SAP Madrid 311/2009, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha23 Diciembre 2009

SENTENCIA Nº 311/09

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 108/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008 dictada en el juicio ordinario núm. 426/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Baldomero , DOÑA Adolfina Y DOÑA Caridad ;y como apelada, la entidad "EL CORTE INGLÉS, S.A.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes indicados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Baldomero , doña Adolfina y doña Caridad contra la entidad "EL CORTE INGLÉS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"(A) Declare la libre transmisibilidad de las 51.771 acciones de la Serie A titularidad de D. Baldomero , de las 77.597 acciones de la Serie A titularidad de Dña. Caridad y de las 76.384 acciones de la Serie A y 107 acciones de la Serie B titularidad, todas ellas, de Dña. Adolfina .

(B) Subsidiariamente y para el improbable supuesto de que no se estimase la anterior petición, se declare que la entidad demandada ha incumplido el procedimiento de transmisión inter vivos establecido en el art. 17 de los Estatutos Sociales iniciado a petición de D. Baldomero , Dña. Caridad y Dña. Adolfina y, en consecuencia, se condene a "El Corte Inglés, S.A." al cumplimiento forzoso de dicho procedimiento, ordenándole adquirir o, en su caso, ofrecer su adquisición a los socios que lo deseen, las 51.771 acciones de la Serie A titularidad de D. Baldomero por el precio de 10.167.824,40 #, las 77.597 acciones de la Serie A titularidad de Dña. Caridad por el precio de 15.240.050,80 #, y las 76.384 acciones de la Serie A y 107 acciones de la serie B titularidad, todas ellas de Dña. Adolfina por el precio de 15.211.965,60 #, o subsidiariamente por la suma dineraria que determine un Auditor de cuentas experto independiente con cualificación necesaria para efectuar una valoración de las acciones de "El Corte Inglés, S.A." que sea designado por el Registro Mercantil.

(B) (sic) Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas que se devenguen en el procedimiento."

Por la parte demandada se contestó a la demanda interesando su desestimación y además se formuló reconvención en la que se suplicaba:

"A.= Se declaren perfeccionados los siguientes contratos de compraventa:

Compraventa por parte de EL CORTE INGLÉS, S.A. a Dª Adolfina de: (i) 76.384 acciones de la Serie A, numeradas correlativamente de la 27.374.485 a la 27.381.314, de la 30.721.331 a la 30.741.820, de la

32.411.831 a la 32.432.320, de la 36.071.547 a la 36.098.866, y de la 93.793 a la 95.046, todas ellas inclusive y; (ii) 107 acciones de la Serie B numeradas correlativamente de la 438.850 a la 438.956, ambos inclusive, por un precio total 6.189.349,14 euros.

Compraventa por parte de EL CORTE INGLÉS, S.A., a Dª Caridad de 77.597 acciones de la entidad EL CORTE INGLÉS, S.A. de la Serie A numeradas correlativamente de la 22.268.831 a la 22.346.427, ambas inclusive, por un precio total de 6.200.776.27 euros.

Compraventa por parte de EL CORTE INGLÉS, S.A. a D. Baldomero de 51.771 acciones de la entidad EL CORTE INGLÉS, S.A. de la serie A, numeradas correlativamente de la 18.887.831 a la

18.939.601, ambas inclusive por un precio total de 4.137.020,61 euros.

B.= Consecuencia de lo anterior, se condene a los actores reconvenidos a la formalización en escritura pública de los contratos de compraventa citados en el apartado A anterior, así como al endoso a favor de EL CORTE INGLÉS, S.A. de los títulos representativos de las acciones objeto de tales negocios jurídicos.

C.= Se condene a los actores/reconvenidos al pago a EL CORTE INGLÉS, S.A., en concepto de daños y perjuicios, de todas las cantidades que perciban o hayan percibido de la entidad como titulares de las acciones objeto de los contratos de compraventa cuyo cumplimiento constituye el objeto de la presente reclamación - ya sea por distribución de dividendos o por cualquier otro concepto- desde la fecha en que los mismos incumplieron con su obligación de acudir a formalizar las pertinentes escrituras públicas de transmisión de acciones (esto es, el 23 de enero de 2006) hasta el momento en que tales negocios jurídicos resulten formalizados y se produzca la efectiva transmisión de las acciones a favor de mi representada.D.= En todo caso, se condene a los demandantes/reconvenidos al pago de las costas procesales generadas en esta reconvención".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, con fecha 14 de julio de 2008 , dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la Demanda formulada por DON Baldomero , DOÑA Adolfina Y DOÑA Caridad contra EL CORTE INGLES S.A. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición en costas a la parte actora, y que, estimando parcialmente la Demanda Reconvencional formulada por EL CORTE INGLÉS S.A. contra Don Baldomero , DOÑA Adolfina Y DOÑA Caridad , debo declarar y declaro perfeccionados los siguientes contratos de compraventa:

Compraventa por parte de El Corte Inglés S. A. a Doña Adolfina de: (i) 76.384 acciones de la Serie A, numeradas correlativamente de la 27.374.485 a la 27.381.314, de la 30.721.331 a la 30.741.820, de la

32.411.831 a la 32.432.320, de la 36.071.547 a la 36.098.866, y de la 93.793 a la 95.046, todas ellas inclusive; (ii) 107 acciones de la serie B numeradas correlativamente de la 438.850 a la 438.956, ambos inclusive por un precio total 6.189.349,14#.

Compraventa por parte de El corte Inglés S. A. a doña Caridad de 77.597 acciones de la entidad de El Corte Inglés S.A. de la serie A numeradas correlativamente de la 22.268.831 a la 22.346.427, ambas inclusive, por un precio total de 6.200.776,27#.

Compraventa por parte de El Corte Inglés S.A. a Don Baldomero de 51.771 acciones de la entidad El Corte Inglés S.A. de la serie A, numeradas correlativamente de la 18.887.831 a la 18.939.601, ambas inclusive por un precio total de 4.137.020,61#.

Debo condenar y condeno a los actores reconvenidos a la formalización en escritura pública de los contratos de compraventa citados en el apartado anterior, así como el endoso a favor de El Corte Inglés S.A. de los títulos representativos de las acciones objeto de tales negocios jurídicos, en el plazo de treinta días.

Que desestimando la pretensión de reclamación de daños y perjuicios derivados del referido incumplimiento contractual, debo absolver y absuelvo a los actores de la pretensión formulada en este sentido contra ellos y debo condenar y condeno a los actores al pago de las costas procesales causadas, por esta demanda reconvencional."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora reconvenida se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada reconviniente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación desestima la demanda formulada por don Baldomero , doña Adolfina y doña Caridad contra la entidad "EL CORTE INGLÉS, S.A." y estima parcialmente la reconvención deducida por ésta contra los actores reconvenidos.

En la demanda inicial los demandantes, don Baldomero , doña Adolfina y doña Caridad , pretendían, en esencia, que se declarase la libre transmisibilidad de determinadas acciones, de su respectiva titularidad, de la entidad "EL CORTE INGLÉS, S.A.", al haber incumplido la demandada las previsiones del artículo 17 de los estatutos sociales, que contempla una cláusula restrictiva de la libre transmisibilidad inter vivos de las acciones de la demandada. Subsidiariamente, se interesaba que se declarase incumplido el procedimiento de transmisión inter vivos establecido en el artículo 17 de los estatutos, iniciado a petición de los demandantes y, en consecuencia, se condenara a la demandada al cumplimiento forzoso de dicho procedimiento:

  1. ordenando a la sociedad adquirir o, en su caso, ofrecer su adquisición a los socios que lo deseen,por un precio para las acciones de la serie A de 196,4 euros, cuyo valor nominal es de 6 euros, y 1964 euros para las acciones de la serie B, cuyo valor nominal se eleva a 60 euros y;

  2. subsidiariamente por la suma dineraria que determinara un auditor de cuentas experto independiente con la cualificación necesaria para efectuar una valoración de las acciones de "EL CORTE INGLÉS, S.A." que fuera designado por el Registro Mercantil.

La entidad demandada formuló reconvención con la pretensión de que se declarasen perfeccionadas a favor de "EL CORTE INGLÉS, S.A." las compraventas de las respectivas acciones de los demandantes reconvenidos por el precio fijado por el auditor designado por el...

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