STSJ Cantabria 792/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1389
Número de Recurso727/2009
Número de Resolución792/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00792/2009

Recurso núm.727/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a trece de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Argimiro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco, de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Argimiro , sobre Invalidez, siendo demandados el ISM y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Junio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Argimiro (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 23-3-48, está afiliado a la Seguridad Social-R.E.M.-, siendo su profesión habitual la de Marinero.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.S.M. en solicitud de incapacidad, se dictó resolución de fecha 18-10-99 (con efectos económicos de 15-7-99), en la que se reconocían las secuelas de "otitis crónica media bilateral, hipoacusia bilateral severa en oído izquierdo y discreta en oído derecho, diabetes tipo II en tratamiento con dieta y medicación oral, operado de fístula anal en el 87, diarreas ocasionales" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia común.

  3. - Instada la revisión de grado, el I.S.M. dictó resolución de fecha 7-10-08 por la que reconociendo las secuelas de "angina de esfuerzo, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, hipercolesterolemia, hipoacusia severa de oído izquierdo, otomastoiditis crónica bilateral colesteotomatosa, cataratas bilaterales, anemia megaloblástica, artrosis generalizada, hernia de hiato, gastritis crónica B.", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  4. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 19-11-08, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - Las secuelas que padece el actor son:

    - ANGINA DE ESFUERZO

    - HIPERTENSIÓN ARTERIAL

    - DIABETES MELLITUS TIPO 2

    - HIPERCOLESTEROLEMIA

    - HIPOACUSIA SEVERA DE OÍDO IZQUIERDO

    - OTOMASTOIDITIS CRÓNICA BILATERAL COLESTEOTOMATOSA

    - CATARATAS BILATERALES

    - ANEMIA MEGALOBLÁSTICA

    - ARTROSIS GENERALIZADA

    - HERNIA DE HIATO

    - GASTRITIS CRÓNICA B.

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta solicitada sería de 492-81 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 8-10-08. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión de grado de incapacidad permanente total reconocido en 1999, dado que, acreditando la existencia de agravación, por diagnósticos añadidos que detalla, considera, sin embargo, que no le impiden realizar trabajos sedentarios, no presentando la anulación de su capacidad laboral precisa, resaltando que la angina padecida es, de esfuerzo.

Recurre esta decisión la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , instando a la vista del informe de la sanidad pública obrante al folio 54 de los autos, proveniente del ORL del SCS, que ahora la hipoacusia es bilateral, y que viene acompañada de mareos. Con tratamiento para el vértigo. Y que la agudeza visual lejana, en cada ojo, del informe del SCS obrante al folio 55, de los autos, es: de 0,15 a 0,4, en el derecho, y de, 0,4 a 0,5, en el izquierdo.Es reiterado el criterio de esta Sala que, en sede de recurso se mantiene la facultad electiva del magistrado de instancia, en interpretación del precepto que funda el recurso y el art. 194.3 del mismo Texto Legal, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, por ser el informe que le ofrece mayores garantías, en su libre e imparcial facultad valorativa del conjunto de actividad probatorio practicado en el acto del juicio oral, en atención a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LPL . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el informe acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido, de éste. Y, siempre que la modificación propuesta sea relevante al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas no...

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