STSJ Cantabria 796/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1404
Número de Recurso740/2009
Número de Resolución796/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00796/2009

Recurso núm. 740/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a catorce de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por FEVE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Feliciano , sobre Vacaciones, siendo demandados FEVE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don Feliciano , viene prestando servicios para la demandada, FEVE, desde el 15de julio de 1981, con categoría de factor de circulación 1 a, y percibiendo salario de 1.850 euros al mes con prorrata de pagas extras, - indiscutido-o

  2. - Que entre el 7 de febrero y ellO de marzo de 2009 el actor se encontraba en situación de IT por accidente laboral.

    Que en dicho periodo le coincidieron 7 días de vacaciones que tenia asignadas y que no pudo disfrutar por encontrarse en situación de IT.

  3. - Finalizada su situación de incapacidad temporal el actor el día 25 de marzo de 2009 solicitó la designación de un nuevo período de vacaciones.

    Con fecha 26/06/09 y con el n° 197 de salida, el Jefe de RR.HH. de Gestión de Capacidad deniega el señalamiento de un nuevo periodo de vacaciones argumentando que "... no se puede atender su petición ya que las alteraciones tanto de organización de los gráficos, corno las molestias ocasionadas a terceros con esta medida, no pueden ser asumidas por este departamento."

  4. - El Trabajador tenía previstas sus vacaciones e entre el uno y el 15 de el mes de marzo y el resto en diciembre de 2009.

  5. - En fecha uno de marzo de 2002 la dirección de recurso humanos de la empresa hizo pública la siguiente nota informativa, designada con el nº 4/2002:

    "Madrid , a 1 de Marzo de 2002"

    ASIGNACIÓN DE VACACIONES DESPUES DE SITUACION DE IT

    Para conocimiento de todos los trabajadores de FEVE, se comunican los criterios que de acuerdo con la Normativa Laboral se aplicarán en lo sucesivo cuando un trabajador se encuentre de Incapacidad Temporal o baja en el momento que le corresponde iniciar el periodo de disfrute de vacaciones según el Calendario, o cuando caiga de baja una vez iniciado ese disfrute:

    . Como regla general, se respetará el ciclo de vacaciones asignado a cada trabajador en el Calendario, es decir, la coincidencia total o parcial de una baja con el tiempo de disfrute de vacaciones fijado en el Calendario no atribuye al trabajador el derecho a disfrutar de un nuevo señalamiento.

    . Como excepción a esta regla general, las vacaciones se entenderán interrumpidas cuando una vez iniciado su disfrute se produzca la hospitalización del trabajador. En este caso, tras finalizar esa hospitalización, el trabajador continuará disfrutando sus vacaciones durante el periodo grafiado, concediéndosele los días de vacaciones equivalentes al periodo que estuvo hospitalizado en las fechas que el trabajador solicite, siempre previo acuerdo con el Servicio al que pertenezca.

    . No obstante lo anterior, conforme al compromiso asumido por la Dirección de la Empresa en la reunión de la última Comisión Paritaria del XVI Convenio Colectivo, existe la voluntad de que todos los trabajadores puedan obtener un nuevo señalamiento de sus vacaciones cuando las grafiadas en el Calendario hayan coincidido con un periodo de IT, siempre y cuando organizativamente lo ermita el Servicio no se cause perjuicio a otros trabajadores, quedando la decisión final a criterio del Responsable correspondiente, que informará por escrito al trabajador afectado del nuevo señalamiento, o bien de las causas que motivan la imposibilidad de acceder a su disfrute en un nuevo periodo."

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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