SAP Murcia 222/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:2029
Número de Recurso242/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 222/09

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 19 de octubre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 249/08 -Rollo nº 242/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Carlos Daniel , Doña Rosaura , Don Juan Carlos y D. Pedro Enrique , representado por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez, y como demandado Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 , Solar F, representado por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado D. Rafael Siljestrom Laredo. Inicialmente fue actor igualmente D. Baldomero , habiendo desistido el mismo de la acción ejercitada. En esta alzada actúan como apelante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , Solar F, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y como apelado D. Carlos Daniel , Doña Rosaura , Don Juan Carlos y D. Pedro Enriquerepresentado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Alejandro Lozano Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 249/08 , se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de D. Carlos Daniel , Doña Rosaura , Don Juan Carlos y D. Pedro Enrique contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , Solar F y declaro la nulidad del acuerdo impugnado de fecha 24 de noviembre de 2007 y de contenido "se aprueba por unanimidad de todos los asistentes que los rótulos existentes en la fachada de la comunidad, una vez quitados para la realización de las obra, no se vuelvan a instalar en la fachada sino en el propio local"; con imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , Solar F que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Carlos Daniel , Doña Rosaura , Don Juan Carlos y

D. Pedro Enrique emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 242/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de octubre de 2009 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de la comunidad de propietarios demandada contra la sentencia por la que se había estimado la demanda interpuesta por varios comuneros y se declaraba la nulidad de uno de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de 24 de noviembre de 2007. En primer lugar se pone de relieve que no consta en la sentencia ninguna referencia al desistimiento de uno de los iniciales actores el Sr. Baldomero . En segundo lugar impugna la legitimación pasiva de todos los actores, pues por un lado el Sr. Juan Carlos estaba presente en el acto de la junta y votó a favor del acuerdo y por otro lado el resto de los actores, como se acredita por las certificaciones aportadas con la contestación de la demanda, no estaban al corriente de pago de las cuotas comunitarias, por lo que resulta de aplicación el artículo 18.2 LPH . Con relación al fondo del asunto debatido, destaca que los carteles y rótulos comerciales no están autorizados por la comunidad, siendo un auténtico de derecho el ejercicio de esta acción, siendo el acuerdo impugnado una consecuencia natural del punto del orden del día objeto de esta junta general extraordinaria, por tratarse de diversas actuaciones que conforman un todo, pretendiéndose que se vuelvan a establecer en la fachada dichos rótulos sin permiso de la comunidad. Todos los impugnantes conocían la necesidad de retirar los rótulos de forma provisional por las obras.

Por la parte actora y apelada se opone al recurso interpuesto y se solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Se trata de un acuerdo adoptado en la junta que no aparecía en el orden del día y por ello es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal. El desistimiento del Sr. Baldomero está implícitamente reconocido en la sentencia al no mencionarlo entre los actores en el fallo. En relación al Sr. Juan Carlos se acreditó en junta la burda manipulación del acta presentada por parte de la comunidad en su contestación y la ausencia de dicha junta impugnada. En relación al resto de las certificaciones de deuda, las mismas no son válidas y fueron totalmente impugnadas por parte de los actores en la audiencia previa. Reconoce que todos los apelados conocían que tenían que quitar los carteles de forma provisional por las obras, y de ahí que el problema radique en el acuerdo para evitar su reinstalación en fachada después de concluidas las obras de reforma.

Segundo

Como primer motivo del recurso de apelación se insiste en la falta de legitimación de los actores y apelados. En primer lugar y con respecto a D. Baldomero , el mismo no puede ser considerado ya como parte actora, pues presentó escrito desistiendo de la acción ejercitada con fecha 8 de mayo de 2008 (folio 190) y tácitamente ha sido excluido de la condición de actor dado que no aparece reflejado en el fallo de la sentencia y además en el antecedente de hecho primero se hace constar expresamente el desistimiento de este inicial actor. Es cierto que falta un pronunciamiento expreso sobre dicho desistimiento, pero ello no afecta a la legitimación dado que desistió y tal error, que podría haberse corregido por unasimple aclaración de sentencia, será corregido en la parte dispositiva de esta resolución.

Con respecto al Sr. Juan Carlos , se destaca la falta de legitimación al haber comparecido a la junta impugnada de 24 de noviembre de 2007 y haber votado favorablemente a los acuerdos adoptados, por lo que de acuerdo con el artículo 18.1 LPH no puede impugnar la junta. Sin embargo cae por su propio peso tal alegación cuando se comparan el acta de dicha junta aportada junto con la demanda, en la que no aparece el Sr. Juan...

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