SAP Soria 52/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2009:251
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00052/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1/09

(SUMARIO Nº 1/07, Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria)

PROCESADO: Clemente . Letrado Sr. Notivoli Escalonilla. Procurador Sr. Pérez Marzo.

ACUSACION PARTICULAR: Enriqueta , Micaela , María Teresa .

Letrada Sra. Sanz Vega. Procuradora Sra. Alcalde Ruiz

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM. 52/09

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 15 de Octubre de 2009.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Sumario 1/07, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria, Rollo de Sala 1/09 seguida por Delito de Asesinato, Delitos de Malos Tratos, una Falta de Lesiones y una Falta de Injurias, contra Clemente , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Soria, el día 17 de Diciembre de 1957, hijo de Manuel y Desideria, e interno en el Centro Penitenciario de Soria.El procesado ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 30 de Enero de 2007 hasta el día de la fecha. Ha estado representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla.

Ha sido parte acusadora Enriqueta y Micaela , representadas por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidas por la Letrada Sra. Sanz Vega.

El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa la Ilma. Sra. Magistrado, Doña BELEN PEREZ FLECHA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria incoó el Sumario nº 1/07 como consecuencia de atestado de la Policía Nacional de Soria. Una vez concluso el trámite de instrucción, fueron elevadas las actuaciones a esta audiencia Provincial, decretándose la apertura del Juicio Oral y, conferido el traslado de la Causa a las partes, se formularon los respectivos escritos de conclusiones provisionales, con la calificación de los hechos procediéndose a señalar día para la celebración del Juicio, el cual tuvo lugar el día 6, 7 y 8 de Octubre de 2009, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido:

1) Relató los hechos.

2) Considera que los mismos son constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato del Artículo 139.1º del Código Penal .

  2. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del Artículo 153.1 del Código Penal .

  3. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del Artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

  4. Un delito de maltrato habitual del 173.2, párrafo 1º y 2º, del Código Penal.

  5. Una falta de lesiones del Artículo 617.1 del Código Penal .

  6. Una falta de injurias del Artº 620.2º, último párrafo del Código Penal y dos faltas de injurias del Artº 620.2º, del Código Penal .

    3) De los hechos narrados responde el procesado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Penal .

    4) Concurre en el procesado, respecto del delito de asesinato, la circunstancia mixta de parentesco prevista en el Artículo 23 del Código Penal .

    5) Procede imponer al procesado:

  7. Por el delito de asesinato, la pena de 20 años de prisión, accesoria inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal , procede imponer al procesado la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a 500 metros de sufija María Teresa , así como a Doña Enriqueta y Doña Micaela , a los padres y el resto de hermanos de la fallecida, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

  8. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, 153.1 del C.P., la pena de 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 5 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal , procede imponer al procesado la pena de 4 años de prohibición de aproximarse a 500 metros de su hija María Teresa , así como a Doña Enriqueta y Doña Micaela , a los padres y el resto dehermanos de la fallecida, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

  9. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, 153.1 y 3 del C.P., la pena de 1 año de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 5 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal , procede imponer al procesado la pena de 4 años de prohibición de aproximarse a 500 metros a su hija María Teresa , así como a doña Enriqueta y Doña Micaela , a los padres y el resto de hermanos de la fallecida, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

  10. Por el delito de maltrato habitual, la pena de 2 años de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 5 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal , procede imponer al procesado la pena de 4 años de prohibición de aproximarse a 500 metros de su hija María Teresa , así como a Doña Enriqueta y Doña Micaela , a los padres y el resto de hermanos de la fallecida, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

  11. Por la falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 18 Euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal . De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.3 del Código Penal , procede imponer al procesado la pena de 6 meses de prohibición de aproximarse a 500 metros Doña Micaela .

  12. Por la falta de injurias del Artº 620.2º último párrafo del Código Penal 8 días de localización permanente y por cada una de las faltas de injurias del Artº 620.2º del Código Penal la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 18 Euros. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.3 del Código Penal , procede imponer al procesado por cada una de las faltas de injurias la pena de 6 meses de prohibición de aproximarse a 500 metros de su hija María Teresa , así como a Doña Enriqueta y Doña Micaela , a los padres y el resto de hermanos de la fallecida, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

  13. Pago de costas.

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127 del Código Penal , procede decretar el comiso de las escopetas, vainas y cartuchos intervenidos, dándoles el destino que reglamentariamente se establece.

    Respecto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la menor María Teresa , heredera de Doña Delfina en 360.000 Euros y a Doña Micaela en la cantidad de 200 Euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

La Acusación particular de Doña Enriqueta y Micaela elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido:

1) Relató los hechos.

2) Considera que los mismos son constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato del Artículo 139.1º del Código Penal .

  2. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del Artículo 153.1 del Código Penal .

  3. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del Artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

  4. Un delito de maltrato habitual del 173.2, párrafo 1º y 2º, del Código Penal.

  5. Una falta de lesiones del Artículo 617.1 del Código Penal .

  6. Una falta de injurias del Artº 620.2º, último párrafo del Código Penal y dos faltas de injurias del Artº 620.2º, del Código Penal .

    3) De los hechos narrados responde el procesado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Penal .4) Concurre en el procesado, respecto del delito de asesinato, la circunstancia mixta de parentesco prevista en el Artículo 23 del Código Penal .

    5) Procede imponer al procesado:

  7. Por el delito de asesinato, la pena de 20 años de prisión, accesoria inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal , procede imponer al procesado la pena de 10 años de prohibición de aproximarse a 500 metros de su hija María Teresa , así como a Doña Enriqueta y Doña Micaela , a los padres y el resto de hermanos de la fallecida, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

  8. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, 153.1 del C.P., la pena de 9 meses de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 5 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57.2 del Código Penal , procede imponer al procesado la pena de 4 años de prohibición de aproximarse a 500 metros de su hija María Teresa , así como a Doña Enriqueta y Doña Micaela , a los padres y el resto de hermanos de la fallecida, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

  9. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, 153.1 y 3 del C.P., la pena de 1 año de prisión, accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo...

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