STSJ Murcia 232/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2009:353
Número de Recurso86/2005
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00232/2009

RECURSO nº 86/05

SENTENCIA nº 232/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 232/09

En Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 86/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 73.105,90 euros, y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados

Parte demandante:La mercantil HUERTOS DE MAZARRÓN, S.L., representada por el Procuradora Dª. Purificación Velasco Vivancos y dirigida por la Abogada Dª. Encarna Ruiz Manzano.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2004, 30 de julio de 2004 y 30 de julio de 2004, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas números 30/1528/2003, 30/1529/2003 y 30/1530/2003 presentadas contra las liquidaciones ILT 130284 2003 000118, ILT 130284 2003 000119 y ILT 130284 2003 000120, giradas por la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Mazarrón en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sobre unas bases imponibles de 2.195.061.955 ptas., 2.195.061.955 ptas. y 750.000 ptas., todas ellas coincidentes con el valor declarado en las escrituras de segregación formalizadas, de las que resultaban unas deudas a ingresar de 73.105,90 euros (12.163.800 pesetas), 73.105,90 euros (12.163.800 pesetas) y 24,98 euros

(4.156 ptas.), respectivamente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal económico administrativo que resolvieron, desestimándolas, las reclamaciones números 30/1528/2003, 30/1529/2003 y 30/1530/2003 interpuestas en su día por la actora, reconozca el derecho de la misma a la exención invocada y en consecuencia declare dichos actos nulos y sin efecto por no ser conformes a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-2-05, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6-3-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 2004, 30 de julio de 2004 y 30 de julio de 2004, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas 30/1528/2003, 30/1529/2003 y 30/1530/2003, presentadas contra las liquidaciones ILT 130284 2003 000118, ILT 130284 2003 000119 y ILT 130284 2003 000120, giradas por la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Mazarrón en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sobre unas bases imponibles de

2.195.061.955 ptas., 2.195.061.955 ptas. y 750.000 ptas., todas ellas coincidentes con el valor declarado en las escrituras de segregación, agrupación y división formalizadas, de las que resultaban unas deudas a ingresar de 73.105,90 euros (12.163.800 pesetas), 73.105,90 euros (12.163.800 pesetas) y 24,98 euros

(4.156 ptas.), respectivamente. En dichas escrituras de 24-5-2001 y 12-12-2001 de segregación, agrupacióny división de fincas se formaliza el proyecto de compensación del Plan Parcial denominado "Sector El Algarrobo" de Mazarrón. La actora declaró en dichas escrituras como valor de las segregaciones 750.000 ptas., de la agrupación 2.195.061 ptas. y por las fincas resultantes 2.195.061.955 ptas.

Como es de ver en la copia de la escritura la actora solicitó la exención del ITP/AJD de los actos contenidos en dicho instrumento público por aplicación del art. 88.1 B- 7 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto y asimismo en la misma consta el acuerdo municipal de aprobación definitiva del Plan Parcial de fecha 31 de agosto de 1999 y la Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Región de Murcia de 9 de diciembre de 1998 (publicada en el BORM de 27-1-1999), así como los acuerdos que aprobaron de forma definitiva el proyecto de compensación (acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 22-12-2000, publicado en el BORM de 22-9-2000). La ejecución de dicho plan por tanto se llevó a cabo por el sistema de compensación conforme a lo dispuesto en los arts. 157 y siguientes...

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