SAP Santa Cruz de Tenerife 447/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:2163
Número de Recurso30/2009
Número de Resolución447/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 447

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

Don Emilio Moreno y Bravo

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 30/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Arona, procedimiento abreviado número 44/2008, seguido por delito contra la salud pública contra Braulio , defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Brito. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado presentado por la Guardia Civil por la comisión de un posible delito contra la salud pública. Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número jjj fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día catorce de septiembre de dos mil nueve. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP (modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud) estimó autor de la misma al acusado, y solicitó que se le impusiera una pena de cuatro años de prisión, multa de 437 # y el comiso de la sustancia intervenida.

TERCERO

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado que dte, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5.25 horas del día 7 de abril de 2007, fue sorprendido por agentes de paisano de la Guardia Civil cuando vendía a cambio de 10 # una pastilla de MDMA a Jacobo . En el momento de su detención tenía en su poder diez comprimidos más de éxtasis, una bolsita con 0,2987 g. de cocaína y una pureza del 30 %, y 1,9064 g. dehachís.

FUNDAMENTEOS DE DERECHO

PRIMERO

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido realizada a partir del examen de la prueba practicada en el acto del juicio. Los agentes que formaban parte del dispositivo y que comparecieron en el juicio oral, prestaron declaraciones complementarias sobre los hechos: según relataron el grupo de agentes estaba situado de forma escalonada, de modo que dos agentes estaban muy próximos al acusado en el momento de la transacción, y las otras dos parejas se situaban a una distancia cada vez mayor.

Los agentes que estaban más cerca del acusado (a una distancia mínima según resultó de su declaración) llegaron a oír perfectamente la conversación entre vendedor y comprador, cómo el segundo preguntaba al acusado si tenía pastillas para vender; y cómo se acordaba la venta a cambio de diez euros. Varios agentes fueron testigos oculares directos de la transacción -todos ellos pudieron ver que se entregaba lo que podía ser una pastilla a cambio de un billete-, y uno de los que estaban más cerca pudo ver que sin lugar a dudas el billete en cuestión era de diez euros. El hecho de que los agentes estuvieran tan bien colocados para poder ver la operación desde diferentes punto no fue casual: habían detectado la conducta sospechosa del acusado, y se habían situado de esa forma para poder verificar si se producía una transacción, como así fue.

El acusado negó en el acto del juicio haber vendido la pastilla, si bien reconoció que había entregado la pastilla al vendedor "porque era amigo suyo" y añadió que no tenía conocimiento de que fuera consumidor habitual. Esta declaración fue confirmada por el comprador, si bien no resultó creíble: como se ha dicho, los agentes oyeron perfectamente que se convenía una venta, y vieron cómo se consumaba la misma. En todo caso, aun cuando hubiera sido cierto que la entrega de la pastilla se hubiera producido sin cobrar ningún precio, ello no excluiría la tipicidad de los hechos: la entrega de una dosis de droga a quien no se tiene constancia de que sea consumidor en un lugar público no es un acto de consumo compartido (cfr. SSTS **), y se trata de una conducta subsumible en el art. 368 . Esta valoración se realiza en todo caso a mayor abundamiento, pues el Tribunal tiene el convencimiento -derivado de la valoración de las...

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