SAP La Rioja 13/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha20 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100046

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000805 /2009

S E N T E N C I A Nº 13 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veinte de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 805/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 44/2010, en los que aparece como parte apelante

D. Maximino y DOÑA Apolonia, representados por la procuradora Dª PILAR ZUECO CERECEDA, y como apelados: 1. - D. Ramón, DOÑA Clara DON Segismundo Y DOÑA Elsa, representados por el procurador DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistidos por la letrada DOÑA BEATRIZ GALILEA; 2.- DON Jose Ángel, DON Carlos Francisco, DON Luis Alberto Y DOÑA Justa, -REBELDES-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11-92009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.- 221-227 ) que fue objeto de otro de aclaración de fecha 14-10-2009 en cuyo fallo tras la aclaración (242-244) se recogía: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de don Ramón, doña Clara, don Segismundo y doña Elsa

, frente a don Maximino, y doña Apolonia, y don Luis Alberto y doña Justa y don Jose Ángel y don Carlos Francisco, debo declarar y declaro la existencia de derecho de servidumbre de paso permanente para personas y vehículos, a través en la franja de terreno que desde el camino de los postes discurre por las parcelas NUM000, NUM001 . NUM002 del polígono NUM003 de Nalda, PARAJE000, tal como viene reflejado como opción a en el informe pericial aportado, condenando a los demandados D. Jose Ángel y D. Carlos Francisco y D. Maximino y su esposa Dña. Apolonia, a pasar por dicha declaración, condenando a los dos últimos a retirar la puerta de hierro que han colocado para cerrar el paso y la red o malla metálica que cierra el otro extremo del paso, así como a retirar los olivos que han plantado, dejando el paso libre para la efectividad de la servidumbre, con imposición a D. Maximino y su esposa Dña. Apolonia de las costas procesales causadas ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-3-9) la declaración de una servidumbre de paso permanente para personas y vehículos en favor de las parcelas NUM004 y NUM005 del Polígono NUM003 de Nalda PARAJE000 sobre las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 de Nalda PARAJE000 .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Maximino y su esposa Dña. Apolonia, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 258-272) se alegaba básicamente que el fallo de la sentencia recurrida no se ajusta a lo solicitado por las partes implicadas; ni a lo establecido por la normativa legal con error en la apreciación de la prueba practicada de manera que los fundamentos de derecho utilizados en el fallo no se ajustan a la normativa para la constitución de servidumbres conforme al art. 564 y siguientes del Código Civil ; no ha existido en ningún momento voluntad de establecimiento de servidumbres de ningún tipo; no concurren la situación de finca enclavada entre otras ajenas y sin salida al camino público; ausencia de necesidad para el acceso a la finca de los demandantes; error en la valoración de los informes periciales en cuanto al acceso más corto y menos perjudicial; con carácter subsidiario respecto de la petición principal debería procederse a la fijación de una indemnización consistente en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que estimando íntegramente el presente recurso de apelación se:

"... determine la inexistencia de servidumbre de paso permanente que discurra por las fincas de mis representados, habida cuenta la absoluta falta de necesidad de la misma con arreglo a las alegaciones efectuadas y a lo prevenido a tales efectos en el Código Civil.

Otrosi suplico a la audiencia que, en el improbable caso donde no estima la petición principal de esta parte, se establezcan la servidumbre con carácter de forzosa, acreditando en tal caso el motivo por el que concurren verdadera y absoluta necesidad de paso por la finca de nuestros representados, procediendo a determinar, de acuerdo con el artículo 564 y 566 del Código Civil, la indemnización que se deba abonar por la constitución de la misma, y teniendo en cuenta los daños producidos al propietario del terreno no sólo por la ocupación del mismo sino por la pérdida de los árboles plantados en dicho terreno ."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 276-290) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20-1-2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de que el fallo de la sentencia recurrida no se ajusta a lo solicitado por las partes implicadas cabe señalar que el fallo de la sentencia ahora recurrida procede a la estimación de la demanda en la declaración de la existencia de una servidumbre de paso permanente sobre las fincas sirvientes, en la manera en que se describe en la opción a del informe pericial aportado, con lo cual será cumplida respuesta a la pretensión esgrimida en el suplico de la demanda (8v), continuando en la misma resolución a fijar que los demandados deben retirar la puerta de hierro que han colocado así como la red o malla metálica que cierra el otro extremo del paso, y los olivos que han plantado de manera que el paso que se libre para la efectividad de la servidumbre.

Tal como señala el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 27 de marzo de 2003 la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente que no hubiera sido pretendido. La congruencia supone la correlación o armonía entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito y la parte dispositiva de la sentencia. Por lo tanto, ha de apreciarse comparando el suplico de los escritos alegatorios con el fallo de la sentencia. La congruencia, dice la sentencia de 31 de octubre de 1994, consiste en la correspondencia o adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" de la demanda en relación con la "causa petendi" de la misma >>.

De manera que puesto que la parte actora solicita la declaración de la existencia de tal derecho de servidumbre frente a la cual la parte demandada se opone, el fallo en el cual se establece y declara la existencia de tal derecho de servidumbres de paso permanente para personas y vehículos sobre las fincas de los demandados y en favor de las fincas de los actores debe concluirse que el fallo de la sentencia se ajusta estrictamente a los términos dentro de los cuales se ha desarrollado el objeto de debate ( basta reiterar aquí los términos de la demanda con el contenido del fallo ya recogidos anteriormente).

SEGUNDO

. Respecto de la alegación de error en la apreciación de la prueba practicada de manera que los fundamentos de derecho utilizados en el fallo no se ajustan a la normativa para la constitución de servidumbres conforme al art. 564 y siguientes del Código Civil y de que no ha existido en ningún momento voluntad de establecimiento de servidumbres de ningún tipo cabe realizar las siguientes consideraciones.

En relación con la acción confesoria de la servidumbre de paso, el Tribunal Supremo Sentencia de 13-10-2006 señala que "...Esta acción tiene por objeto la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que...

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