STSJ País Vasco 204/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:900
Número de Recurso335/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 204/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 198/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 30 de noviembre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 15 de julio de 2005, que fija el justiprecio de la finca DIRECCION000 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : PROPIETARIOS DE LA FINCA DENOMINADA DIRECCION000 DE BARAKALDO Dª Esmeralda , Dª Inés , D. Remigio , Dª Justa , Dª. Lorenza , D. Segismundo , D. Teodosio , Dª Mercedes ,

D. Vidal , Dª Nuria , DON Jose Ángel , Dª Purificacion Y Dª. Rocío , representados por el Procurador D. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO actuando en nombre y representación de los PROPIETARIOS DE LA FINCA DENOMINADA " DIRECCION000 " DE BARAKALDO Dª Esmeralda Y OTROS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 30 de noviembre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 15 de julio de 2005, que fija el justiprecio de la DIRECCION000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 198/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando no ajustado a derecho lo anule y declare el derecho del recurrente al justiprecio de 91.855.454,99 euros y sus intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la disconformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de enero de 2007 se acordó la acumulación de los recursos contenciosos-administrativos registrados con los números 198/06 y 335/06, siguiéndose la tramitación en el recurso 198/06 por ser el más antiguo y en el que figurarán como partes demandantes Dª. Esmeralda y demas propietarios de la finca denominada " DIRECCION000 " de Barakaldo y el Ayuntamiento de Barakaldo, y como parte demandada la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Teniendo los demandantes intereses contrapuestos se les hizo saber que, habiendo formulado ya sus respectivas demandas, habiendo constestado a la demanda la Administración demandada en los dos recursos acumulados y habiendo contestado los Propietarios de la DIRECCION000 de Barakaldo a la demanda formulada por el Ayuntamiento de Barakaldo en el recurso nº 335/06, se dio traslado al Ayuntamiento de Barakaldo para que conteste a la demanda de contrario.

QUINTO

El día 24 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DIEZ actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 30 de noviembre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 15 de julio de 2005, que fija el justiprecio de la DIRECCION000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 335/06.

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo y en consecuencia: 1º.- Se anule el acto recurrido.

  1. - Declare el justiprecio de los bienes expropiados en lo relativo al suelo y a las edificaciones, es el que se contiene en el argumento 1 adjuntado a la demanda, por el orden en que en dicho argumento vienen expuestas las pretensiones, como petición principal y subsidiaria.

  2. - Imponga las costas a la parte demandada.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Barakaldo, se suplicó el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso contencioso- administrativo se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

En el escrito de contestación de los Propietarios de la Finca denomina " DIRECCION000 " de Barakaldo, Dª. Esmeralda y otros, se suplicó el dictado de una sentencia en que declarando no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado lo anule y declare el derecho del recurrente al justiprecio de 91.855.454,99 euros y sus intereses.

SEXTO

Por el Ayuntamiento de Barakaldo se contestó a la demanda formulada de contrario por los Propietarios de la finca denominada " DIRECCION000 " de Barakaldo evacuando el traslado conferido en el auto de fecha 10 de enero de 2007 , suplicando se dictase sentencia conforme al escrito de demanda formulado en el recurso contencioso-administrativo 335/06 .

SÉPTIMO

Por auto de 22 de febrero de 2007 se fijó como cuantía del recurso de Dª Esmeralda , Dª Inés , D. Remigio , Dª Justa , Dª. Lorenza , D. Segismundo , D. Teodosio , Dª Mercedes , D. Vidal , Dª Nuria

, DON Jose Ángel , Dª Purificacion Y Dª. Rocío en 76.708.149,20 euros a razón de 5.900.626,86 euros cada uno de ellos y del interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO en 12.684.936,26 euros.

OCTAVO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 04/03/09 se señaló el pasado día 10/03/09 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que tanto los propietarios de la finca denominada DIRECCION000 como el Ayuntamiento de Barakaldo recurren en vía contencioso administrativa el acuerdo de 30 de noviembre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 15 de julio de 2005, que fija el justiprecio de la DIRECCION000 .

La demanda de los propietarios se basa en alegar que el aprovechamiento aplicable ha de obtenerse del promedio de la zona consolidada de Cruces,...

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