SAP Jaén 50/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:437
Número de Recurso22/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 50/09

En la ciudad de Jaén a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 15 de 2.008, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Dos de Úbeda, por la falta de Lesiones en agresión, siendo acusados Encarnacion , Eufrasia y Romeo , cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Eufrasia , Encarnacion y Romeo como apelantes, y Serafin , Teodulfo , Isabel , Lidia y el Ministerio Fiscal como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Úbeda, se dictó en fecha 10 de Noviembre de 2.008, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 10 de enero de 2008, Romeo se dirigió a Serafin diciéndole que si hacía la hoguera le pegaba fuego a la churrería de su hija. Al día siguiente Encarnacion y Eufrasia se dirigieron a la churrería insultando y agrediendo a Serafin así como a Lidia y a Teodulfo y a Isabel . Las lesiones causadas han necesitado para su curación primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Encarnacion , como autora responsable de TRES FALTAS de LESIONES a la pena de 1 MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS, lo que hace un total de 180 euros, por cada falta, que deberán ser satisfechos de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos del artículo 53 CP , así como condenar a la misma como autora responsable de una falta de INJURIAS a la pena de 20 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS, lo que hace un total de 120 euros, que deberán ser satisfechos de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términosdel artículo 53 CP , con expresa condena en costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Eufrasia como autora responsable de DOS FALTAS de LESIONES a la pena de 1 MES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS, lo que hace un total de 180 euros, por cada falta, que deberán ser satisfechos de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos del artículo 53 CP , así como condenar a la misma como autora responsable de una falta de INJURIAS a la pena de 20 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS, lo que hace un total de 120 euros, que deberán ser satisfechos de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos del artículo 53 CP , con expresa condena en costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Romeo , como autor responsable de UNA FALTA DE AMENAZAS, a la pena de 20 DIAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS, lo que hace un total de 120 euros, que deberán ser satisfechos de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, en los términos del artículo 53 CP , con expresa condena en costas procesales.

Asimismo debo condenar a Encarnacion y Eufrasia al pago de las responsabilidades civiles a que se han hecho referencia en los razonamientos jurídicos de esta resolución.

Que debo absolver y absuelvo a Teodulfo de las faltas origen de este procedimiento con reserva de acciones civiles y costas procesales de oficio".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Eufrasia , Encarnacion y Romeo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Serafin , Teodulfo , Isabel , Lidia y por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se admiten los hechos probados de la Sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

El día 10 de enero de 2.008, Romeo , se dirigió a Serafin diciéndole que si hacía una hoguera le pegaba fuego a la churrería de su hija.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia, en cuanto que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Ángel Martínez López, en nombre y representación de Dª. Eufrasia , Dª. Encarnacion y D. Romeo , en sede primero, por falta de motivación en cuanto a la condena de los apelantes como autores de las faltas de lesiones y de injurias y absolución de D. Teodulfo de las faltas que se le imputa; y segundo, por error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, solicitando la absolución de sus representados, y la condena de

D. Teodulfo .

El Ministerio Fiscal se adhiere al Recurso de Apelación, solicitando su estimación, y se revoque la sentencia en los términos solicitados en el Recurso.

Por D. Serafin , D. Teodulfo , Dª. Isabel , éstos últimos en representación de su hija menor Lidia , se impugna el Recurso de Apelación y solicitan que se mantenga la sentencia recurrida.

Pues bien, se alega por el recurrente la vulneración del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Al respecto es reiterada doctrina jurisprudencial (STS 20-7-2006 y ATS 19-12-2007 , entre otras) la que afirma que cuando se consignen como hechos probados aquellos que coincidan con los empleados por el legislador para la descripción del tipo, cuyo alcance y significación sólo puede ser conocido por quien tenga conocimientos jurídicos, y que hayan sustituido a los hechos de tal modo que, de suprimirse mentalmente en el relato fáctico, éste quedaría desposeido de la base necesaria para efectuar lacorrespondiente calificación jurídica antecedente al fallo, produce un quebrantamiento de la forma de la sentencia, pues los conceptos de carácter jurídico, se incluyen en el "factum", anticipando la calificación jurídica, haciendo superflua e inútil la motivación jurídica de la sentencia a efectos de subsunción y adelantando de este modo, la conclusión del silogismo judicial que entraña toda sentencia al sustituir la descripción de unos determinados hechos por la significación jurídico penal de los mismos (y en igual sentido STS. 22 de mayo de 2003 ).

Siendo en conclusión que para su apreciación se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;

  2. Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no

    compartidas en el uso del lenguaje común;

  3. Que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo;

  4. Que, suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen que el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal.

    Proyectando cuanto antecede al caso que se examina, en el relato que integra los hechos probados se emplea la concreta frase, "se dirigieron a la churrería insultando y agrediendo", pero nada se afirma de cuáles fueron las palabras que integraron los insultos, ni en qué consistieron los daños personales que integraron la agresión, o cuántos días precisaron para su sanación, si fueron con impedimento de sus labores habituales, o no, sin que pueda ello suplirse por unos cálculos que se contienen en los fundamentos de derecho, (véase F.J. Cuarto) donde se obtienen cantidades en un tanto por días no impeditivos como impeditivos, no indicándose cuántos de cada categoría, cantidades a las que no se condena expresamente en el Fallo de la Sentencia que afirma condenar a Encarnacion y Eufrasia al pago de las responsabilidades civiles a que se han hecho referencia en los razonamientos jurídicos. Por lo que habrá de prosperar la alegación del recurrente en los extremos "ut supra" significados, pero no en cuanto a los hechos que se mantienen como probados en esta alzada, y que serán objeto de análisis a continuación.

SEGUNDO

Se alega...

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