SAP León 497/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:1211
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 497/09ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelantes ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y Olga representados por la procuradora Sra. Álvarez Morales siendo Letrado D. Eduardo López Sendito; de otra como apelada SOCIEDAD DE CAZADORES DE MANSILLA DE LAS MULAS representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador siendo Letrado D. José M. Domínguez, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2008 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA D. ANA MARÍA ALVAREZ MORALES, EN REPRESENTACIÓN DE ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DE Olga CONTRA LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE MANSILLA DE LAS MULAS, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR

D. IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA ACTORA.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara prescrita la acción ejercitada por transcurrir más de un año desde el accidente (22 de diciembre de 2006) hasta la reclamación extrajudicial dirigida contra la demandada (3 de abril de 2008); la demanda inicial de este procedimiento se presentó el día 15 de mayo de 2008.

La recurrente sostiene que dirigió su acción en juicio ordinario contra quien se designaba como titular del coto de caza en el atestado, identificado como coto de caza LE-10842, mediante demanda presentada en junio de 2007 (autos 677/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León), y que cuando se dio respuesta por la Junta de Castilla y León a la petición judicial de identificación del titular del coto (certificación de fecha 11 de enero de 2008) se formuló la correspondiente reclamación judicial (3 de marzo de 2008) contra quien resultó designada como tal (Sociedad de Cazadores de Mansilla de las Mulas).

SEGUNDO

Como hemos indicado en sentencia de esta misma Sección y Tribunal de fecha 19 de Mayo de 2009 : "El requerimiento dirigido contra persona distinta del deudor no produce efecto interruptivo alguno (STS 22 de octubre de 2007, 4 de marzo de 1983 y 22 de marzo de 1971 , entre otras) y, además, para que sea eficaz, tiene que llegar a conocimiento del deudor (STS 9 de octubre de 2007 y 13 de octubre de 1994 , entre otras). Y aunque la jurisprudencia ha mitigado el rigor en la exigencia de la recepción del requerimiento por el deudor, el ánimo de conservar la acción no puede llegar a interrumpir la prescripción cuando los actos exteriorizados no se refieran a los mismos hechos y misma deuda y, sobre todo, al mismo deudor. En esa misma sentencia también dijimos: "Sostiene la parte recurrente que no pudo identificar el coto hasta que se dictó resolución por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, pero este desconocimiento no es causa que suspenda el inicio del cómputo del plazo que tiene lugar desde el mismo momento en que el perjudicado tiene conocimiento del daño sufrido. Como indica la sentencia de la Sala 1ª del TS de fecha 2 de febrero de 1995 "esta Sala ha declarado (Sentencia de 28 enero 1915, no desvirtuada por jurisprudencia posterior, sino antes bien confirmada por la de 26 febrero 1993 ) que las...

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