SAP La Rioja 324/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2009:671
Número de Recurso236/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00324/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100257

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001080 /2006

SENTENCIA Nº 324 DE 2009

Ilmos. Sres/Sras.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintidós de octubre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 1080/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 236 /2008, en los que aparece como parte apelanteD.ª Carmela , D. Victoriano y D. Luis Miguel representados por la procuradora Dª VIRGINIA VÉLEZ DE MENDIZÁBAL SOLOZÁBAL, y asistidos por el letrado D. CARLOS CASTRO APARICIO, y como apelado la entidad mercantil LAS LLANAS HOSTELERIA S. L., representada por la procuradora Dª MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL ARIZNAVARRETA CALVO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de febrero de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Vélez de Mendizábal en nombre y representación de D.ª Carmela , D. Victoriano y D. Luis Miguel , debo absolver a LAS LLANAS SL de los pedimentos efectuados en su contra. Y ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño dictó una sentencia por la que se desestimó la demanda presentada por Dª. Carmela , D. Victoriano y D. Luis Miguel contra la mercantil "Las Llanas Hostelería S.L.", en ejercicio de una acción de desahucio del local comercial del que es arrendataria la demandada y propietarios los demandantes.

Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, interesando la revocación de la sentencia por entender que el Juez "a quo" ha interpretado erróneamente la prueba practicada pues de la prueba documental obrante en autos se deriva que el contrato de arrendamiento que unía a las partes tenía una duración anual y no estaba sometido a prórroga forzosa. Asimismo alega infracción del art. 1581 del Código Civil en relación con los arts. 1281 y 1288 del mismo texto legal, relativos a la duración de los contratos de arrendamiento y a la interpretación de los contratos, insistiendo con esta alegación en la errónea interpretación de la prueba documental efectuada por el Juez "a quo", existiendo siempre una voluntad contraria a la prórroga forzosa del contrato y a su carácter indefinido, de modo que habiendo sido fijada la renta anual pagadera por meses, el plazo de duración del contrato es anual.

Por la representación procesal de la demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe partirse en la resolución de este recurso de apelación basado fundamentalmente en el supuesto error en la valoración de la prueba cometido por el Juez "a quo", y más concretamente, en la interpretación del contrato de arrendamiento que unía a las partes, de que como se ha reiterado constantemente por este Tribunal (entre otras, SSAP La Rioja de 5 de julio de 2007 y de 2 de septiembre de 2008 ), es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a Jueces y Tribunales, éstos pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a disposición e incluso optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos. Es un principio consolidado en nuestra doctrina jurisprudencial el de inmediación con que cuenta el juzgador de instancia respecto de la prueba practicada, que determina la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS de 1 de marzo de 1994 y de 3 de julio de 1995 , entre otras). En este sentido la STS de 1 de septiembre de 2006 señala: es posible que "dentro de las facultades que se conceden a jueces y tribunales de instancia den diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance, e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, todo ello sin olvidar, claro está, como la revisión del valor probatorio que debe darse a los diferentes testimonios prestados por los testigos que depusieron a instancia de parte, debe hacersecon suma cautela, teniendo en cuenta la regla máxima de la sana...

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