SAP Madrid 400/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2009:11183
Número de Recurso254/2009
Número de Resolución400/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 400

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente y Ponente)

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D ª Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 5/2008 procedente del Juzgado Penal nº 22 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada como apelantes Pablo Jesús , representado por la procuradora doña Virginia Lobo Ruiz, y Emiliano representado por la Procuradora Dª Elena López Macias y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de abril de 2009 , cuyo FALLO decretó: "Que debo de condenar y CONDENO a los acusados Emiliano y Pablo Jesús , en los que concurre la circunstancia agravante de la reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , como responsables en concepto de autores de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS tipificado en los artículos 237, 238.2º 240 y 74 del Código Penal , a la PENA DE PRISION DE DOS AÑOS Y OCHO MESES, para cada uno, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y pago de las COSTAS procesales, debiendo de indemnizar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil a D. Severiano en la cantidad de OCHENTA EUROS (80 euros) y a la compañía "LINEA DIRECTA ASEGURADORA" en la cantidad de TRES MIL TESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (3.358,66 euros)."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pablo Jesús y de Emiliano , que fue admitido en ambos efectos y del que seconfirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 254/2009 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 23 de septiembre de 2009 .

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

El día 17 de abril de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid dictó Sentencia por la que se condenaba a Emiliano y a Pablo Jesús -ambos reincidentes- como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas (art. 237, 238.2, 240 y 74, todos del Código Penal ) a las respectivas penas privativas de libertad de dos años y ocho meses de prisión, accesorias, abono de indemnizaciones de perjuicios y costas.

Emiliano y Pablo Jesús recurrieron la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en sus escritos de recurso ingresados en el Juzgado en el día 18 de mayo de 2009 y 12 de mayo de2009 , respectivamente (folios 253 y 254).

TERCERO

El recurso de Emiliano se concreta en:

la infracción de la presunción de inocencia y

dilaciones indebidas alegadas en la tramitación del proceso.

Por su lado, el recurso de Pablo Jesús concita:

igualmente la infracción de la presunción de inocencia y

la pretensión de su condena como autor de un delito de hurto de uso.

A.- La naturaleza idéntica de la primera motivación de ambos recursos (infracción de la presunción de inocencia) permite el tratamiento único del motivo impugnativo. En efecto, ambos recursos se sitúan en la línea de afirmar una carencia de pruebas contra sus respectivos patrocinadores. No hay tal.

El fundamento jurídico SEGUNDO de la Sentencia debatida efectúa un detenido análisis de lo acontecido y aplica las reglas de la lógica común y jurídica a la concatenación de las deducciones que va obteniendo: el Policía Nacional nº 85.076 sostiene que su dotación policial recibió por radio la noticia de que "estaban robando un coche y lo estaban cargando en una grúa y cuando llegaron al lugar, ya había allí otra dotación policial; vio como la grúa llevaba enganchado en su parte trasera, un vehículo turismo "Opel Frontera" que tenía la dirección rota "a lo animal" y el camión-grúa el clausor forzado; añade que redujeron a uno de los dos individuos que allí se hallaban, saliendo en persecución del otro que había y dándole captura inmediatamente; el Policía Nacional nº 92.179 afirma que persiguieron al camión-grúa por la C/ Silvano, dándole el alto y dirigiéndole señales acústicas y luminosas a las que los ocupantes del camión-grúa hicieron caso omiso, hasta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR