STSJ Galicia 1302/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:990 |
Número de Recurso | 6121/2005 |
Número de Resolución | 1302/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006121 /2005 interpuesto por José contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por José en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA FREMAP , TALLERES ALVAREZ CAGIAO S.L. (TALLERES ALCA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000177 /2005 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.-El demandante D. José , nacido el 17/11/2004, con D.N.I. núm: NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , de profesión habitual conductor coche-grúa, sufrió un accidente de trabajo el 28/01/2004, mientras prestaba sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Talleres Álvarez Cagiao S.L., la cual tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap. /.-SEGUNDO.- El demandante inició el 28/01/2004 un proceso de Incapacidad Temporal por contingencia de accidente de trabajo con el diagnóstico de periartritis escapulo humeral derecha siendo dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual por los servicios médicos de la Mutua Fremap el 30/09/2004 con propuesta de calificaciónde secuelas residuales /.-TERCERO.- Por Resolución del INSS de 29/11/2004, previo dictamen E.V.I. de 26/11/2004, se declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes por contingencia de accidente de trabajo, indemnizables conforme al 071 y 110 del vigente baremo, en la cuantía de 1586,67 euros, siendo responsable de la prestación Mutua Fremap./.-CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 10/12/2004 que, asimismo, fue desestimada por resolución de 21/02/2004 que confirma la decisión impugnada. /.-QUINTO.- El demandante padece: AT 28/01/2004 con rotura de supraespinoso y subescapular de hombro derecho con luxación medial de tendón del bíceps, el 02/04/04 acromioplastia, bursectomía, tenodesis del bíceps con grapa y sutura de las roturas tendinosas con transóseos, severo cuadro de periatritis escapulo humeral con sufrimiento a nivel de espacio subacrovial y abolición de la movilidad de rotación activa de rotación interna y externa y limitación a tan sólo 45° de la abducción por fracaso de cofia rotatoria y hombro congelado, rigidez postquirúrgica de hombro dcho con cicatriz aberrante y hombro congelado (la escasa movilidad que tiene la realiza con articulación espaulotorácica), espondiloartrosis cervical grado 3. 4. con secuelas de esguince cervical, espondilolistesis grado 2 L5-S 1 con espondiloartrosis L5, lumbociática crónica severa, síndrome cervical. /.-SEXTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente parcial asciende a 1336,88 euros mensuales. Se dan por reproducidas las hojas salariales del trabajador en el año anterior al accidente obrantes a los folios (f. 40 Y ss).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por DON José contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TGSS, MUTUA FREMAP Y TALLERES ALVAREZ CAGIAO,S.L, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente parcial para su profesión de conductor coche-grúa, derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1336,88 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a Mutua demandada al abono de la correspondiente prestación, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara que el demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión de conductor de grúa, derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar...
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