SAP Barcelona 712/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2018:12390
Número de Recurso981/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución712/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158158334

Recurso de apelación 981/2016 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Rubí

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 756/2015

Parte recurrente/Solicitante: Frida

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Christian Casanovas Pérez

Parte recurrida: NACIONAL SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A (absorbida por HELVETIA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y ., CAJA INGENIEROS, OPERADOPR DE BANCA -SEGUROS VINCULADO, S.L.U.

Procurador/a: Mª Luisa Rodriguez Soria

Abogado/a: Miquel Falguera Tuñí

SENTENCIA Nº 712/2018

Magistrada: Patricia Brotons Carrasco.

Barcelona, 20 de diciembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 981/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de julio de 2016 en el procedimiento nº 756/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Rubí en el que es recurrente Dña. Frida y apelada NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (absorbida por HELVETIA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

MONICA LOPEZ MANSO, en nombre y representación de Frida, contra NACIONAL SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (absorbida por HELVETIA COMPAÑAIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), condeno al demandado a pagar al demandante 340,70 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. A partir de esta Sentencia se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En la demanda rectora del procedimiento, la actora Doña Frida ejercitó acción personal contra la demandada NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a fin de que fuese condenada a abonarle la suma de 2.990 euros, más los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Resulta de la demanda que la actora tenía concertado con la entidad demandada contrato de seguro denominado "multiseguro del hogar (flexihogar)" sobre la vivienda unifamiliar de su propiedad, sita en la CALLE000, NUM000, Mira-Sol, de Barcelona, la cual fue adquirida en fecha 27 de julio de 2009 en virtud de préstamo hipotecario concedido por CAJA DE INGENIEROS, quien puso como condición para ello la contratación del seguro para asegurar el capital del préstamo, si bien no firmaron para ello, ni la actora ni el otro prestatario, documento ni condicionado de clase alguna, sin que tampoco la mediadora, CAJA DE INGENIEROS, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADOS S.L.U les entregara el condicionado particular ni el general con las condiciones de la póliza, para que lo leyeran y firmaran; la aceptación consistió en el abono de la prima que les era girada anualmente. Alegó la actora que el 20 de febrero de 2015, estando en vigor la póliza de seguro y transcurridos 6 años de abono de las correspondientes primas, sufrió un robo en la vivienda asegurada, en la que le fueron sustraídos efectos por valor de 2.990 euros. Que instada la demandada a indemnizar el siniestro acaecido, remitió a la actora las condiciones de la póliza y le ofertó una indemnización total de 340, 70 euros alegando la existencia de infraseguro. Que ante la negativa de la actora a aceptar la indemnización ofrecida, la entidad demandada insistió en la existencia del infraseguro añadiendo además, no compartir el valor otorgado a los bienes sustraídos.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que la actora en el momento de contratación del préstamo hipotecario firmó una solicitud de seguro de hogar en el que se hacía constar en el apartado relativo a capitales básicos asegurados, "Continente: 140.744,44 €, Contenido incluido objetos de valor espec.: 3.000 €". Que estaba segura de haber entregado las condiciones de la póliza a la actora y en todo caso, que la actora no pidió copia de las mismas en seis años, mostrando su desaprobación a que la actora no hubiera mostrado en todo ese tiempo interés en conocer el contenido de la póliza. Que el siniestro no resultaba cubierto por la póliza de seguro al no tratarse de un robo que cumpliera los requisitos establecidos en la misma, pues no había existido fuerza en las cosas y de forma subsidiaria, opuso la existencia de un infraseguro en un porcentaje de un 89,20%. Por último, alegó la improcedencia de los intereses del artículo 20 LCS por existir dudas de la responsabilidad del siniestro.

La sentencia dictada fue parcialmente estimatoria condenando a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 340,70 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Estimó el juzgador de instancia que el siniestro no resultaba cubierto por la póliza suscrita, al tratarse de un hecho tipificable como hurto y no como robo, pero en atención al ofrecimiento extrajudicial de la demandada al abono de 340,70 euros, que estima como allanamiento parcial, adopta la referida condena.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la actora alegando error en la valoración de la prueba e insistiendo en los argumentos vertidos en el demanda y en concreto: que no se negó la validez del contrato de seguro, sino la imposibilidad de oponerle limitaciones de responsabilidad o de sus derechos contenidas en las condiciones particulares y generales no debidamente firmadas de conformidad con el artículo 3 LCS; la cobertura del siniestro por la póliza suscrita, habiéndolo admitido por actos propios la aseguradora demandada; la...

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