STSJ Cataluña 752/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:11786
Número de Recurso169/2005
Número de Resolución752/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 752

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 169/2005, interpuesto por Herminio , representado por el Procurador de los Tribunales JUDITH MOSCATEL VIVET y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandados la mercantil "SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIÓ, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Mª TERESA VIDAL FARRE, y defendida por Letrado, y el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunada CARLOS ARCAS HERNANDEZ y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 19.1.05 por la que se fija el justiprecio del arrendamiento / actividad económica de la finca sita en C/ Oliva, 41(C/ Garcilaso 50) AA-7; beneficiario: REGESA, expropiante: Ayuntamiento deBarcelona.Expediente núm. 2232/04.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 19 de enero de 2005, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos arrendaticios, del local de negocio sito en la calle Oliva nº 41, bajos, de Barcelona, en la suma de 131.970 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, la anulación de la resolución impugnada, y que se reconozca en favor del actor, titular del contrato de arrendamiento sobre dicho local, otorgado con la propiedad del inmueble en fecha 30 de enero de 1985, en el que desarrollaba la actividad de Bar Musical, una indemnización de 384.375'91 euros, más los correspondientes intereses legales.

La expropiación de referencia, deriva de la Modificación del PGM, para la reordenación del Primer Cinturón de Barcelona, entre las calles Sant Quintí y Rec Comtal de Barcelona, aprobada definitivamente por el Hble. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, mediante resolución de 4 de octubre de 1995.

Siendo la codemandada REGESA beneficiaria - por acuerdo del Consell Plenari Municipal de 26 de mayo de 2000 - de las expropiaciones necesarias para ejecutar las reseñadas obras de reordenación, mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 6 de febrero de 2003, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, presentando el actor en fecha 3 de agosto de 2004, requerido al efecto, la correspondiente hoja de aprecio, por el importe que reproduce el suplico de la demanda.

Por REGESA se formuló el siguiente 4 de octubre de 2004, su hoja de aprecio como beneficiaria, por importe de 120.207'08 euros, resolviendo finalmente el Jurat, en fecha 19 de enero de 2005, en el sentido que ya consta.

SEGUNDO

Se alega en la demanda, que la resolución impugnada incurre "en graves errores de hecho y de derecho", adoleciendo de "falta de motivación", mostrando la parte actora su "disconformidad con todos y cada uno de los importes que adopta el Jurado en las partidas indemnizatorias que valora y, en definitiva, con el justiprecio final que adopta".

Las representaciones procesales del Jurat, de la beneficiaria REGESA y del Ayuntamiento de Barcelona, interesan todas ellas la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

La resolución impugnada establece el justiprecio de los derechos arrendaticios de que es titular el actor, como resultante de la suma de los siguientes conceptos (fol. 88 del expediente administrativo) :

"Diferència de rendes : 76.847'90 euros

Despeses nou contracte : 832'97 euros

Elements no traslladables : 12.500 eurosImpresos : 2500 euros

Despeses de trasllat : 4.025'20 euros

Instal.lació elèctrica, climatització i contra incendis : 12.388'64 euros

Condicionament nou local : 8.905'44 euros

Honoraris facultatius i llicències : 4.973'84 euros

Alta de subministraments : 1.803'04 euros

Pèrdua de beneficis : 6'37 euros

Pèrdua de clients : 903'03 euros

Preu Just : 125.686'43 euros

5 % premi d'afecció : 6.284'32 euros

Total : 131.970'75 euros".

Debe tenerse por suficiente la motivación de dicha resolución, que se funda en el previo dictamen del vocal técnico del órgano, siendo así que, conforme a la STS, Sala 3ª, de 23 de noviembre de 2005, rec. 6353/2002, FJ 2º :

"...respecto de la motivación del acuerdo del Jurado... no es exigible una motivación exhaustiva, bastando a tal efecto -según declaramos en nuestra sentencia de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve EDJ 1999/2007 - la mención genérica de los distintos elementos o factores determinantes de la valoración, sin que sean necesarios detallados o pormenorizados razonamientos".

Se ha practicado en el proceso, a instancias de la parte actora, una prueba pericial, mediante Arquitecto insaculado en la forma prevista en el art. 341.1 LEC , a la vista de cuyo dictamen la parte actora fijó definitivamente el importe de su reclamación, en el trámite de conclusiones, en 246.710'78 euros.

CUARTO

La primera y más trascendente partida indemnizatoria litigiosa es la correspondiente a la diferencia de rentas, esto es, entre la satisfecha por el arrendatario en la fecha de referencia para la fijación del justiprecio - julio de 2004 como cuestión pacífica, cuando fue aquél requerido para formular la hoja de aprecio - y la que previsiblemente,...

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