STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Marzo de 2009

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2009:791
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

Iltma. Sra Dª Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En la Ciudad de Albacete a doce de marzo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, los presentes autos nº 2/08 procedentes de la Audiencia Provincial de Cuenca, seguidos ante el mismo por el Procedimiento de la Ley del Jurado, y dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motillas del Palancar, Rollo de Apelación nº 2/2009 , por un delito de asesinato siendo partes apelantes los acusados Eloy , representado por la Procuradora, Doña Raquel Zamora Martínez y defendido por el Letrado, Don Alberto Domínguez Salgado; Lázaro Y Severino , representados por el Procurador, Don José Fernández Muñoz y defendidos por el Letrado, Don Raúl Marcos Bravo, y parte apelada, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Antonio Ribes Sevas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Eugenio Cárdenas Calvo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2008, por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: "HECHOS PROBADOS, A) El acusado Lázaro , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, recibió el encargo de persona a quien no se extiende la presente resolución, de matar a Bienvenido . Encargo que recibió al ser una persona de confianza de quien hacía el encargo, sin que se conozca el motivo de tan dramática decisión. B) Tanto Lázaro , como Bienvenido , estaban integrados dentro de un grupo de personas, de los que también formaban parte los otros acusados, Severino , Eloy , y Celestina , todos ellos mayores de edad, cuyos antecedentes penales no constan y sin que haya quedado acreditado cual era el vínculo de unión entre todos ellos, ni el motivo de su estancia en nuestro país, pues la empresa denominada Browny Car S.L, con domicilio social en Madrid, Avda, Manzanares 1534-9-C en la que todos manifiestan trabajar por aquellas fechas, era una empresa sin actividad alguna, aunque su objeto social fuera el de alquiler de automóviles. En defnitiva era un subterfugio, que ocultaba la verdadera finalidad de la actividad que en España desarrollaban los acusados citados. C) Con el fin de cumplir la orden recibida, Lázaro , contactó primero con Severino y después con Eloy , trasmitiéndoles a ambos, la orden u encargo recibido, y que había que ejecutarlo sin demora. D) El 17 de Agosto de 2006, en una reunión que tuvieron los tres acusados en una vivienda sita en la Calle Camarena de Madrid, donde habitaban los acusados, Eloy y Celestina , cuyo objeto era tratar quien iba a dar muerte a Bienvenido , Severino se negó a ser el ejecutante, aunque se ofreció a colaborar, consistiendo tal colaboración en crear un clima de confianza, para la realización del viaje, mediante el cual se iba a producir el óbito a Bienvenido , sin por supuesto comentar nada a Bienvenido de la decisión de darle muerte. El viaje a realizar era a Valencia y, vuelta hacia Madrid. El acusado, Eloy , por razones que se desconocen, les dijo a los otros acusados, que sí podía ir en dicho viaje a Valencia la también acusada Celestina , que en aquellas fechas era su esposa. Los dos acusados, Lázaro y Severino no pusieron objeción alguna, y así Eloy le dijo a Celestina que se iban a Valencia, que no se preocupara, pero era un viaje difícil pues Bienvenido corría un serio peligro, ya que le iban a matar. Bienvenido esa noche durmió en el piso de la calle Camarena, en Madrid, a fin de partir el día 18 de Agosto de 2006 a Valencia, todos juntos. A primeras horas del día 18 de Agosto de 2006, partieron los acusados hacia Valencia en dos coches. Uno en el que viajaban Lázaro y Severino , y otro en el que viajaban Eloy , Celestina , junto con Bienvenido , y otra persona a quien no se extiende la presente resolución. E) Llegados a Valencia, Lázaro le volvió a insistir a Eloy que tenía que matar a Bienvenido , pues era una orden dada en Colombia, a lo que este último se negó de nuevo, ante lo cual, Severino se ofreció a matar a Bienvenido . Tomada por fin la decisión de quién iba a ejecutar la muerte de Bienvenido , salieron de nuevo para Madrid en la madrugada del día 19 de Agosto de 2006, volviendo a Madrid en los dos coches con la misma distribución con la que habían ido a Valencia. Antes de emprender el viaje a Madrid, el acusado Eloy , le comentó a la acusada Celestina , que durante la vuelta a Madrid se iba a matar a Bienvenido , que estuviera alerta y tuviera cuidado, debiendo ponerse un calzado que la permitiera huir cuando empezara la ejecución de Bienvenido , ante la posibilidad de que pudiera suceder cualquier otro evento. F) Ninguno de los dos acusados, Eloy y Celestina , hicieron comentario alguno durante el trayecto de vuelta a Madrid, a Bienvenido , acerca de que iban a darle muerte, si bien en el caso de Celestina , ella nada comentó a Bienvenido por el miedo a lo que le pudiera pasar a sus hijos y a su familia. Llegando al km. 237 de la Autovía 3 (Madrid-Valencia), salida a las localidades de Minglanilla y Villalpando (Cuenca), sobre las 6 de la mañana, el vehículo en el que iba Lázaro y Severino paró en el margen derecho de la salida referida, fuera del arcén, haciendo lo mismo el vehículo en el que iban Eloy , Celestina y Bienvenido , junto a otro inviduo a quien no se extiende esta resolución, que circulaba detrás, con la excusa de miccionar, y de descansar, bajándose de los vehículos Lázaro , Severino , Eloy y Bienvenido , momento en el que Severino , portando alguno de los modelos de pistola semiautomática de calibre 9 mm. "parabellum" marca "Zalava" disparó a Bienvenido , al menos tres tiros en la cabeza, causándole la muerte instantánea, cuyo cuerpo dejaron abandonado en dicho lugar, quitándole la documentación a la víctima, arrojándola a lugar desconocido, así como la pistola, que arrojaron también a lugar no conocido. G) Una vez que llegaron a Madrid Eloy y Celestina , esta última, avisó del hecho de la muerte a Bienvenido así como de todo lo ocurrido, a la Dirección General de la Policía, (Unidad de Investigación de grupos violentos de procedencia sudamericana), iniciándose la investigación que ha culminado en el procedimiento actual. H) En el momento de la muerte, Bienvenido tiene como familiar conocido en el presente procedimiento, a su madre, Sofía . FALLO " Que debo condenar y condeno a Lázaro , y Eloy , como autores por cooperación necesaria, de un delito de asesinato en grado de consumación, y a Severino como autor material de un delito de asesinato en grado de consumación, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de, DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, que lleva aparejada la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo referido. Asimismo debo condenar y condeno a Severino como autor responsable de un delito de Tenencia Ilícita de armas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, que lleva aparejada la pena de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, asimismo debo absolver y absuelvo libremente a Celestina del delito de Asesinato consumado,por el que venía acusada en el presente procedimiento. Declarándose respecto a esta acusada las costas procesales de oficio. Cada uno de los tres condenados por el delito de Asesinato consumado es condenado también, al pago de las costas procesales en una cuarta parte, siendo responsables solidarios por sus respectivas cuotas. Respecto a Severino , condenado también por un delito de Tenencia Ilícita de Armas, deberá abonar las costas causadas por su condena por dicho delito. En cuanto a la responsabilidad civil, cada acusado condenado ( Lázaro , Severino y Eloy ), abonarán una tercera parte de la cantidad de 54.920 Euros a Sofía , madre de la víctima, siendo responsables solidarios por sus respectivas cuotas. A cada acusado condenado se le abonará el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la legal representación del acusado Eloy , se interpuso recurso de apelación en base a los siguientes motivos: Primero, por infracción de lo dispuesto en el art. 846 Bis c), apartado a) de la LECR, por cuanto existen defectos en el objeto del veredicto, al no admitirse las modificaciones que se propusieron, lo cual, a juicio de la recurrente le produce indefensión; y segundo; en base al apartado b) del citado art. 846 bis c) de la LECR , por infracción legal, al entender que su participación en los hechos fue como cómplice y no como cooperador necesario.

TERCERO

Por la representación legal de Lázaro , también se interpone recurso de apelación contra la citada resolución por los siguientes motivos: PRIMERO, al amparo del art. 846 bis c), apartado e) de la LECR, por haberse vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia al no existir, en lo actuado prueba de cargo en que basar la condena; SEGUNDO, en base al art. 846 bis c) apartados a) y b) al considerarse vulnerado el principio acusatorio y sus correlativas derivaciones de congruencia y defensa, como parte del entramado de derechos contenidos en el art. 24 de la CE ; falta de correlación entre las conclusiones definitivas del MF y el relato de hechos probados de la sentencia y los motivos contenidos en el veredicto para declarar la imputabilidad del Sr. Severino ; e infracción de las reglas de la sentencia al incluir en la misma hechos no sometidos al Jurado; TERCERO, con cita de los apartados a) b) del art. 846 bis c) de la citada Ley...

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