STSJ Castilla-La Mancha 470/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:628
Número de Recurso645/2008
Número de Resolución470/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 470En el Recurso de Suplicación número 645/08, interpuesto por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 11 de febrero de 2008, en los autos número 562/07, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Gonzalo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Desestimo las excepciones de falta de acción y de prescripción alegadas por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2º- Estimo la demanda de don Gonzalo , en reclamación del derecho al percibo de compleento D1, siendo demandada Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente), y declaro que la parte demandante tiene derecho al complemento D1, por aislamiento, para los años 2003 a 2007 y mientras se mantenga las actuaciones condiciones. 3º. Condeno a Confedración Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente) a que abone al referido complemento D1 a la parte demandante por importe de dicho complemento por los referidos años y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Gonzalo trabaja para la empleadora Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente) (folio 35 y doc 2 de demandante) y tiene la categoría profesional de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios, y un salario mensual de 1.779,92€ mensuales que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante ha interesado de la demandada el abono del complemento singular de puesto D1 en 26-8-2005 (doc 1 de demandante)

TERCERO

En Beleña de Sorbe no se dispone de transporte público, ni de centro médico, y el municipio más cercano que cuenta con tales servicios es Cogolludo, a unos 12 kms de distancia (doc 3 de demandante).

CUARTO

Son hechos notorios que Cogollado dista de la Presa de Beleña entre 12 y 15 kms. El centro de salud de Tamajón esta a 19 kms. No hay medios de comunicación públicos entre estos y Beleña. En la oficina tienen conexión de Movistar, pero no en la presa. La estación de tren de Cogolludo está a 17,5 km. de la Presa de Beleña, y la de Humanes de Monhernando está a 19,7 km. de la referida Presa. (así consta en la sentencia de este Juzgado de 26-12-2007 -proceso 563/2007 - con el mismo demandado).

QUINTO

Se ha presentado escrito de reclamación previa el 26-7-2007 (folio 4). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 5-10-2007, lo siguiente: que "se proceda a dictar sentencia por la que se condene a la demandada a reconocer mi derecho a percibir el denominado Complemento D1-aislamiento, establecido mediante publicación en el BOE de 29 de Diciembre de 2003, con efectos de enero de 2002".

.En el momento de ratificar la demanda se pide el complemento desde enero de 2003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, recaída resolviendo demanda sobre reclamación de salarios, en concreto del denominado Complemento D1-Aislamiento, cuyo reconocimiento postula, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por la Abogacía del Estado, en representación legal de la Administración recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están exclusivamente dedicados a solicitar la revocación de la misma, y mediante los que realiza denuncia deinfracción de lo que viene establecido en los artículos 75,3,1,42,g) del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y, básicamente, de lo mantenido en anteriores decisiones de este mismo Tribunal. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

Ciertamente que la cuestión planteada en la demanda, con una u ora variante respecto al tipo de Complemento salarial reclamado, ha sido resuelta con anterioridad por este mismo Tribunal, en unos supuestos en los que no había intervenido la CIVEA, como en la Sentencia dictada en el rollo de recurso 542/08, o en la de fecha 26-6-07 , recaída en el rollo 787/06, que señala la recurrente.

En tales sentencias se señalaba que de acuerdo con el" artículo 75,3 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada al mismo por Acuerdo de 24-9-03, los complementos de puesto de trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus características o de las condiciones de la prestación de servicios públicos que corresponda a los mismos; son complementos salariales de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2009
    • España
    • 4 Noviembre 2009
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 17 de marzo de 2009, en el recurso de suplicación número 645/08, interpuesto por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR