 de la documental de la demandada y que se da por reproducido, en el que se señalaba que el actor no había superado satisfactoriamente el periodo de prueba de tres meses.

  10. El 19 de mayo de 2008 el Regidor delegado de régimen interno del ayuntamiento de Castellbisbal dictó resolución por la que se resolvía: "1.- Declarar no superado el periodo de prueba establecido en las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión de una plaza de oficial de 1ª paleta, clasificada como personal de oficios y del grupo de titulación C, subgrupo C2, por el aspirante Leandro , de acuerdo con el informe emitido al respecto y, por tanto, establecer que éste no ha superado la última fase del proceso selectivo tramitado, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras del proceso selectivo indicado. 2.- Comunicar al aspirante que, en consecuencia, queda...

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