SAP Alicante 164/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:1327
Número de Recurso1143/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 164/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a doce de marzo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 21/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Agueda , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Fenoll Sala y dirigida por el Letrado Sr/a. Padilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21/5/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Juan Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Julia Salgado López, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión declarativa y de condena actuadas en su contra; con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1143/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11/3/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante denuncia que su colindante procedió a elevar la pared medianera que separaba ambos bungalows tapando los agujeros por los que pasa el aire y la luz a su jardín, añadiendo además un nuevo canalón de agua que vierte sobre su propiedad. Solicitando que se declare la existenciade una servidumbre de luces y vistas en la pared medianera, mandando reponer a su estado original tanto la pared medianera como el canalón.

Pues bien, antes de entrar a resolver sobre la cuestión controvertida, conviene recordar con la STS 4 de junio de 2008 que "Consecuencia de que la "causa petendi" se identifique con el relato de los hechos efectuado en los escritos expositivos, y no con la norma jurídica que sirva de apoyo a la pretensión, (sentencia de 31 de mayo de 2006 ), es que la calificación en derecho de la acción ejercitada se entienda comprendida en el ámbito de operatividad del principio "iura novit curia", pues, ni vincula al Tribunal la denominación dada a aquella por las partes, ni, por otro lado, puede impedir que el Tribunal base su decisión en fundamentos de derecho distintos de los invocados por las partes, si resultan adecuados, ya que al aplicar la norma adecuada a los hechos litigiosos no se causa indefensión a las partes, defendidas por expertos en derecho (sentencia de 20 de octubre de 2005 ).". Precisando la de 18 de julio de 2007 que "En resumen, la jurisprudencia -Sentencias de 9 de marzo de 1.992, 17 de octubre de 2.005, 31 de mayo de

2.006 , entre muchas otras- permite que el Tribunal aplique una norma jurídica distinta de la que hubiera sido invocada por el actor al identificar la causa de pedir, entendiendo por tal el conjunto de acontecimientos de la vida en que la pretensión se apoya -Sentencia de 9 de febrero de 1.990 -; o que cambie la calificación de la relación litigiosa - Sentencia de 17 de marzo de 1.998 -; o prescinda del rígido nominalismo del proceso romano, expresado en la "editio actionis" - Sentencia de 18 de abril de 1.995 -. Sin embargo, esa libertad de elección de la norma bajo la que ha de quedar el supuesto de hecho subsumido, como se ha visto, no es absoluta. Antes bien, está limitada por la necesidad de respetar el componente fáctico esencial de la acción, como establecen, entre otras muchas, las Sentencias de 6 de abril de 2.005 y 24 de julio de

2.006 , que insisten en que no cabe alterar la "causa petendi", tan relacionada con el principio de contradicción y, por ende, con el propio derecho de defensa. Por ello mismo, para determinar en concreto si la aplicación por el...

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