STSJ Cataluña 2501/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:3885
Número de Recurso8903/2008
Número de Resolución2501/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2501/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 14 de agosto de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 221/2008 y siendo recurrido/a GRAVENT Y LOUVENDRAPE, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de agosto de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN DEL ORDEN SOCIAL para conocer de la pretensión planteada por el actor Juan Antonio , y sin entrar en el fondo de la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas frente a la empresa GRAVENT Y LOUVERDRAPE, S.A., DEBO DECLARAR LA COMPETENCIA de los órganos del orden jurisdiccional Civil para su conocimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El demandante, Juan Antonio , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Gravent y Louverdrape, S.A., anteriormente Louverdrape S.A., desde el 14 de enero de 1974 hasta el año 1981, ostentando la categoría profesional de Chofer, dentro de la sección de montajes.

  1. - En fecha 31 de octubre de 1981 el actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de construcción y montaje en obra de carpintería.

  2. - A principios del año 1982 el actor, y otros seis copartícipes, crearon una sociedad civil denominada "Instaladores Autónomos Asociados", firmando un contrato de ajuste de obra en fecha 1 de marzo de 1982 con la empresa Gravent y Louverdrape, S.A., para la realización de montajes de los productos comercializados por la misma.

  3. - En fecha 24 de diciembre de 1986 se disolvió la sociedad civil "Instaladores Autónomos Asociados".

  4. - En la misma fecha, 24 de diciembre de 1986, el actor y la empresa Gravent y Louverdrape, S.A. firmaron contrato de ajuste de obras, en el que Juan Antonio intervenía en su condición de industrial, con organización, medios y conocimientos suficientes para llevar a cabo el objeto de este contrato, la instalación, reparación y servicio post-venta en la zona de Barcelona y Provincia de los siguiente artículos producidos o comercializados por la empresa Gravent y Louverdrape, S.A.: ventanas celosías, persianas exteriores de P.V.C., ventanas herméticas, mamparas de baño y carpintería de aluminio (cláusula primera ). El actor debía responder de las instalaciones efectuadas por el mismo, comprometiéndose a efectuar a su exclusivo cargo las correcciones que se deriven de una instalación defectuosa (cláusula segunda ). Entre ambas partes se establecerá una tarifa de precios con vigencia anual (cláusula tercera). Con antelación de cinco días laborales antes de la finalización de cada mes, se llevará a cabo el cierre de cada liquidación, procediéndose al pago de las facturas dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes (cláusula cuarta). El actor podía ejercer libremente su actividad industrial, en ocupaciones o con artículos que no sean concurrentes con los de la empresa (cláusula quinta). En lo no previsto en el contrato se estaría a las normas que regulan la materia tanto en el Código Civil, como en el de Comercio, así como a los usos y costumbres de la localidad (cláusula séptima ).

    Desde dicha fecha, y hasta la actualidad, el actor ha realizado como autónomo el montaje de los productos que comercializa Gravent y Louverdrape, S.A., cuyas ventas consigue a través de su red de comerciales, si bien el actor sólo realiza montajes de cortinas manuales de menos de 2'5 metros, no llevando a cabo montajes de cortinas de mayores dimensiones, ni de cortinas motorizadas, tampoco monta los productos Hervent, Celex y Maximátics, ni toldos, como si realizan otros montadores autónomos externos.

  5. - El actor realiza el montaje de las cortinas con vehículo y herramientas de su propiedad.

  6. - El actor acude a la empresa Gravent y Louverdrape, S.A. a primera hora de la mañana para recoger los partes de trabajo que le entrega la empresa, y el material que debe instalar al cliente.

    Una vez finalizada la instalación, el cliente firma el albaran a Juan Antonio , el cual lo presenta a la empresa Gravent y Louverdrape, S.A. para que ésta le abone la tarifa convenida.

    En algunas ocasiones, la empresa facilita a los montadores un andamio para la realización de trabajos en altura, si bien este no es el caso del actor, ya que no realiza este tipo de trabajos.

  7. - Las tarifas por montaje y reparación se establecen cada año, y en ellas se incluyen, además de la tarifa por montaje, la media dieta y la dieta completa, el kilómetro de desplazamiento, y el montaje y desmontaje de andamios, entre otros conceptos.

    A los montadores se les abonan como suplidos los gastos que soporten por conceptos tales como parking, autopistas y similares.

  8. - El actor percibió en el año 2007 la cantidad de 23.611'36 euros, más IVA, por los trabajos realizados para Gravent y Louverdrape, S.A., de acuerdo con la siguiente percepción mensual:

    Enero: 3.301'90 euros.Febrero: 2.745'01 euros.

    Marzo: 4.081'65 euros.

    Abril: 2.338'68 euros.

    Mayo: 3.027'51 euros.

    Junio: 2.862'28 euros.

    Julio: 3.387'20 euros.

    Agosto: 1.195'79 euros.

    Septiembre: No facturo por incapacidad temporal.

    Octubre: No facturo por incapacidad temporal.

    Noviembre: No facturo por incapacidad temporal.

    Diciembre: 671'34 euros, parte del mes el actor no facturó por incapacidad temporal.

    En el año 2006 el actor percibió la cantidad de 37.816'81 euros, más IVA, por los trabajos realizados para Gravent...

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